Abogada del Área Legal de la CNDDHH Hayley Reyna
Finalmente crímenes tan graves como
los de Barrios Altos y La Cantuta,
obtuvieron sentencias tanto en el plano nacional e internacional, relacionadas
no solo con la sanción penal a los responsables de tan atroces hechos, sino
también destinaron las reparaciones correspondientes a los familiares de las
víctimas, ambas que el Estado peruano está obligado a cumplir y que no deben
ser dejadas de lado, al momento de decidir indultar a no al ex presidente
Alberto Fujimori por razones humanitarias.
Facultad del Presidente de la República para conceder
indultos
Si bien nuestra Constitución Política
en su artículo 118 señala dentro de las atribuciones designadas al Presidente
de la República el:
“21. Conceder indultos y conmutar las
penas. Ejercer el derecho de gracia en beneficio de los procesados en los casos
en que la etapa de instrucción haya excedido el doble de su plazo más su
ampliatoria”.
Esta atribución está enmarcada, por
un lado, dentro de los límites que
establece la Constitución Política, pues señala además que dentro de sus atribuciones el Presidente está
llamado a: “cumplir y hacer cumplir la Constitución y los tratados, leyes y
demás disposiciones legales” (1) , y por el otro, también está obligado no solo
a tener en cuenta al momento de interpretar el contenido de la Constitución la
Declaración Universal de Derechos Humanos y los tratados en materia de derecho
humanos que ha ratificado nuestro país (2), sino también a observar de manera
vinculante las decisiones emanadas de tribunales internacionales en materia de
derechos humanos (3), sobre todo aquellas dirigidas a establecer la prohibición
de otorgar eximentes de responsabilidad y prohibir la impunidad de graves casos
de violaciones de derechos humanos (4).
Por ello, debemos señalar que si bien
la atribución dada al Presidente de otorgar indulto está señalada en nuestra
Constitución, dicha atribución no puede ser omnipotente, pues al encontrarnos
en un Estado Constitucional de Derecho, todas las actuaciones no solo del
presidente sino también de los agentes de gobierno deben estar enmarcadas por
lo señalado en la Constitución Política, los tratados internacionales materia
de derechos humanos y las obligaciones internacionales que en dicha materia se
ha comprometido a cumplir.
La Corte Interamericana de Derechos
Humanos, en la sentencia de fondo sobre el caso Barrios Altos vs. Perú señaló:
“Esta Corte considera que son
inadmisibles las disposiciones de amnistía, las disposiciones de prescripción y
el establecimiento de excluyentes de responsabilidad que pretendan impedir la
investigación y sanción de los responsables de las violaciones graves de los
derechos humanos tales como la tortura, las ejecuciones sumarias, extralegales
o arbitrarias y las desapariciones forzadas, todas ellas prohibidas por
contravenir derechos inderogables reconocidos por el Derecho Internacional de
los Derechos Humanos” (5).
Por tanto, atendiendo a la gravedad
de las violaciones de derechos humanos, el Estado peruano está en la obligación
no solo de investigar, procesar y sancionar a los responsables de violaciones
de derechos humanos, sino también organizar todo su aparato gubernamental, con
la finalidad de que esta obligación del Estado se realice de manera efectiva, y
por tanto debe no solo juzgar y
sancionar a violadores de derechos humanos, sino que debe tener en cuenta que
parte de la reparación hacia los familiares de las víctimas es precisamente que
los perpetradores de tales crímenes cumplan su condena de manera cabal.
Requisitos para conceder el indulto
humanitario
Dentro del Ministerio de Justicia y
Derechos Humanos, existe la Comisión de Gracias Presidenciales, la cual tiene
por finalidad conocer, evaluar, calificar y proponer al Presidente de la
República a través del Ministro de Justicia, la concesión de gracias
presidenciales, respecto de las solicitudes presentadas por los
sentenciados a través del
correspondiente informe (6).
En aras de establecer una adecuada
calificación dicha Comisión estará facultada a pedir la información que
considere necesaria para elaborar su informe, para lo cual se valdrá de
informes médicos y entrevistas personales a los médicos para que expliquen la
real situación de salud del que solicita en este caso el indulto, así como
convocar a instituciones de reconocido
prestigio en la protección de derechos humanos para conocer su opinión y
verificar si el pedido de indulto se encuadra dentro de los requisitos
propuestos en su Reglamento.
