jueves, 25 de agosto de 2016

EL OCTAVO MANDAMIENTO: DESTRABAR RESPONSABLEMENTE



En estos días se habla de la imperiosa necesidad de destrabar para favorecer la fluidez de las inversiones e incidir favorablemente en el crecimiento económico. Todo está bien en tanto la propuesta se inscriba en un enfoque integral de sostenibilidad, donde el crecimiento económico es un medio pero no la finalidad única.

En un contexto en el que los procedimientos y los trámites resultan engorrosos suena bien el hecho de “destrabar”. Aprovechando el objetivo compartido de facilitar la vida a personas e instituciones profundicemos lo que implica “destrabar”.

Si partimos de la premisa que apuntamos a una gestión pública efectiva y responsable entonces tendríamos que entender primero la razón del trámite y procedimiento y cómo éstos contribuyen a la efectividad de la gestión en una mirada de atención al ciudadano (persona natural o jurídica) con los más altos estándares de calidad. Sean los diversos usos de la información que se deriva del trámite (información, gestión, control, seguimiento) lo importante es definir cuál es la ruta crítica que hace que el trámite tenga sentido tanto para la administración pública como para el ciudadano (estoy pensando en hombre y mujeres). El problema es cuando el trámite solo se hace para cumplir un rito burocrático y no existe una administración efectiva de esa información.

Una gestión pública moderna debe ser capaz de administrar su información, convertirlo en conocimiento y toma de decisiones efectivas. De ahí se entiende la importancia de avanzar hacia el gobierno electrónico y todo aquello que permita un proceso rápido de toma de decisiones. Pero no estamos hablando de simples decisiones discrecionales del funcionario/funcionaria, sino de decisiones responsables que en buena cuenta quiere decir decisiones de acción con gran sentido de responsabilidad social y ambiental.

Esto significa que “destrabar” no significa de ninguna manera subestimar, reducir o eliminar consideraciones de naturaleza social y ambiental. Si alguien está pensando que bajo la lógica de destrabar vamos atacar a la “legislación ambiental agresiva”, los “conservacionistas opositores al progreso” o vamos a relativizar el ejercicio de derechos humanos lo invito a revisar si su posición se inscribe en los Objetivos de Desarrollo Sostenible.

Destrabar tiene que ver con una mejor gestión de la información y la administración de materia y energía. Ello implica identificar el paso innecesario, la duplicidad de información, buscar la forma de ahorrar materiales (papeles, tintas, estantes, etc.), energía (física, psicológica, etc.) y personal (mirando el Estado como un sistema y no como un sector o dependencia). De ahí la necesidad de seguir avanzando en el tema de informatización de todos los procesos de la administración pública.

Significa también pasar de una mirada de recurso o producto a una mirada de gestión de sistemas a partir de la identificación de problemas de frontera. Los temas no son absolutamente sectoriales como hablar de árboles o de peces o de rocas, sino que cada uno de estos recursos se ubica en un sistema en el cual interactúan personas, ideologías, valores, intereses, agendas, proyecciones que escapan largamente a una visión sectorializada. La informalidad o ilegalidad no se resuelve desde miradas sectoriales y se requiere el concurso de diversos especialistas, sectores y niveles de gobierno, incluyendo a los propios actores involucrados en la informalidad o ilegalidad. Es lo que se llama la comunidad extendida de pares que busca de manera creativa los caminos de la transformación con enfoque de sostenibilidad.

Bienvenida entonces las inversiones responsables y los procesos responsables de simplificación administrativa en el marco de una gestión pública efectiva en el marco de los Objetivos de Desarrollo Sostenible.


Escrito por Rodrigo Arce Rojas es ingeniero forestal.

