El 26 de enero
del 2020 se realizarán las elecciones congresales para completar el periodo
parlamentario que quedó interrumpido tras la disolución del Congreso dispuesta
por el presidente Martín Vizcarra. Como era de esperarse, la cercanía de los
plazos dentro del cronograma electoral ha generado diferentes dudas en la
opinión pública sobre este proceso.
Al respecto, la
abogada Jessica Clavijo Chipoco, asesora en temas electorales del Jurado
Nacional de Elecciones (JNE) y los abogados José Manuel Villalobos y Jorge
Jáuregui, del Instituto Peruano de Derecho Electoral, resolvieron las
inquietudes del público:
- ¿CÓMO APLICA LA CIFRA REPARTIDORA EN ESTE PROCESO ELECTORAL?
Jorge Jáuregui (IPDE): "La cifra repartidora es un método matemático para la transformación de votos en escaños. El método del que se deriva la cifra repartidora es una de las razones por las que el Parlamento ha tenido un comportamiento bastante desapegado al interés de los ciudadanos. El método lo que hace a la primera minoría le expande de modo muy generoso el número de escaños (…) Ni siquiera en los proyectos de reforma política presentados por el Poder Ejecutivo se tocaba nada de eso y creo que esto va a ameritar una reflexión más profunda a posteriori".
José Villalobos (IPDE): "Creo que no se puede satanizar al método de la cifra repartidora, que es un método que se aplica en todas las democracias, donde se busca la proporcionalidad de la representación. Este método lo hemos aplicado (en procesos anteriores) y no ha pasado lo que pasó esta vez que fue una distorsión, pero esto no fue por el método sino por cómo se eligen candidatos (…) No es un tema del método, sino de cómo están distribuidos los escaños. En Lima donde se distribuyen 36 escaños, sí vemos que la proporcionalidad se reflejó en función a los votos de los partidos":
- ¿EL JNE DEBE PRONUNCIARSE POR
REELECCIÓN DE CANDIDATOS?
Jessica Clavijo
(JNE): "Nunca vamos a hacer oídos sordos a lo que establezca la población
(cuestionamientos), pero tengo que recordar que parte de estas garantías de la
administración de justicia es que haya la doble instancia y hay Jurados
Electorales Especiales, conformado por un representante del Poder Judicial, del
Ministerio Público y de un ciudadano, que van a tomar la decisión en esta
primera instancia".
José Villalobos
(IPDE): "El Jurado cumple un mandato legal, tiene una ley orgánica y en el
artículo 5 señala que el Jurado absuelve las consultas de carácter genérico no
referidos a casos concretos y el derecho de un candidato a postular como
candidato es un caso concreto, no es un caso genérico".
- ¿PUEDEN POSTULAR CANDIDATOS CON
DENUNCIAS O SENTENCIADOS?
Jessica Clavijo
(JNE): "Las personas pueden postular a un cargo en la medida que no tengan
una sentencia vigente por delito doloso en el cual se suspende la ciudadanía.
Tiene que ser una sentencia firme, en segunda instancia. En el caso de aquellas
personas que ya cumplieron sus sentencias hay una modificatoria en la normativa
electoral que prescribe que ya no podrían postular de por vida aquellas
personas que alguna vez hayan sido sentenciadas por delitos como terrorismo,
violación sexual, colusión, peculado y un listado".
- ¿PUEDEN POSTULAR INTEGRANTES DEL
CONGRESO DISUELTO? ¿ESTO SERÍA CONSIDERADO UNA REELECCIÓN?
Jorge Jáuregui
(IPDE): "El artículo 90 señala en forma muy precisa que el periodo es de
cinco años. Lo que prohíbe el artículo 90 es volver a postular a un nuevo
periodo. Si el periodo es de cinco años, iniciado en el 2016 y culminando en el
2021, el mecanismo de disolución no enerva el periodo de mandato porque como
son elecciones simultaneas el periodo de cinco años del presidente continúa
porque son cinco años de mandato. Los congresistas que van a ser elegidos el 26
de enero van a completar ese periodo de mandato (2016-2021), consecuentemente
la elección del 2021 para el periodo 2021-2026 es el periodo consecutivo; por
eso es que ahí sí aplica el impedimento de la reelección inmediata.
