La Fundación para el Debido Proceso
(DPLF), el Centro por la Justicia y el Derecho Internacional (CEJIL) y la
Oficina en Washington para Asuntos Latinoamericanos (WOLA), expresan su
preocupación por la creciente presión ejercida por diversos sectores al
Presidente de la República del Perú, para que otorgue indulto humanitario al ex
mandatario Alberto Fujimori.
Alberto Fujimori fue condenado a 25
años de prisión en un proceso judicial que respetó las garantías del debido
proceso, y mediante el cual se probó su responsabilidad en varios hechos
criminales, entre ellos, la matanza de 15 personas en Barrios Altos, incluyendo
un niño de ocho años; la desaparición forzada de diez personas de la
Universidad La Cantuta; y el secuestro de Gustavo Gorriti y Samuel Dyer. El
juicio y su sentencia han sido ejemplo para el mundo de lucha contra la
impunidad.
El indulto presidencial es potestad
del Presidente de la República, pero existen límites en su aplicación, tanto
por la legislación nacional como por el derecho internacional.
El derecho internacional prohíbe la
aplicación de amnistías, indultos, u otras excluyentes de responsabilidad a
personas que han sido encontradas culpables de crímenes de lesa humanidad. Al
respecto, la Corte Interamericana de Derechos Humanos encontró que los crímenes
perpetrados en el caso La Cantuta constituyen crímenes de lesa humanidad. La
responsabilidad del ex mandatario Fujimori por los casos Barrios Altos y La
Cantuta y el carácter de lesa humanidad de los hechos por los que se le condenó
fueron posteriormente confirmados por la Sala Penal Especial de la Corte
Suprema del Perú en su sentencia del 7 de abril de 2009, y ratificados por la
Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema en sentencia de fecha 30 de
diciembre de 2009.
Las organizaciones que suscribimos el
presente comunicado destacamos que toda persona bajo la custodia del Estado
tiene el derecho a que su dignidad e integridad personal sean respetadas. Para
que Fujimori sea beneficiado con un indulto humanitario, según el derecho
interno, tendría que cumplir uno de dos requisitos: tener una enfermedad
terminal o una enfermedad grave en estado avanzado, degenerativo e incurable; o
padecer condiciones carcelarias que ponen en grave riesgo su vida y estado de
salud. Sin embargo, de la información difundida por los medios de comunicación
en el Perú no se desprende que el señor Fujimori padezca de una condición
médica de esta dimensión y su situación carcelaria es adecuada, con acceso a
tratamientos médicos.
Por lo anterior, esperamos que la
decisión sobre la reciente solicitud de indulto humanitario para Alberto
Fujimori se lleve a cabo con absoluta transparencia y en respeto a los tratados
de derechos humanos ratificados por el Perú.
“Una posición distinta colocaría a
Perú en la lista de países con graves retrocesos de derechos humanos y
alentaría la idea de que los crímenes más graves que atentan contra la
humanidad en su conjunto, pueden ser perdonados sin el consentimiento de las
víctimas”, expresó Katya Salazar, directora de DPLF.
Por su parte, Jo-Marie Burt, asesora
principal de WOLA, recuerda que “Son numerosas los intentos de parte de la
familia de Alberto Fujimori de desconocer el fallo condenatorio al ex
mandatario por graves violaciones de derechos humanos. Estas acciones
demuestran una profunda falta de respeto para el estado de derecho, algo que
fue característico de su gobierno. El señor Fujimori debe cumplir su sentencia
como cualquier otra persona condenada por hechos tan graves, salvo que su salud
se deteriore.”
“La condena de Alberto Fujimori
constituyó un paso determinante dentro y fuera de las fronteras del Perú en la
lucha contra la impunidad”, señaló Viviana Krsticevic, Directora Ejecutiva de
CEJIL. “Si bien un indulto es potestad del Presidente de la República, existen
límites en su aplicación. El gobierno no puede ceder ante presiones que
desconocen las obligaciones nacionales e internacionales del Perú en esta
materia.”
Esperamos asimismo que la decisión
del Presidente Pedro Pablo Kuczynski se base exclusivamente en la necesidad de
que Alberto Fujimori goce de un tratamiento compatible con sus condiciones de
salud y según los procedimientos aplicables a toda persona privada de la
libertad en el país.
CONTACTOS:
- Leonor Arteaga, DPLF: larteaga@dplf.org; +1 (703) 5987085
- Alex McAnarney, CEJIL: amcanarney@cejil.org + 1 (202) 319 3000 ext. 122
- Jo-Marie Burt, WOLA: jmburt.wola@gmail.com; +1 (703) 946-9714
No hay comentarios:
Publicar un comentario