RONDAS CAMPESINAS EN DEFENSA Y CONTROL DEL TERRITORIO



Las rondas campesinas autónomas del norte peruano tienen una peculiaridad digna de ser resaltada. No tienen como base a una comunidad campesina, se les suele referir más bien como resultado de una necesidad que tuvieron que enfrentar, debido a la inseguridad en sus territorios (abigeato en ese entonces). Las rondas sin base comunal, significan también un retorno a la comunalidad, en contraposición a la individualidad, es decir, una necesidad profunda en el conjunto de sus pobladores de recrear lazos de comunidad, debilitados a lo largo de la historia colonial (virreinal y republicana) y que se fueron re-significando, en este caso, a través de la justicia comunal.

El surgimiento de las primeras rondas en la región de Cajamarca es sin duda más complejo que la Ley 27908 o la fecha y lugar conmemorativo (29 de diciembre de 1976 en el caserío de Cuyumalca, provincia de Chota). Estos más bien funcionan como referentes simbólicos que le dan mayor contenido a la construcción de una identidad ronderil. Las rondas campesinas, autónomas o no, pueden ser interpretadas también como la respuesta enérgica a la imposición de una estructura política, social, jurídica y económica que se basa únicamente en el individualismo posesivo. Estas relaciones fueron impuestas de manera más vertiginosa en espacios donde se había perdido la propiedad comunal y con ésta las relaciones comunitarias entre sus miembros, lo que fue precipitando la reinvención de sujetos, valores, normas que permitan romper con individuos aislados; organizándose de manera autónoma en función de la defensa de sus territorios, y con ello la reconstrucción de sus instituciones y su identidad; que ciertamente, contienen componentes de otras culturas, pero que en el trasfondo buscaron retomar vínculos de comunidad, tan afines a su legado histórico andino.

Las rondas campesinas, autónomas o no, pueden ser interpretadas también como la respuesta enérgica a la imposición de una estructura política, social, jurídica y económica que se basa únicamente en el individualismo posesivo.

Sabemos que el camino es largo para lograr el reconocimiento por parte de un Estado mono-cultural. Este llego veintiséis años después, en diciembre del 2002 a través de la Ley 27908, Ley de Rondas Campesinas y su reglamento, donde se reconoce personalidad jurídica para el ejercicio de funciones jurisdiccionales, de conciliación extrajudicial, seguridad ciudadana; participan en la fiscalización de los programas y proyectos de desarrollo y la función de coordinar con autoridades policiales, municipales y de la administración pública en general. Pasaron siete años para que el 2009 mediante un Acuerdo Plenario de la Corte Suprema, se precise mejor el alcance de la justicia comunal con respecto a conflictos que se fueron generando en la implementación de estas normas. Sin duda la justicia comunitaria de las rondas, es lo más lejos que se ha llegado respecto a pluralismo jurídico en el Perú. Una expresión concreta y desde abajo de lo que significa la búsqueda por una forma más de control de sus territorios de los pueblos originarios.

Sin embargo, en ese largo camino, el reconocimiento de las rondas campesinas como pueblos indígenas, sigue generando resistencia por parte del Estado. Hay una posición restrictiva respecto a la aplicación de derechos colectivos como la consulta previa, más aún si ponen en riesgo la promoción de inversiones mineras. Las rondas campesinas deben seguir demostrando una conciencia de identidad indígena a pesar que el Estado desarrolla políticas públicas asimilacionistas. La aplicación de derechos colectivos que emergen de la Constitución Política, del Convenio 169 de la OIT, de sentencias de la Corte Interamericana o de manera específica de la Ley 29785, Ley del derecho a la consulta previa; además de otros instrumentos legales como la Declaración sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas de las Naciones Unidas y recientemente de la Organización de Estados Americanos, necesitan de una identificación clara por parte del Estado, sin restricciones inconstitucionales o ilegales al oponerse a los instrumentos mencionados. El caso de las rondas campesinas paree estar claro, no cabe duda que son expresión de instituciones representativas de los pueblos originarios.

