Si bien
hechos delictivos ocurren en el enfrentamiento entre las comunidades indígenas
de la Amazonía, que buscan proteger su territorio y sus recursos para
sobrevivir, frente a delincuentes y sicarios que invaden la zona, no es una
situación que escape de las responsabilidades esenciales del Estado.
El 6 de
octubre, en el marco del 176° periodo de sesiones de la Comision Interamericana
de Derechos Humanos (CIDH), se presentó una audiencia temática sobre la
situación de las personas defensoras indígenas de la Amazonía peruana. En ella,
los líderes y lideresas de las comunidades de Alto Tamaya – Saweto,
Unipacuyacu, Santa Clara de Uchunya y Nuevo Amanecer Hawaii, junto con
dirigentes de las federaciones indígenas de la región Ucayali, el Instituto de
Defensa Legal, y Proética; explicaron el contexto en el que se dio la muerte de
líderes indígenas como Gonzalo Pio, Arbildo Meléndez, Edwin Chota, entre muchos
otros. Asimismo, evidenciaron la constante amenaza en la que viven, por parte
de quienes participan en actividades ilegales.
Estos hechos
delictivos ocurren en el enfrentamiento entre las comunidades indígenas de la
Amazonía, que buscan proteger su territorio y sus recursos para sobrevivir, y
delincuentes y sicarios que invaden la zona. Sin embargo, no es una situación
que escape de las responsabilidades esenciales del Estado, ausente en muchos de
estos territorios.
Por un lado,
una vez ocurridos los hechos, resalta la ausencia de recursos eficaces que
permitan la investigación, sanción y reparación de los delitos cometidos, en
favor de las víctimas y de sus familiares. Hasta el momento, no se han
sancionado a las personas que han cometido tales delitos. Incluso, según un
reportaje de Cuarto Poder, se ha dejado en libertad a un grupo de personas
acusada de haber cometido el asesinato de un defensor ambiental en la región de
Madre de Dios.
De otro
lado, la falta de medidas de protección adecuadas y oportunas que protejan a
los líderes y lideresas indígenas antes de la ocurrencia de los hechos. En
muchos casos, los crímenes en contra de los defensores y defensoras ambientales
no ocurren de manera intempestiva, sino que son la consecuencia de continuas
amenazas. Es necesario que se tomen medidas que garanticen una real protección
a estas personas.
Asimismo, el
sistema de corrupción que promueve la existencia de estas actividades tiene una
incidencia directa en la precarización de los derechos colectivos de los
pueblos indígenas y coloca en una situación de riesgo permanente a los miembros
de dichas comunidades. Esto implica, en muchos casos, la titulación irregular
de predios individuales a favor de empresarios corruptos, y en perjuicio de los
territorios de las comunidades indígenas.
Frente a
este problema, el Estado aprobó el “Protocolo para garantizar la protección de
personas defensoras de derechos humanos”, el cual recoge una serie de
recomendaciones que favorecen la creación de registros de denuncias, o que
establecen mecanismos de coordinación entre las entidades del Estado para
abordar la protección de este grupo, entre otras medidas. Sin embargo, éstas
aún están lejos de generar mecanismos concretos, efectivos e inmediatos de
protección, necesarios para la situación de vulnerabilidad actual.
Dos notas
adicionales que merecen ser comentadas sobre este tema. Por un lado, el proceso
de elaboración del Plan Nacional de Acción de Empresas y Derechos Humanos que
está llevando a cabo el Ejecutivo ha incluido como uno de los temas a
trabajarse, la situación de las personas defensoras de derechos humanos. Esto
es fundamental, puesto que, en el marco de la debida diligencia empresarial,
las empresas deben fiscalizar sus cadenas de producción y garantizar que
cumplan con las normas ambientales y de derechos humanos. En ese sentido, una
empresa que consuma productos obtenidos de manera ilegal, podría tener un nivel
de responsabilidad sobre la precarización de los derechos de las personas
defensoras.
Una segunda
nota se relaciona con el archivamiento del Acuerdo de Escazú realizado por la
Comisión de Relaciones Exteriores del Congreso de la República. Es importante
resaltar que dicho Acuerdo es el primero que reconoce y genera obligaciones
generales para los Estados que lo ratifiquen sobre la protección de los
defensores ambientales. La denegación a ser ratificado por parte del Congreso
genera la duda de si existe una clara decisión por parte de los partidos
políticos en no proteger a un grupo socialmente vulnerable, o si es parte de un
conjunto de decisiones realizadas sin el conocimiento suficiente para valorarlo.
Fuente: RPP
Noticias.
Autor: Bruce
Barnaby
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