José Villalobos
(IPDE): "Tanto el que ha sido elegido en abril del 2016, como los que sean
elegidos el 2020, no van a poder postular el 2021".
- ¿KEIKO FUJIMORI, ACTUALMENTE PRESA,
PODRÁ POSTULAR?
José Villalobos
(IPDE): "La señora Keiko Fujimori -que tiene una prisión preventiva, no
tiene condena, ni siquiera en primera instancia- es una ciudadana con sus
derechos habilitados para ser candidata y podría postular desde la prisión.
Pasó con Antauro Humala, que postuló el 2006 a la Presidencia".
"El que sea
elegida congresista, si es que postulara, no le da la libertad automática. La
elección no te abre las puertas, no incide en la resolución judicial".
- ¿CUÁLES SON LOS MECANISMOS PARA
GARANTIZAR LA PLURALIDAD DE CANDIDATOS EN MEDIOS DE COMUNICACIÓN?
Jessica Clavijo
(JNE): "Lo que sí invocamos es a que contemos a nivel nacional con prensa
que permita cobertura a todos los candidatos. Es importante, más que todo en
este proceso con plazos tan breves, que la ciudadanía conozca las propuestas de
sus candidatos e invocamos a que la prensa libre e independiente cumpla este
rol tan importante que tiene de cobertura a todas las candidaturas".
- ¿HASTA CUÁNDO PUEDE RENUNCIAR LOS
MIEMBROS DE ALGUNOS PARTIDOS QUE QUIERAN POSTULAR CON OTROS?
Jessica Clavijo
(JNE): "Habiendo personas que probablemente a la fecha estén afiliados a
una organización política y deseen postular por otro tienen máximo hasta el 18
de octubre para presentar hasta el Registro de Organizaciones Políticas (ROP)
la renuncia a esta afiliación.
- ¿LOS MINISTROS QUE RENUNCIARON TRAS LA
DISOLUCIÓN DEL CONGRESO PUEDEN POSTULAR?
Jessica Clavijo
(JNE): "Así como lo ha establecido el JNE, en la resolución hay un acápite
en el que se establece que en todo lo no previsto en la resolución se van a
emitir los acuerdos correspondientes en los subsiguientes días. Ante todas
aquellas situaciones en la cual incluso la ley actualmente establece renuncias
y licencias de seis meses, de 60 días, y los plazos que no calzan, se van a
emitir las disposiciones del caso".
José Villalobos
(IPDE): "Mientras no aclare el JNE este tema de los seis meses -lo va a
recortar seguramente- porque el decreto de urgencia que ha emitido el
presidente de la República faculta al JNE a adecuar plazos y definitivamente
ese plazo de seis meses no va a calzar".
Jessica Clavijo
(JNE): "Sucede que hay una infinidad de casos, en este escenario en
particular, porque hay fechas en las que son materialmente imposible de cumplir
conforme a la normativa".
- ¿CUÁL ES LA FECHA LÍMITE PARA CONOCER
LAS ALIANZAS Y LA LISTA DE LOS PARTIDOS?
Jessica Clavijo (JNE):
"Tienen hasta el 31 de octubre para que se conformen algunas alianzas
electorales en las que eventualmente algún partido desea ir en alianza en este
proceso electoral con una o dos organizaciones políticas".
José Villalobos
(IPDE): "No esperen al día 31 para llevar sus actas de conformación de
alianzas porque el ROP tiene que tramitar, calificar y salir una resolución que
apruebe la alianza. Hay que ir días antes".
No hay comentarios:
Publicar un comentario