Lamentablemente, el Estado peruano en 195 años de República no sabe con exactitud quienes son los pueblos indígenas y dónde están; no existe información oficial y por tanto sus políticas públicas son muy débiles. En un reciente informe del Instituto del Bien Común (IBC) se cuentan 10,529 comunidades campesinas y nativas, que ocuparían el 49,1 por cientpo de todo el territorio nacional y que reúnen a 55 pueblos indígenas y originarios en todo el Perú. De esas se cuentan 6,120 comunidades campesinas, muchas de estas bases comunales, cuentan con rondas campesinas donde se ejerce la justicia comunal; pero lamentablemente no sabemos con exactitud cuántas, de la misma manera para el caso de las comunidades nativas. Lo cierto es que de estas dos formas de organización de los pueblos indígenas, ambas tienen la prerrogativa de implementar su justicia comunal en base a las normas de rondas que hoy se tienen, aunque lamentablemente no estén ampliamente difundidas.

Sin embargo el tipo de rondas campesinas autónomas, es decir aquellas rondas campesinas surgidas sobre la base de los caseríos donde no han existido comunidades campesinas, están menos protegidas. Nos referimos principalmente a las rondas de Cajamarca y Piura. El Estado no sabe con exactitud en que territorios existen rondas campesinas autónomas; pese a que la dificultad de diferenciarlas se incrementa cuando se tiene información que algunas tienen base comunal, puesto que en el caso de Cajamarca y Piura se cuentan 109 y 136 comunidades campesinas, respectivamente.

Existen algunos datos gracias a la labor de la Central Única Nacional de Rondas Campesinas (CUNARC), que nos refieren que en la región de Cajamarca podría haber más de 3,500 rondas que aglutinan alrededor de 280,000 ronderos. Sin embargo, esta información es referencial; es necesario identificarlas y establecer cuál es la relación de estas rondas con su territorio, puesto que son una autoridad reconocida en lo formal y en la práctica. Incluso empiezan a tener estrategias de defensa territorial y ambiental en alianza con el gobierno regional. Recientemente fue creada el Área Ronderil de Conservación Ambiental – Huangamarca (ARCA) una área de conservación en el centro poblado de Huangamarca promovido por las rondas de dicho poblado para proteger su territorio de proyectos mineros.

Hoy treinta años después las rondas campesinas son una realidad que ha logrado afianzarse pese a sus enormes dificultades. Las rondas autónomas como el resto de pueblos autónomos del país, han tenido que hacerle frente desde siempre a las presiones e intereses que hay sobre sus territorios y han sabido resistir, no es casualidad que uno de los casos más emblemáticos en cuanto a la defensa de su territorio y ambiente ha sido el conflicto social de Conga; cuyas tierras en su mayoría no poseían una doble protección por ser propiedad comunal, pero sin embargo supieron responder con estrategias innovadoras para la defensa de su territorio.

Hay sin duda por parte del Estado peruano una resistencia por asumir la complejidad de nuestra diversidad cultural y con ello la complejidad de nuestro territorio, la lógica centralista no nos permite salir del binomio de Estado-nación y con esto perdemos la posibilidad de transitar a otras formas de organización política más acorde con nuestra realidad diversa. Esto responde también que después de 95 años de reconocimiento jurídico de las comunidades indígenas hasta hoy no exista información clara sobre las tierras y territorios de los pueblos indígenas, comunidades de campesinos, nativas, rondas, comunidades afroperuanas y pesqueras. Hay quizás en el trasfondo una necesidad de dar respuesta al actual modelo neoliberal desde la re-significación de lo comunal o la comunalidad o los bienes comunes, estrategias frente a la lógica perversa de la individualidad que el Estado promueve.  


Escrito por Luis Hallazi es abogado y politólogo, investigador en derechos humanos.

LA AMAZONÍA ACTUAL A LA LUZ DE LA LAUDATO SI



La Amazonía corre peligro como nunca antes debido al modelo consumista de desarrollo imperante; lo sabemos la gran mayoría, pero es poco a nada lo que hacemos para afrontar el problema de manera responsable y articulada.

