jueves, 30 de junio de 2016
jueves, 23 de junio de 2016
LA INSTALACIÓN DE MEDIDORES DE AGUA POR SEDAPAL ES UNA INSTALACIÓN ILEGAL ¿ POR QUE?
Amenazan a sus usuarios, a través de cartas para los que no se dejan instalar los medidores, creando desconcierto y confusión, a sabiendas que están incurso en tema de INSTALACIÓN DE MEDIDORES ILEGAL, por no haber cumplido con la resolución 038 de la SUNASS, que exige: Para instalar los medidores de agua, deberá cumplir con los 09 pasos previos. NO LO HAN HECHO.
Esta es la prueba
MIENTRAS NO SE RESUELVA LOS PROBLEMAS OCASIONADOS POR LOS MEDIDORES DE
AGUA QUE REGISTRAN AIRE DE SEDAPAL NO PODRÁN INSTALARSE LOS MEDIDORES.
Hoy en día el Directorio Privatizador
de SEDAPAL viene instalando medidores, sin haber cumplido los procedimientos
previos establecidos por la resolución 038 de la SUNASS, que exige: Para
instalar los medidores de agua, deberá cumplir con los 09 pasos previos, dicha situación se tipifica como una
INSTALACIÓN ILEGAL. Sumado a ello, amenazan a sus usuarios, a través de
cartas para los que no se dejan instalar los medidores, creando desconcierto y
confusión, lo cual no es el propósito de una carta.
En los lugares donde se ha INSTALADO LOS MEDIDORES, se han
facturado montos elevados, resultado de
un proceso irregular, por lo tanto no debería cobrar SEDAPAL, al contrario
deberá seguir cobrando la tarifa asignada, por ser una INSTALACIÓN ILEGAL.
Los miles de usuarios que van a
reclamar a las oficinas de SEDAPAL por el cobro excesivo, LA EMPRESA UTILIZA NUEVAMENTE MECANISMOS AMENAZANTES, como
establecer convenios extrajudiciales, SEDAPAL tendrá que devolver el dinero, como parte de pago de sus tarifas
posteriores, PORQUE NUEVAMENTE ESTAMOS
ANTE UN PROCEDIMIENTO IRREGULAR.
No se entiende porque SEDAPAL y sus amigotes, solitos tienen la tarea de
resolver los problemas, originados por la instalación de los medidores de agua
que registran aire, el usuario tendrá que participar, para garantizar
el debido desarrollo del proceso de un antes y un después a la instalación de los medidores de agua por
SEDAPAL.
martes, 21 de junio de 2016
lunes, 20 de junio de 2016
SEDAPAL DEBE GARANTIZAR EL SERVICIOS DE AGUA LAS 24 HORAS DEL DÍA CONTINUA PARA QUE LOS VECINOS ACEPTEN LA INSTALACIÓN DE MEDIDORES DE AGUA
Vecinos de la Urbanización Popular Tahuantinsuyo, ante el sinnúmero de correos preguntando, que hacer o dar una respuesta, a la Carta Circular Nro. 893-2016-EC-C con fecha 09 de Junio del 2016, dejado en las diferentes casas de los usuarios de la 1ra. y 2da. Zona, donde SEDAPAL nuevamente cataloga a los usuarios de dicha urbanización:
·
OPONEN
A LA INSTALACIÓN DE SUS MEDIDORES DE AGUA.
·
Fue
constatado por la policía el día 16/04/2016.
Señores de SEDAPAL nadie se opone a
la instalación de los medidores de agua, entiendan señores funcionarios de
SEDAPAL, su Gerente General el Sr. Ramón Huapaya, está en conversaciones con la
Coordinadora Metropolitana de Usuarios de Servicios Públicos de Lima junto al
congresista Manuel Dammert , para resolver los pedidos hechos por los usuarios
con los problemas derivados, ni bien se instalan los medidores, siguiendo con
las conversaciones, este 27 de Junio del 2016 habrá nuevamente una reunión con
los dirigentes para evaluar el avance de la solución de los pedidos, por lo
tanto, no se entiende el apuro, suponemos que no han sido informados de dichas
conversaciones. Se pide mayor seriedad y no confundan a los usuarios.
