jueves, 29 de junio de 2017

ESO EN CUALQUIER PARTE DEL MUNDO SE LLAMA COBARDÍA





PRIMER AÑO DE FUJIMORISMO AL FRENTE DEL CONGRESO CON UN SALDO MUY NEGATIVO








Con un abrazo fraterno de Marisa Glave y de todos los Congresistas de la Republica (lo cortés no quita lo valiente) luz salgado rubianes clausuro la primera legislatura ordinaria 2016-2017.

PODEMOS DESTACAR QUE ENTRE SUS PRINCIPALES OBRAS:

1.     Está la reforma del reglamento interno para castigar a los "tránsfugas" colocándolos en el limbo político como una escoria que nadie podrá recoger. Esto fue aprobado con el beneplácito de todas las bancadas.

2.     Otra obra de la mesa directiva fue la de interferir la política exterior del Perú, reservada solo al presidente de la república para llevarlo de las narices al concierto internacional de intervencionismo en asuntos internos de países soberanos como el de Venezuela aprovechándose de la pobre convicción de principios de nuestros actuales congresistas, el Perú siempre fue un abanderado de rechazar la política norteamericana de desestabilizar la unidad latinoamericana.

3.     La mesa directiva también se encargó de echar por tierra cualquier intento de reconocimiento de los derechos humanos de las minorías sociales que reclaman igualdad de derechos.

4.     Se anota también en su haber la censura de dos ministros del gabinete Zavala y el infundado blindaje a su contralor de la república, el negociado de la computadoras y las fantasmales semanas de representación que no han mostrado resultado positivo a pesar de contar con un presupuesto adicional, sus bonificaciones extraordinarias más canastas y souvenir para funcionarios y trabajadores del congreso.

La señora salgado a pesar de haber criticado durante cinco años a Nadine Heredia ha sido objeto de la misma política tal como lo acaba de denunciar la congresista Patricia Donayre, recibe órdenes de su jefa de bancada la misma que no ha sido elegida pero es reconocida como la jefa, me refiero a la Mismísima Keiko Fujimori ¿no es otra forma de injerencia directa por no decir usurpación de funciones de un vocero que funje de titular?.

Hay muchas perlas más, pero ya se va y tendrá que rendir cuentas por las dos bajas en el primer año de gestión, ya que esto abre las puertas a más renuncias.

Quien sea su reemplazante no podrá exhibir credenciales de credibilidad mientras no demuestre que actuar sin sujeción a mandato imperativo alguno, esto es letra muerta en el fujimorismo.

Por ejemplo, cuando se trata de Alberto Fujimori, todos los "nuevos", los renovados y electrizantes fujimoristas saltan hasta el techo en su defensa, argumentando que es inocente a pesar de los errores reconocidos por su lideresa en la segunda vuelta electoral.

No nos pasen gato por liebre. Son la misma vaina, como cientos de candidatos que pululan en el país esperando que Keiko les de su santiamén (o sea los cobije en sus brazos).


En estas condiciones pretender formar una mesa directiva plural es caer en el juego del fujimorismo, hay algunos congresistas de izquierda que pretenden saldar sus diferencias formando parte de una "MUD" peruana.

miércoles, 28 de junio de 2017

RESISTENCIA ES LO QUE LE QUEDA AL PUEBLO PERUANO





Luego de la injusta sentencia en favor de la empresa minera YANACOCHA, numerosas personas acompañaron a Máxima Acuña y sus familiares a una movilización de apoyo por la defensa de su terreno del cual sería desalojada y que sería afectado por el proyecto Conga.


ENTREVISTA A LÍDER INDÍGENA SANTIAGO MANUIN




Entrevista al apu Santiago Manuin Valera, miembro del Consejo Aguaruna Huambisa y jefe de los apus de las Cinco Cuencas de Santa María de Nieva, antes de su viaje a Washigton (USA) donde participará en dos audiencias públicas en la CIDH sobre criminalización de la protesta social en el Perú y sobre la criminalización de defensores de derechos humanos en América Latina.