Esa fue una de las ideas de mayor consenso y que más caló entre los ponentes de “La Panamazonía: retos y desafíos, una mirada desde la Laudato Si”, conversatorio que se desarrolló la noche del jueves 18 de agosto en Lima.

El encuentro fue organizado por el Centro Amazónico de Antropología y Aplicación Práctica (CAAAP), la Comisión Episcopal de Acción Social (CEAS), la Red Eclesial Panamazónica (REPAM) y el Foro Social Panamazónico (FOSPA), con la colaboración de CRS y la Universidad Antonio Ruíz de Montoya (UARM), esta última sede del evento.

Las ponencias se decantaron en llamadas de atención sobre lo que viene ocurriendo con la biodiversidad de los nueve países de la región amazónica  y los pueblos y poblaciones que la habitan ancestralmente.

Pero también se lanzaron mensajes de esperanza, unidad y cambio, apoyados todos en la carta encíclica Laudato Si, que publicó el Papa Francisco hace poco más de un año reforzando un notable giro en la visión de la Iglesia respecto a fenómenos planetarios como el cambio climático y los modelos de desarrollo.

“Se sabe de esto (amenaza a la Amazonía) pero no somos lo suficientemente conscientes”, enfatizó monseñor Alfredo Vizcarra, obispo de Jaén, quien fue el encargado de inaugurar la cita.



“No sabemos qué significa vivir ahí como pueblos indígenas en esta zona, cuál es la importancia y cuál es el modo de relacionarse y cuál es el aporte que todo esto puede tener para nosotros mismos, para la humanidad”, agregó respecto al aporte de la sabiduría ancestral de dichos pueblos.

Diálogo y acción

Monseñor Pedro Barreto, obispo de Huancayo y vicepresidente de la Red Eclesial Panamazónica (REPAM), destacó lo dicho por el Papa tras la publicación de la Encíclica.



“La línea para la solución, dice el Papa, requiere una aproximación integral para combatir la pobreza, para devolver la dignidad a los excluidos y simultáneamente para cuidar la naturaleza. Esta afirmación es esencial para ubicarnos frente a la amenaza que afronta hoy la humanidad y el planeta.” agregó.

“El Papa plantea la ecología integral que es en definitiva un nuevo estilo de vida, sobrio y solidario”, acotó Barreto para luego precisar que este enfoque abarca lo “económico, cultural, social, ambiental, político y religioso”.

Respecto a las acciones a iniciar sostuvo que están llamados a actuar los Estados, el sector privado, la sociedad y la Iglesia. “No bastan los análisis ambientales. Es necesario un diálogo-acción de todos los actores para combatir y mitigar los efectos del cambio climático, la escasez del agua y la afectación de la biodiversidad”.

Unirse para que no nos pasen por encima

A su turno, Mauricio López, secretario ejecutivo de la REPAM, iniciativa regional de la Iglesia católica con menos de dos años, manifestó que “la Panamazonía no puede ser más vista como un espacio para extraer o como un espacio fragmentado por fronteras”.



En ese sentido, destacó la importancia de que la Iglesia católica, que acoge diversas corrientes, se una. “O unimos esfuerzos y capacidades o nos van a pasar por encima como ya está sucediendo.”

“Esa fragmentación eclesial es muy grave; así como hay presencias heroicas muy significativas también es evidente la fragmentación. Y, mientras tanto, gobiernos, intereses externos, tratados de libre comercio, se ponen de acuerdo con capitales económicos para ver las utilidades que van a obtener de la Amazonía”, agregó.

La propuesta de la REPAM es entrar y romper todas las categorías, precisó luego. “La REPAM ha sido fundada como una plataforma de intercambio, de articulación, de enriquecimiento de experiencias, de acompañamiento en territorio.”