Recuerden srs. de SEDAPAL nadie en su sano juicio se opone a la instalación de los medidores, lo que piden sus usuarios, es resolver primero los problemas derivados de la instalación de los medidores de agua, a través de este medio, piden sus usuarios quitar el termino puesto en la circular OPOSICIÓN A LA INSTALACIÓN DEL MEDIDOR y referido CONSTATACIÓN POLICIAL que suena nuevamente a una amenaza legal que acarrea el no dejarse instalar el medidor de agua.
Esperemos vecinos de la Urbanización
Popular de Tahuantinsuyo, haber respondido, a sus inquietudes, y el derecho a ser informados oportunamente sobre el tema
de los medidores de agua que SEDAPAL pretende instalar, sin haber resuelto los problemas que
trae consigo, hacer un llamado de
atención a los delegados zonales y del APUT, a brindar información a sus asociados y vecinos
oportunamente.
domingo, 19 de junio de 2016
QUÉ ES EL ESPACIO PÚBLICO
Qué es el Espacio Público cap1
Qué es el Espacio Público cap2
Qué es el Espacio Público cap3
Qué es el Espacio Público cap4
Qué es el Espacio Público cap5
HAY ALCALDES QUE TRATAN DE RECUPERAR DE ESPACIOS PÚBLICOS OTROS QUIEREN PRIVATIZARLOS DE RIPLEY
Alcalde electo de Independencia: "El gran tema es recuperar el espacio público"
Gonzalo Durán, candidato del PS que se impuso con el 56.37 por ciento de los votos al RN Antonio Garrido, destacó que se viene "una nueva etapa" tras lo que destacó como una campaña limpia
Alcalde Bastidas: Al recuperar los espacios públicos bajarán los índices delictivos
El alcalde del municipio Girardot del estado Aragua, Pedro Bastidas, manifestó que una vez que se recuperen los espacios públicos, bajarán los índices delictivos, aunque no será de la noche a la mañana. "Por supuesto que se va a llevar varias etapas de trabajo", agregó.
Asegura alcalde Miguel Riquelme:"torreonenses empiezan a recuperar los espacios públicos".
Cerca de 20 mil familias salieron este domingo a las calles de Torreón para disfrutar de diferentes eventos como una carrera atlética, el Paseo Colón y la gran tamalada realizada con motivo del día de la Candelaria.
miércoles, 15 de junio de 2016
INSTALACIÓN DE GAS DOMESTICO PODRÍA COSTAR ENTRE 12 Y 10 SOLES. ¡CHÚPATE ESO CALIDA!
Modifican el reglamento de la ley Nº 29852, que crea el Sistema de
Seguridad Energética en Hidrocarburos y el Fondo de Inclusión Social
Energético, aprobado mediante Decreto Supremo N° 021-2012-EM
DECRETO
SUPREMO
Nº 005-2016-EM
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, mediante Ley Nº 29852 se crea el
Sistema de Seguridad Energética en Hidrocarburos y el Fondo de Inclusión Social
Energético – FISE, como un sistema de compensación energético, que permita
brindar seguridad al sistema, así como de un esquema de compensación social y
de servicio universal para los sectores más vulnerables de la población;
Que, mediante Decreto Supremo N°
021-2012-EM se aprobó el Reglamento de la Ley N° 29852, en adelante Reglamento
del FISE, estableciéndose las disposiciones reglamentarias para la aplicación
de la Ley;
Que, de acuerdo al artículo 6 del
Reglamento del FISE, los usuarios de la compensación social y/o promoción para
el acceso de GLP serán aquellos que cumplan con los criterios allí
establecidos;
Que, resulta necesario precisar la
aplicación del criterio categórico, además de establecer un procedimiento que
permita la exclusión gradual de los Usuarios FISE que no reúnan el criterio
socioeconómico de focalización individual establecido en el artículo 6 del
Reglamento del FISE, lo cual permitirá una actualización óptima del Padrón de
Beneficiarios FISE;
Que, en dicho contexto, resulta
pertinente modificar el citado artículo 6 del Reglamento del FISE, a fin de
precisar la aplicación del criterio categórico, así como para establecer un
procedimiento de exclusión gradual;
De conformidad con lo dispuesto en la
Ley Nº 29852, Ley que crea el Sistema de Seguridad Energética en Hidrocarburos
y el Fondo de Inclusión Social Energético y las atribuciones previstas en los
numerales 8 y 24 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú;
DECRETA:
Artículo 1.- Modificación del artículo
6 del Reglamento de la Ley 29852
Modifíquese el artículo 6 del
Reglamento de la Ley N° 29852, que crea el Sistema de Seguridad Energética en
Hidrocarburos y el Fondo de Inclusión Social Energético, aprobado mediante el
Decreto Supremo Nº 021-2012-EM, con el siguiente texto:
“Artículo 6.- Sectores Vulnerables y
Usuarios FISE.
