Ya se ha dicho en muchas
oportunidades: Alberto Fujimori no puede ser indultado. Salvo que el indulto le
sea concedido por razones humanitarias, frente a un grave estado de salud del
ex mandatario o ante la inminencia de su muerte: padecer de una enfermedad
terminal; padecer de una enfermedad no terminal, pero que esté en etapa
avanzada, progresiva degenerativa e incurable, o padecer trastorno mental
crónico, irreversible y degenerativo; en cuyos casos, además, las condiciones
carcelarias puedan colocar en grave riesgo la vida, salud e integridad del
prisionero.
La referida imposibilidad de
concederle el indulto común no es una perorata antifujimorista. Es más bien una
prohibición expresa establecida por Ley N.° 26478, aprobada en 1995 por el
Parlamento de mayoría fujimorista de entonces y que, por esas ironías del
destino, fue promulgada por el propio Alberto Fujimori, el 13 de junio de dicho
año. Según esa ley: “quedan excluidos del beneficio del indulto los autores del
delito de secuestro agravado.”
Años después, mediante la Ley N.°
28760, promulgada por Alejandro Toledo el 13 de junio de 2006, se amplió la
prohibición de indultar también a los condenados por el delito de extorsión.
Finalmente, aunque mediante la Ley N.° 29423, promulgada por Alan García el 13
de octubre de 2009, se otorgó algunos beneficios penitenciarios a los
condenados por secuestro o extorsión: redención de la pena (por trabajo o
educación) y liberación condicional; dicha ley mantuvo la prohibición de
obtener el indulto presidencial a los condenados por esos delitos.
Hay quienes cuestionan lo señalado,
aduciendo que la facultad presidencial para conceder indultos y conmutar penas,
al ser una gracia prevista por la Constitución (numeral 21 del artículo 118),
es una atribución que solo depende de la voluntad del presidente de la
República, por lo que el primer mandatario puede concederla por consideraciones
políticas, prescindiendo de razones jurídicas, no pudiendo limitarse esa
atribución por una norma de menor rango como lo es una ley.
Bajo esa equivocada lógica, la ex
candidata presidencial Keiko Fujimori ha emitido un tuit a través del cual
prácticamente le ordena al presidente Pedro Pablo Kuczynski que indulte a su
padre: “Haga uso de su potestad de Presidente. Indúltelo.”
Sin embargo, en un Estado
Constitucional de Derecho, en una república democrática, nadie, ni siquiera el
presidente de la República, puede actuar al margen de la ley. Y en el caso
peruano, como se ha visto, hay normas legales que expresamente le prohíben
indultar a los condenados por secuestro agravado, uno de los delitos por los
que Alberto Fujimori fue sentenciado.
El presidente de la República tampoco
puede inaplicar las leyes que le prohíben indultar, aduciendo una supuesta
supremacía de la norma constitucional sobre la norma legal. En nuestro país,
solo los jueces tienen la potestad de inaplicar las normas legales si las
encuentran inconstitucionales, a través del denominado control difuso de la
Constitución.
Bajo el marco jurídico vigente, pues,
la única posibilidad para que Fujimori pueda obtener la gracia presidencial sería
a través del indulto por razones humanitarias. En tal caso, habría que analizar
si, a la fecha, el ex presidente cumple con las condiciones para el indulto
humanitario. Por la información pública que se maneja, parece que tampoco
cumple esas condiciones.
En otro escenario, otra posibilidad
sería que el actual Parlamento, controlado absolutamente por la bancada
naranja, derogue las normas legales que le impiden al presidente indultar a los
condenados por secuestro agravado, el tipo de delincuentes a los que el propio
fujimorismo excluyó en el pasado de poder obtener dicha gracia presidencial.
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