ENTREVISTA A PÁRROCO DE PICHANAKI





Tanto Caretas como el diario El Comercio han estigmatizado al párroco de Pichanaki Ricardo García por defender a su pueblo baleado por la policía el 10 y 11 de febrero y por difundir información sobre los daños ambientales que ha producido PlusPetrol en la zona de Loreto desde su púlpito. Hoy, el Obispo de La Merced, lo envía a estudiar a Colombia.


MÁXIMA ACUÑA, DEFENSORA DEL MEDIOAMBIENTE





Conoce más de Máxima Acuña, la luchadora cajamarquina y su incansable defensa de sus tierras y el medio ambiente. El 2015  la Coordinadora Nacional de Derechos Humanos le otorgó el Premio Nacional de Derechos Humanos y recientemente (18 abril 2016) le fue entregado el Goldman Environmental Prize , en EE.UU.


Video: Goldman Environmental / Textos: Ojo Público.

ES GROTESCO E INSANO USAR EL INDULTO




FUJIMORI FUE BIEN SENTENCIADO DE ACUERDOS A LOS ESTÁNDARES LEGALES DE LA JUSTICIA INTERNACIONAL





El Congresista Johnny Lezcano metió la pata en un set de TV, la figura de la DELACIÓN x rebaja de la pena es también importada como la responsabilidad mediata de Fujimori, en el derecho internacional es totalmente valido. Fue bien sentenciado de acuerdos a los estándares legales de la justicia internacional


¿POR QUE LOS FUJIMORISTAS NO VAN A LA CORTE INTERNACIONAL DE LA HAYA?

UNIVERSIDAD NEOZELANDESA LE RETIRÓ UN DOCTORADO A ALBERTO FUJIMORI



La Universidad de Lincoln otorga un valor fundamental al respeto a los derechos humanos y lamentó la implicación del ex presidente peruano en delitos de lesa humanidad.

La Universidad Lincoln de Nueva Zelanda le ha retirado un doctorado honoris causa en ciencia otorgado en 1998 al ex presidente peruano Alberto Fujimori, condenado en su país por violaciones de los derechos humanos, informó hoy el rector de esa casa de estudios, Tom Lambie.

Fujimori fue condenado en abril del año pasado a 25 años de cárcel por su responsabilidad en varios asesinatos y secuestros perpetrados por un escuadron del Ejército peruano en la década de los 90.

La Universidad Lincoln, que tiene una larga historia de vínculos agrícolas con países sudamericanos, le había otorgado el título honorífico a Fujimori en reconocimiento a sus aportes a la agricultura y la ciencia, durante una visita de Estado del entonces presidente peruano a Nueva Zelanda.

El vicerector de la Universidad de Lincoln, Roger Field, dijo que esta institución “otorga un valor fundamental al respeto a los derechos humanos y lamenta la implicación del profesor Fujimori en una flagrante violación de los derechos humanos en Perú”.

FUENTE DE INFORMACIÓN:


El Comercio

PORQUE NO PROCEDE EL INDULTO DE FUJIMORI

Abogada del Área Legal de la CNDDHH Hayley Reyna

 Nuestro país ha sido víctima de una cruenta guerra interna que trajo consigo alrededor de 69 mil víctimas de violaciones de derechos humanos, es en este contexto, en el cual se configuraron graves violaciones de derechos humanos que no solo conmocionaron a la población peruana sino a la comunidad internacional en su conjunto.

Finalmente crímenes tan graves como los de Barrios Altos y  La Cantuta, obtuvieron sentencias tanto en el plano nacional e internacional, relacionadas no solo con la sanción penal a los responsables de tan atroces hechos, sino también destinaron las reparaciones correspondientes a los familiares de las víctimas, ambas que el Estado peruano está obligado a cumplir y que no deben ser dejadas de lado, al momento de decidir indultar a no al ex presidente Alberto Fujimori por razones humanitarias.

