miércoles, 15 de junio de 2016

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Modifican el reglamento de la ley Nº 29852, que crea el Sistema de Seguridad Energética en Hidrocarburos y el Fondo de Inclusión Social Energético, aprobado mediante Decreto Supremo N° 021-2012-EM
DECRETO SUPREMO
Nº 005-2016-EM
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, mediante Ley Nº 29852 se crea el Sistema de Seguridad Energética en Hidrocarburos y el Fondo de Inclusión Social Energético – FISE, como un sistema de compensación energético, que permita brindar seguridad al sistema, así como de un esquema de compensación social y de servicio universal para los sectores más vulnerables de la población;
Que, mediante Decreto Supremo N° 021-2012-EM se aprobó el Reglamento de la Ley N° 29852, en adelante Reglamento del FISE, estableciéndose las disposiciones reglamentarias para la aplicación de la Ley;
Que, de acuerdo al artículo 6 del Reglamento del FISE, los usuarios de la compensación social y/o promoción para el acceso de GLP serán aquellos que cumplan con los criterios allí establecidos;
Que, resulta necesario precisar la aplicación del criterio categórico, además de establecer un procedimiento que permita la exclusión gradual de los Usuarios FISE que no reúnan el criterio socioeconómico de focalización individual establecido en el artículo 6 del Reglamento del FISE, lo cual permitirá una actualización óptima del Padrón de Beneficiarios FISE;
Que, en dicho contexto, resulta pertinente modificar el citado artículo 6 del Reglamento del FISE, a fin de precisar la aplicación del criterio categórico, así como para establecer un procedimiento de exclusión gradual;
De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29852, Ley que crea el Sistema de Seguridad Energética en Hidrocarburos y el Fondo de Inclusión Social Energético y las atribuciones previstas en los numerales 8 y 24 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú;
DECRETA:
Artículo 1.- Modificación del artículo 6 del Reglamento de la Ley 29852
Modifíquese el artículo 6 del Reglamento de la Ley N° 29852, que crea el Sistema de Seguridad Energética en Hidrocarburos y el Fondo de Inclusión Social Energético, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 021-2012-EM, con el siguiente texto:
“Artículo 6.- Sectores Vulnerables y Usuarios FISE.
Conforme a lo establecido en el artículo 7.2 de la Ley, los hogares, las instituciones educativas públicas y los comedores populares a los que se les asignará una compensación social y/o promoción para el acceso al GLP, deberán cumplir con los criterios de focalización siguientes:
1. Los hogares serán aquellos que cumplan con los siguientes criterios socioeconómicos y categóricos:
1.a Socioeconómicos:
i) Focalización Geográfica: la compensación social se implementará gradualmente, conforme a la disponibilidad presupuestal del FISE, en las regiones, provincias, distritos, centros poblados o manzanas con mayor nivel de pobreza, según la información contenida en el último mapa de pobreza publicado por el INEI.
ii) Focalización Individual: la compensación social se asignará a los hogares con clasificación de pobre o pobre extremo determinada por el Sistema de Focalización de Hogares (SISFOH). Esta asignación será otorgada de manera gradual dependiendo de la disponibilidad presupuestal del FISE.
1.b Categóricos:
i) Ser usuario residencial de electricidad con consumo promedio mensual calculado sobre la base de los últimos 12 meses, incluido el mes que se factura, menor o igual a 30 Kwh. y que cuenten con una cocina a GLP.
Para la aplicación de este criterio, la Distribuidora Eléctrica calcula mensualmente el consumo promedio de electricidad, sobre la base de los últimos 12 meses incluido el mes que se factura.
En los casos en que se verifique que el Usuario FISE haya registrado 4 meses seguidos de consumo promedio de electricidad, calculado de acuerdo a lo establecido en el párrafo anterior, superiores a los umbrales definidos en el presente criterio, se suspenderá temporalmente la asignación de la Compensación Social y/o Promoción para el acceso al GLP hasta que el Usuario FISE registre un consumo promedio de electricidad, calculado de acuerdo a lo establecido en el párrafo anterior, menor o igual a 30 Kwh.
En los casos en que se verifique que el Usuario FISE haya registrado 12 meses seguidos de consumo promedio de electricidad, calculado de acuerdo a lo establecido en el segundo párrafo del presente acápite i), superiores a los umbrales definidos en el presente criterio, se suspenderá definitivamente la asignación de la Compensación Social y/o Promoción para el acceso al GLP.
ii) Ser usuario residencial de electricidad con consumo promedio mensual calculado sobre la base de los últimos 12 meses, incluido el mes que se factura, menor o igual a 30 Kwh. y que no cuenten con una cocina a GLP.
iii) No contar con el servicio residencial de electricidad y contar con una cocina a GLP.
iv) No contar con el servicio residencial de electricidad ni con una cocina a GLP y tener facilidades de acceso al consumo de GLP.
Si durante la asignación de la Compensación Social y/o Promoción para el Acceso al GLP, se verificara que el Usuario FISE no reúne el criterio socioeconómico de focalización individual establecido en el presente artículo, ingresará a un procedimiento de exclusión gradual como Usuario FISE y continuará recibiendo la respectiva Compensación Social y/o Promoción para el acceso al GLP hasta la culminación del referido procedimiento.
2. Las instituciones educativas públicas a las que se les asignará la compensación social serán aquellas bajo el ámbito del Programa Nacional de Alimentación Escolar “Qali Warma”. La compensación social se implementará gradualmente, conforme a la disponibilidad presupuestal del FISE y de acuerdo a la priorización establecida por el MIDIS.
3. Los comedores populares a los que se les asignará la compensación social serán aquellos que brindan sus prestaciones en el marco de la gestión del Programa de Complementación Alimentaria (PCA). La compensación social se implementará gradualmente, conforme a la disponibilidad presupuestal del FISE y de acuerdo a la priorización establecida por el MIDIS.”
Artículo 2.- Disposiciones Operativas
Mediante Resolución Ministerial de Energía y Minas, previa opinión del Administrador FISE, en un plazo máximo de quince (15) días calendario contados a partir de la entrada en vigencia de la presente norma, se establecerá el procedimiento y los criterios para la exclusión gradual de los Usuarios FISE beneficiados con la Compensación Social y/o Promoción para el acceso al GLP, a la que se hace referencia el artículo 6 del Reglamento de la Ley N° 29852.
Artículo 3.- Refrendo
El presente Decreto Supremo es refrendado por la Ministra de Energía y Minas, por la Ministra de Desarrollo e Inclusión Social y por el Ministro de Economía y Finanzas.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinticinco días del mes de febrero del año dos mil dieciséis.
OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente de la República
PAOLA BUSTAMANTE SUAREZ
Ministra de Desarrollo e Inclusión Social
ALONSO SEGURA VASI
Ministro de Economía y Finanzas
ROSA MARÍA ORTIZ RÍOS
Ministra de Energía y Minas





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