Se trata de una iniciativa “inserta en la institucionalidad del Consejo Episcopal Latinoamericano, adscrita a la presidencia, pero con autonomía y que suma además a las otras instancias regionales de la iglesia, las conferencias episcopales, sobre todo a los obispos de Brasil, las Caritas de América Latica, entre otras.”

Punto débil

Luego fue el turno de Leonardo Tello, comunicador y director de Radio Ucamara, espacio que ha ganado enorme visibilidad a nivel nacional e internacional por el trabajo que realiza con el pueblo indígena Kukama, de Loreto.



A contracorriente, Tello interpeló la labor de la Iglesia en la Amazonía, labor que viene realizando hace más de un siglo. Antes, el comunicador de padre achuar y madre kukama, se refirió a la visión de las instituciones y grupos que trabajan en la Amazonía hasta ahora.

“Me preocupa mucho que en casi todas las reflexiones lo principal sea la naturaleza, el ecosistema, la biodiversidad y no la gente; hay muy pocas voces que están hablando sobre la gente" manifestó Tello.

"el Papa lo está diciendo y algunos obispos y algunos sacerdotes lo están haciendo con fuerza, pero hay un gran sector que se mantiene de espaldas a esta realidad y me parece preocupante eso”.

Sobre los grandes medios de comunicación, Tello cuestionó que solo se presenté a los pueblos cuando hay “morbo” de por medio, y que no haya interés en su “sufrimiento constante”, algo que se puede ver, citó Leonardo, en lo que ocurre con el derrame ocurrido en la localidad de Cuninico, en junio de 2014.

Sobre la Iglesia, Tello manifestó que esta no estaría demostrando aún un interés sincero por comprender a los pueblos indígenas de Amazonía. Según su punto de vista, esto se hace evidente en el desinterés que existe por conocer la mitología de dichos pueblos.

“Un mito kukama habla de que en el tercer cielo hay seres que se alimentan de piernas de criaturas y masato —bebida tradicional de los pueblos de la selva— de sangre. Y la pregunta que me planteo y que nos planteamos el pueblo Kukama es: ¿sabe la Iglesia católica o los sacerdotes cuando consagran el cuerpo y la sangre de Jesús, en qué están pensando los kukamas?”

“Hay muchos misioneros que aún viven culturalmente, políticamente y religiosamente o espiritualmente fuera de la Amazonía, estando en la Amazonía muchos años”, sentenció.

Pese a su análisis crítico, Tello no ocultó la expectativa que le genera que hoy la Iglesia católica, a través de la REPAM, se haya trazado el objetivo de llevar la Laudato Si a todo su ámbito de trabajo. “(La Laudato Si) está inspirado en la denuncia, en los sueños en las aspiraciones de los pueblos indígenas”, remarcó.

Avances que se anuncian pero que no se ven

En los últimos años, en el Perú se han dado una serie de medidas de gobierno que crean el espejismo de que a los pueblos indígenas se les viene reconociendo todos sus derechos sostuvo Ismael Vega, director del Centro Amazónico de Antropología y Aplicación Práctica (CAAAP)..



“Podrán haber avances de diferente tipo en relación a los pueblos indígenas y yo quiero centrarme en los pueblos amazónicos, pero todos estos avances son insuficientes porque evidentemente no estamos en un paraíso intercultural.”

Citó el caso de los llamados paquetazos ambientales, normativa del Congreso y el Ejecutivo, que, entre otras disposiciones, desprotegen derechos fundamentales de los pueblos originarios como el derecho al territorio.

Vega explicó que los supuestos avances, en algunos casos, se terminan convirtiendo en “procedimientos formales, administrativos para legitimar un modelo, que, lamentablemente, sigue marcando las líneas de desarrollo del país y de la Cuenca amazónica, un desarrollo que absolutiza la extracción de recursos”.