Conforme a lo establecido en el
artículo 7.2 de la Ley, los hogares, las instituciones educativas públicas y
los comedores populares a los que se les asignará una compensación social y/o
promoción para el acceso al GLP, deberán cumplir con los criterios de
focalización siguientes:
1. Los hogares serán aquellos que
cumplan con los siguientes criterios socioeconómicos y categóricos:
1.a Socioeconómicos:
i) Focalización Geográfica: la
compensación social se implementará gradualmente, conforme a la disponibilidad
presupuestal del FISE, en las regiones, provincias, distritos, centros poblados
o manzanas con mayor nivel de pobreza, según la información contenida en el
último mapa de pobreza publicado por el INEI.
ii) Focalización Individual: la
compensación social se asignará a los hogares con clasificación de pobre o
pobre extremo determinada por el Sistema de Focalización de Hogares (SISFOH).
Esta asignación será otorgada de manera gradual dependiendo de la
disponibilidad presupuestal del FISE.
1.b Categóricos:
i) Ser usuario residencial de
electricidad con consumo promedio mensual calculado sobre la base de los
últimos 12 meses, incluido el mes que se factura, menor o igual a 30 Kwh. y que
cuenten con una cocina a GLP.
Para la aplicación de este criterio, la
Distribuidora Eléctrica calcula mensualmente el consumo promedio de
electricidad, sobre la base de los últimos 12 meses incluido el mes que se
factura.
En los casos en que se verifique que el
Usuario FISE haya registrado 4 meses seguidos de consumo promedio de
electricidad, calculado de acuerdo a lo establecido en el párrafo anterior,
superiores a los umbrales definidos en el presente criterio, se suspenderá
temporalmente la asignación de la Compensación Social y/o Promoción para el
acceso al GLP hasta que el Usuario FISE registre un consumo promedio de
electricidad, calculado de acuerdo a lo establecido en el párrafo anterior,
menor o igual a 30 Kwh.
En los casos en que se verifique que el
Usuario FISE haya registrado 12 meses seguidos de consumo promedio de electricidad,
calculado de acuerdo a lo establecido en el segundo párrafo del presente
acápite i), superiores a los umbrales definidos en el presente criterio, se
suspenderá definitivamente la asignación de la Compensación Social y/o
Promoción para el acceso al GLP.
ii) Ser usuario residencial de
electricidad con consumo promedio mensual calculado sobre la base de los
últimos 12 meses, incluido el mes que se factura, menor o igual a 30 Kwh. y que
no cuenten con una cocina a GLP.
iii) No contar con el servicio
residencial de electricidad y contar con una cocina a GLP.
iv) No contar con el servicio
residencial de electricidad ni con una cocina a GLP y tener facilidades de
acceso al consumo de GLP.