Facultad del  Presidente de la República para conceder indultos

Si bien nuestra Constitución Política en su artículo 118 señala dentro de las atribuciones designadas al Presidente de la República el:

“21. Conceder indultos y conmutar las penas. Ejercer el derecho de gracia en beneficio de los procesados en los casos en que la etapa de instrucción haya excedido el doble de su plazo más su ampliatoria”.

Esta atribución está enmarcada, por un lado, dentro de  los límites que establece la Constitución Política, pues señala además que  dentro de sus atribuciones el Presidente está llamado a: “cumplir y hacer cumplir la Constitución y los tratados, leyes y demás disposiciones legales” (1) , y por el otro, también está obligado no solo a tener en cuenta al momento de interpretar el contenido de la Constitución la Declaración Universal de Derechos Humanos y los tratados en materia de derecho humanos que ha ratificado nuestro país (2), sino también a observar de manera vinculante las decisiones emanadas de tribunales internacionales en materia de derechos humanos (3), sobre todo aquellas dirigidas a establecer la prohibición de otorgar eximentes de responsabilidad y prohibir la impunidad de graves casos de violaciones de derechos humanos (4).

Por ello, debemos señalar que si bien la atribución dada al Presidente de otorgar indulto está señalada en nuestra Constitución, dicha atribución no puede ser omnipotente, pues al encontrarnos en un Estado Constitucional de Derecho, todas las actuaciones no solo del presidente sino también de los agentes de gobierno deben estar enmarcadas por lo señalado en la Constitución Política, los tratados internacionales materia de derechos humanos y las obligaciones internacionales que en dicha materia se ha comprometido a cumplir.

La Corte Interamericana de Derechos Humanos, en la sentencia de fondo sobre el caso Barrios Altos vs. Perú señaló:

“Esta Corte considera que son inadmisibles las disposiciones de amnistía, las disposiciones de prescripción y el establecimiento de excluyentes de responsabilidad que pretendan impedir la investigación y sanción de los responsables de las violaciones graves de los derechos humanos tales como la tortura, las ejecuciones sumarias, extralegales o arbitrarias y las desapariciones forzadas, todas ellas prohibidas por contravenir derechos inderogables reconocidos por el Derecho Internacional de los Derechos Humanos” (5).

Por tanto, atendiendo a la gravedad de las violaciones de derechos humanos, el Estado peruano está en la obligación no solo de investigar, procesar y sancionar a los responsables de violaciones de derechos humanos, sino también organizar todo su aparato gubernamental, con la finalidad de que esta obligación del Estado se realice de manera efectiva, y por tanto debe no  solo juzgar y sancionar a violadores de derechos humanos, sino que debe tener en cuenta que parte de la reparación hacia los familiares de las víctimas es precisamente que los perpetradores de tales crímenes cumplan su condena de manera cabal.

Requisitos para conceder el indulto humanitario

Dentro del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, existe la Comisión de Gracias Presidenciales, la cual tiene por finalidad conocer, evaluar, calificar y proponer al Presidente de la República a través del Ministro de Justicia, la concesión de gracias presidenciales, respecto de las solicitudes presentadas por los sentenciados  a través del correspondiente informe (6).

En aras de establecer una adecuada calificación dicha Comisión estará facultada a pedir la información que considere necesaria para elaborar su informe, para lo cual se valdrá de informes médicos y entrevistas personales a los médicos para que expliquen la real situación de salud del que solicita en este caso el indulto, así como convocar a instituciones de reconocido  prestigio en la protección de derechos humanos para conocer su opinión y verificar si el pedido de indulto se encuadra dentro de los requisitos propuestos en su Reglamento.

El Reglamento establece, en su artículo 31, que se recomendará indulto y derecho de gracia por razones humanitarias, solo en los siguientes casos:

a)     Los que padecen enfermedades terminales.

b)    Los que padecen enfermedades no terminales graves, que se encuentren en etapa avanzada, progresiva, degenerativa e incurable; y además que las condiciones carcelarias puedan colocar en grave riesgo su vida, salud e integridad.

c)     Los afectados por trastornos mentales crónicos, irreversibles y degenerativos; y además las condiciones carcelarias puedan colocar en grave riesgo su vida, salud e integridad.