Tras citar el caso de la consulta previa, medida aprobada en el 2011 y de la cual se esperaba resolviera o al menos atenuara la conflictividad social en el país Vega manifestó que el Perú está aún lejos de ser un país con un Estado y una sociedad donde los pueblos indígenas ejerzan plenamente su derecho a participar en la toma de decisiones respecto a las políticas públicas y los proyectos que los afectan directa o indirectamente.

En otro momento, saludo la carta encíclica Laudato Si y manifestó su esperanza de que se convierta en un medio que sirva para cambiar la grave situación que vive la Amazonía y los pueblos ancestrales que la habitan.




Información obtenida del CAAAP

FORTALECIMIENTO DEL ESTADO CONSTITUCIONAL DE DERECHO - 2016 – RTA PARTE Y CLAUSURA




FORTALECIMIENTO DEL ESTADO CONSTITUCIONAL DE DERECHO - 2016 – 3RA PARTE



FORTALECIMIENTO DEL ESTADO CONSTITUCIONAL DE DERECHO - 2016 – 2DA PARTE




FORTALECIMIENTO DEL ESTADO CONSTITUCIONAL DE DERECHO - 2016 - 1RA PARTE




CURSO DEL PODER JUDICIAL: "PROCESO INMEDIATO EN CASOS DE FLAGRANCIA"


¡CUIDADO! ESTAS SON LAS 10 MULTAS DE TRÁNSITO MÁS SEVERAS VIGENTES AL 2016




Desde conducir un auto en mal estado hasta manejar ebrio y provocar un accidente: mira estas faltas muy graves del reglamento de tránsito.

Si todavía no te has enterado de que el Reglamento Nacional de Tránsito ha sido actualizado en abril de este año tras el Decreto Supremo 003-2014-MTC y publicado por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, debes saber que uno de sus principales cambios -para bien- es el endurecimiento de las sanciones por cometer infracciones muy graves.

Así que chequea esta lista que hemos preparado de las 10 multas de tránsito más severas en el Perú.

1.     M10. Abastecer de combustible un vehículo del servicio de transporte público de pasajeros con personas a bordo del vehículo.

Esto te debe de haber pasado una vez en la vida siquiera y, bueno, en realidad no depende de ti. A esta infracción le corresponde una multa del 12 % de una Unidad Impositiva Tributaria (UIT) (S/.3,800) y 50 puntos en el récord de conductor.

2.     M9. Conducir un vehículo con cualquiera de sus sistemas de dirección, frenos, suspensión, luces o eléctrico en mal estado, previa inspección técnica vehicular.

Este acto irresponsable tiene su merecido con una multa del 24 % de una UIT, 60 puntos en el récord y, como medida preventiva, remoción del vehículo.

3.     M8. Permitir a un menor de edad la conducción de un vehículo automotor, sin autorización o permiso provisional.

Cuidado cuando le des clases de manejo a un familiar menor de edad y lo mandes al ruedo a conducir solo. O le des el carro al menor de la casa porque ya sabe manejar. La multa por esta infracción es del 24 % de una UIT, 60 puntos en el récord y remoción del vehículo.



4.     M7. Participar en competencias de velocidad en eventos no autorizados.

Si te gusta la velocidad, puedes participar de manera formal en los piques legales que organiza Cadepor. Descarta correr en esos piques clandestinos si es que esta idea se te pasó por la mente. La multa para esta falta muy grave es del 24 % de una UIT y 60 puntos en el récord.

5.     M6. Estacionar en las curvas, puentes, túneles, zonas estrechas de la vía, pasos a nivel, pasos a desnivel en cambios de rasante, pendientes y cruces de ferrocarril.

Tú sabes donde no debes dejar parado tu carro. Porque si lo haces la multa es del 24 % de una UIT, 60 puntos en el récord y remoción del vehículo.