Si durante la asignación de la
Compensación Social y/o Promoción para el Acceso al GLP, se verificara que el
Usuario FISE no reúne el criterio socioeconómico de focalización individual
establecido en el presente artículo, ingresará a un procedimiento de exclusión
gradual como Usuario FISE y continuará recibiendo la respectiva Compensación
Social y/o Promoción para el acceso al GLP hasta la culminación del referido
procedimiento.
2. Las instituciones educativas
públicas a las que se les asignará la compensación social serán aquellas bajo
el ámbito del Programa Nacional de Alimentación Escolar “Qali Warma”. La
compensación social se implementará gradualmente, conforme a la disponibilidad
presupuestal del FISE y de acuerdo a la priorización establecida por el MIDIS.
3. Los comedores populares a los que se
les asignará la compensación social serán aquellos que brindan sus prestaciones
en el marco de la gestión del Programa de Complementación Alimentaria (PCA). La
compensación social se implementará gradualmente, conforme a la disponibilidad
presupuestal del FISE y de acuerdo a la priorización establecida por el MIDIS.”
Artículo 2.- Disposiciones Operativas
Mediante Resolución Ministerial de
Energía y Minas, previa opinión del Administrador FISE, en un plazo máximo de
quince (15) días calendario contados a partir de la entrada en vigencia de la
presente norma, se establecerá el procedimiento y los criterios para la
exclusión gradual de los Usuarios FISE beneficiados con la Compensación Social
y/o Promoción para el acceso al GLP, a la que se hace referencia el artículo 6
del Reglamento de la Ley N° 29852.
Artículo 3.- Refrendo
El presente Decreto Supremo es
refrendado por la Ministra de Energía y Minas, por la Ministra de Desarrollo e
Inclusión Social y por el Ministro de Economía y Finanzas.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a
los veinticinco días del mes de febrero del año dos mil dieciséis.
OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente de la República
PAOLA
BUSTAMANTE SUAREZ
Ministra de Desarrollo e Inclusión
Social
ALONSO SEGURA
VASI
Ministro de Economía y Finanzas
ROSA MARÍA
ORTIZ RÍOS
Ministra de Energía y Minas
martes, 14 de junio de 2016
GAS NATURAL PARA TODOS. TRIUNFO POPULAR
Gobierno promulga Decreto Supremo que
subsidia la instalación del Gas Natural Domiciliario. El 100% para los sectores
más vulnerables. En la actualidad en Lima Calidda cobra 2 mil soles por dicho
costo. Ahora los costos pueden llegar a menos de 400 soles. Es un triunfo de la
ciudadanía limeña y nacional. El congresista Dammert junto con los usuarios es
quien arranca este beneficio social.
PLANTÓN CIUDADANO ABRE PUERTAS A LA MASIFICACIÓN DEL GAS NATURAL DOMICILIARIO EN LIMA
Con la participación de 200
dirigentes vecinales de Santa Anita, Comas, Margen Izquierda del Río Rímac,
Villa el Salvador, Urbanización Popular Tahuantinsuyo y la Juventud por la
Soberanía Energética, el plantón ciudadano exigió a los funcionarios de la
Presidencia del Consejo de Ministros el cumplimiento de las plataformas por Gas
Barato Limpio y Seguro para todos; además se anunciaron nuevas movilizaciones
en Agosto.
lunes, 13 de junio de 2016
sábado, 11 de junio de 2016
CANDIDATOS A LA ALCALDIA POR LOS OLIVOS Y COMAS
CANDIDATO A LA ALCALDÍA DEL DISTRITO LOS OLIVOS LUIS MONCADA VIGO Y LUIS ALBERTO GUILLERMO LEYVA POR EL DISTRITO DE COMAS
Dmartes, 7 de junio de 2016
CANDIDATOS QUE GANARON EN CADA DISTRITO DE LIMA AL 100% POR LA ONPE
No hay favoritismo marcado, cada
distrito aporta su porcentaje para una elección que se espera definir con el
voto del extranjero y la resolución de las actas impugnadas en un final de
fotografía, así como lo fue voto a voto en Lima.
Suscribirse a:
Entradas (Atom)