El Reglamento establece, en su
artículo 31, que se recomendará indulto y derecho de gracia por razones
humanitarias, solo en los siguientes casos:
a) Los que padecen enfermedades
terminales.
b) Los que padecen enfermedades no
terminales graves, que se encuentren en etapa avanzada, progresiva,
degenerativa e incurable; y además que las condiciones carcelarias puedan
colocar en grave riesgo su vida, salud e integridad.
c) Los afectados por trastornos mentales
crónicos, irreversibles y degenerativos; y además las condiciones carcelarias
puedan colocar en grave riesgo su vida, salud e integridad.
Como podemos observar, los requisitos
para la admisibilidad de un pedido de indulto son muy claras, en el caso
particular del ex -presidente Alberto Fujimori, para que dicho pedido de
indulto por razones humanitarias sea admitido, deberá cumplir con alguna de las
condiciones establecidas.
En primer lugar, debemos decir, que
conforme a los reportes sobre su estado de salud, puestos en evidencia por sus
familiares o miembros de la bancada de Fuerza 2011, debemos establecer
claramente que:
Alberto Fujimori, no posee una
enfermedad terminal (7), por tanto ha tenido y tiene posibilidades de ser
tratado a tiempo y por ende no puede considerarse ni en etapa avanzada, ni que
es progresiva pues recibe tratamiento médico de primera para evitarlo, ni
degenerativa en el mismo sentido, ni mucho menos incurable.
Las condiciones carcelarias de
Alberto Fujimori, son especiales y de manera evidente, se puede observar que
tiene un trato privilegiado en comparación de la población carcelaria en el
Perú y que por tanto, este trato privilegiado definitivamente no coloca en
grave riesgo su vida, ni su salud ni integridad. Es más resulta evidente dicho
argumento, pues es de conocimiento público que, ante cualquier eventualidad
relacionada con su salud, Alberto Fujimori es inmediatamente trasladado a una
de las mejores clínicas del país, la
Clínica San Felipe para que se tratado con todo el mejor equipamiento y
profesionales médicos.
Es decir, Alberto Fujimori no cumple
con los requisitos establecidos en la normativa de la materia, para poder acceder al indulto por razones
humanitarias, pues su condición de salud no se encuentra enmarcada dentro de
ninguno de los supuestos y porque además las condiciones carcelarias en las que
se encuentra, son privilegiadas por tanto
las condiciones carcelarias puedan colocar en grave riesgo su vida,
salud e integridad.
Si bien el Decreto Supremo
004-2007-JUS, señala que: “El informe de la Comisión de Indulto y Derecho de
Gracia por Razones Humanitarias, y Conmutación de la Pena, es ilustrativo y no
vinculante a la decisión que adopte el
Presidente de la República” (8), dicha decisión no es absolutamente
discrecional, pues su accionar está limitado por la interpretación sistemática de la Constitución y los tratados en materia
de derechos humanos ratificados por el Perú.
Notas
1. Ver artículo 118.1 de la Constitución
Política del Perú de 1993. [↩]
2. Ver Cuarta Disposición Final y
Transitoria de la Constitución Política del Perú de 1993. [↩]
3. Ver Ley 27775 Ley que regula el
procedimiento de ejecución de sentencias emitidas por tribunales
internacionales y el artículo 115 del Código Procesal Constitucional. [↩]
4. Ver Corte Interamericana de Derechos
Humanos. Caso Barrios Altos vs. Perú.
Párr. 41. [↩]
5. CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS
HUMANOS. Caso Barrios Altos vs. Perú. Sentencia de fondo de fecha 14 de marzo
de 2001. Serie C No. 75, párr. 41. [↩]
6. Ver Reglamento Interno de la Comisión
de Gracias Presidenciales emitida a través de Resolución Ministerial 0162-2010-JUS, de fecha 13 de julio de 2010.
[↩]
7. [http://www.larepublica.pe/22-10-2012/premier-jimenez-alberto-fujimori-no-sufre-una-enfermedad-terminal]
[http://www.andina.com.pe/Espanol/noticia-keiko-fujimori-enfermedad-mi-padre-no-es-terminal-431334.aspx]
[http://www.telesurtv.net/articulos/2012/10/04/medicos-descartan-cancer-terminal-a-expresidente-alberto-fujimori-1584.html]
[↩]
8. Ver artículo 6 del Decreto Supremo Nº 004-2007-JUS, publicado en
el diario El Peruano, el domingo 1 de abril de 2007. [↩]
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