6.     M5. Conducir un vehículo con licencia de conducir cuya clase o categoría no corresponde al vehículo que conduce.

Suele ocurrir, esperamos que no incurras en esta falta porque el asunto se pone serio. La multa por esta infracción es del 50 % de una UIT, suspensión de la licencia de conducir por un año, 70 puntos en el récord y, como medida preventiva, retención del vehículo.

7.     M4. Conducir vehículos estando la licencia de conducir retenida, suspendida o estando inhabilitado para obtener licencia de conducir.

Las personas que se creen avispadas lo hacen en un acto deshonesto consigo mismos. Saben que es una falta muy grave, pero no les importa. Son parte de la “cultura del vivo”. La multa es tan severa como la de la M1: 100 % de una UIT, suspensión de la licencia de conducir por tres años, si ésta estuviese retenida, o cancelación definitiva de la licencia de conducir, si la licencia estuviere suspendida, más internamiento del vehículo.

8.     M3. Conducir un vehículo automotor sin tener licencia de conducir o permiso provisional.

Esta es otra “perla” del tipo que se cree muy vivo. La multa es del 50 % de una UIT, inhabilitación para obtener una licencia por tres años e internamiento del vehículo.

9.     M2. Conducir con presencia de alcohol en la sangre en proporción mayor a lo previsto en el Código Penal, bajo los efectos de estupefacientes, narcóticos y/o alucinógenos comprobada con el examen respectivo o por negarse al mismo.

Unas copas están bien, siempre y cuando no manejes después. El castigo por conducir en estado de ebriedad es una multa del 50 % de una UIT, suspensión de la licencia de conducir por tres años e internamiento del vehículo.



10.                       M1. Conducir con presencia de alcohol en la sangre en proporción mayor a lo previsto en el Código Penal, o bajo los efectos de estupefacientes, narcóticos y/o alucinógenos comprobado con el examen respectivo o por negarse al mismo y que haya participado en un accidente de tránsito.

Y así llegamos a la infracción más grave de todas y que, por supuesto, merece la sanción más ejemplar. Además de las consecuencias penales que acarrea, si hubiese un herido u occiso, la multa por esta falta es del 100 % de una UIT, cancelación de la licencia de conducir, inhabilitación definitiva para obtener una licencia e internamiento del vehículo.



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10 COSAS QUE DEBES SABER DEL NUEVO REGLAMENTO DE TRÁNSITO EN VIGENCIA 2016



Hay varios artículos que han cambiado con la actualización del Reglamento de Tránsito de abril de 2014. Dale un repaso a esta lista y entérate.

El Reglamento Nacional de Tránsito ha sido actualizado en abril de este año tras el Decreto Supremo 003-2014-MTC y publicado por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones. ¿No lo sabías? Hace unos días indicamos que uno de sus principales cambios es el endurecimiento de las sanciones por cometer infracciones muy graves. Pero eso no es todo: hay otras cosas que han cambiado y que debes conocer. Démosle un repaso en 10 puntos.

1.     Artículo 3. Autoridades Competentes. La Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías (SUTRAN) ahora también es autoridad competente.

El artículo reza así: “Son autoridades competentes en materia de tránsito terrestre: 1) El Ministerio de Transportes y Comunicaciones; 2) SUTRAN; 3) Las Municipalidades Provinciales, las Municipalidades Distritales; 4) La Policía Nacional del Perú; y 5) El Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (INDECOPI).”

2.     Artículo 91. Documentación requerida (Obligaciones del conductor) A lo que habitualmente tenías que portar y exhibir ante una autoridad competente, se añade el permiso de circulación si se trata de un vehículo especial y la autorización correspondiente en caso de lunas o vidrios oscurecidos o polarizados.

Los otros documentos que debes presentar son, como siempre, el documento de identidad, la licencia de conducir vigente, la Tarjeta de Identificación Vehicular, el Certificado de Inspección Técnica Vehicular vigente y el certificado vigente del Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito (SOAT) o del Certificado Contra Accidentes de Tránsito (CAT).