Como podemos observar, los requisitos para la admisibilidad de un pedido de indulto son muy claras, en el caso particular del ex -presidente Alberto Fujimori, para que dicho pedido de indulto por razones humanitarias sea admitido, deberá cumplir con alguna de las condiciones establecidas.

En primer lugar, debemos decir, que conforme a los reportes sobre su estado de salud, puestos en evidencia por sus familiares o miembros de la bancada de Fuerza 2011, debemos establecer claramente que:

Alberto Fujimori, no posee una enfermedad terminal (7), por tanto ha tenido y tiene posibilidades de ser tratado a tiempo y por ende no puede considerarse ni en etapa avanzada, ni que es progresiva pues recibe tratamiento médico de primera para evitarlo, ni degenerativa en el mismo sentido, ni mucho menos incurable.
Las condiciones carcelarias de Alberto Fujimori, son especiales y de manera evidente, se puede observar que tiene un trato privilegiado en comparación de la población carcelaria en el Perú y que por tanto, este trato privilegiado definitivamente no coloca en grave riesgo su vida, ni su salud ni integridad. Es más resulta evidente dicho argumento, pues es de conocimiento público que, ante cualquier eventualidad relacionada con su salud, Alberto Fujimori es inmediatamente trasladado a una de las mejores clínicas del país,  la Clínica San Felipe para que se tratado con todo el mejor equipamiento y profesionales médicos.

Es decir, Alberto Fujimori no cumple con los requisitos establecidos en la normativa de la materia, para  poder acceder al indulto por razones humanitarias, pues su condición de salud no se encuentra enmarcada dentro de ninguno de los supuestos y porque además las condiciones carcelarias en las que se encuentra, son privilegiadas por tanto  las condiciones carcelarias puedan colocar en grave riesgo su vida, salud e integridad.

Si bien el Decreto Supremo 004-2007-JUS, señala que: “El informe de la Comisión de Indulto y Derecho de Gracia por Razones Humanitarias, y Conmutación de la Pena, es ilustrativo y no vinculante a la decisión que adopte  el Presidente de la República” (8), dicha decisión no es absolutamente discrecional, pues su accionar está limitado por la interpretación sistemática  de la Constitución y los tratados en materia de derechos humanos ratificados por el Perú.



Notas

1.     Ver artículo 118.1 de la Constitución Política del Perú de 1993. []
2.     Ver Cuarta Disposición Final y Transitoria de la Constitución Política del Perú de 1993. []
3.     Ver Ley 27775 Ley que regula el procedimiento de ejecución de sentencias emitidas por tribunales internacionales y el artículo 115 del Código Procesal Constitucional. []
4.     Ver Corte Interamericana de Derechos Humanos. Caso Barrios Altos vs. Perú.  Párr. 41. []
5.     CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS. Caso Barrios Altos vs. Perú. Sentencia de fondo de fecha 14 de marzo de 2001. Serie C No. 75, párr. 41. []
6.     Ver Reglamento Interno de la Comisión de Gracias Presidenciales emitida a través de Resolución Ministerial  0162-2010-JUS, de fecha 13 de julio de 2010. []
7.     [http://www.larepublica.pe/22-10-2012/premier-jimenez-alberto-fujimori-no-sufre-una-enfermedad-terminal] [http://www.andina.com.pe/Espanol/noticia-keiko-fujimori-enfermedad-mi-padre-no-es-terminal-431334.aspx] [http://www.telesurtv.net/articulos/2012/10/04/medicos-descartan-cancer-terminal-a-expresidente-alberto-fujimori-1584.html] []
8.     Ver artículo 6 del  Decreto Supremo Nº 004-2007-JUS, publicado en el diario El Peruano, el domingo 1 de abril de 2007. []