3.     Artículo 96. Número máximo de pasajeros. Ahora la Tarjeta de Identificación Vehicular es la guía para determinar cuántas personas deben viajar en un vehículo.

El artículo señala que “está prohibido conducir un vehículo con mayor número de personas al número de asientos señalado en la Tarjeta de Identificación Vehicular, con excepción de niños en brazos en los asientos posteriores, y llevar pasajeros de pie en vehículos del servicio público de transporte urbano de pasajeros si la altura interior del vehículo es menor a 1.80 metros”.

4.     Artículo 130. Obligación de mantener puertas, capot y maletera cerradas. El cambio está en la prohibición de que parte del cuerpo de una persona o toda ella viaje en las escalinatas.

El artículo dice que “los vehículos deben ser conducidos con las puertas, capot y maletera cerrados. Está prohibido transportar persona(s) en la parte exterior de la carrocería, permitiendo que sobresalga parte de su cuerpo o en las escalinatas”.

5.     Artículo 277. Retención de la licencia de conducir y del vehículo ante la ocurrencia de un accidente de tránsito. Ahora, en caso de accidente de tránsito, la Policía Nacional del Perú no solo retendrá tu vehículo, sino también tu licencia de conducir si existen daños personales a terceros o cuando advierta que tengas 100 o más puntos acumulados en el Registro Nacional de Sanciones.

El plazo de retención del vehículo no deberá exceder de 24 horas para realizar el trámite correspondiente al peritaje técnico y constatación de daños. La retención del brevete será por el plazo máximo de setenta y dos horas a fin de determinar la inobservancia de las normas de tránsito, una vez verificado ello, el documento pasará a manos de la Municipalidad Provincial o la SUTRAN, según corresponda.

6.     Artículo 299. Clases de medidas preventivas. Este artículo muestra ahora una variación en el orden de sus términos, que son la retención de la Licencia de Conducir, y la retención, la remoción y el internamiento del vehículo.

En esta parte se hace hincapié en los motivos por los que te pueden incautar el brevete, como cometer una infracción, acumular más de 100 puntos, ocasionar un accidente de tránsito con daños personales a terceros o cuando con la última papeleta de infracción impuesta, acumules dos o más infracciones cuya calificación sean muy graves, cinco o más infracciones cuya calificación sean graves, o una infracción muy grave y tres o más infracciones cuya calificación sea graves.

7.     Numeral 1 del Artículo 307. Grado alcohólico sancionable en los conductores y peatones. El grado alcohólico máximo permitido a los conductores y peatones que sean intervenidos por la autoridad, ahora será el previsto en el Código Penal.

Recuerda que antes este grado alcohólico máximo se estableció en 0,50 grs./lt.

8.     Artículo 315. Curso de Seguridad Vial y Sensibilización del Infractor. Cumplido el período de suspensión de tu licencia de conducir, la habilitación estará condicionada a la aprobación de un Curso de Seguridad Vial y Sensibilización que incluirá un examen de perfil psicológico tuyo. El cambio aquí es que dicho curso ya no será de 20, sino de 40 horas lectivas, en un período máximo de 30 días calendarios.

Recuerda que el curso debe tener las siguientes materias: a) Actualización en las normas de tránsito y de las normas penales que reprimen la conducción en estado de ebriedad; b) Técnicas de conducción a la defensiva; y c) Presentación de casos de accidentes de tránsito para la sensibilización del infractor.


9.     Artículo 324. Detección de infracciones por incumplimiento de las normas de tránsito terrestre. Si antes el efectivo de la Policía Nacional del Perú asignado al control del tránsito terrestre o al control de carreteras era el único encargado de levantar la papeleta, cuando detectaba la infracción al tránsito mediante mecanismos electrónicos, computarizados o tecnológicos, ahora la “autoridad competente” también podrá (deberá) hacerlo.

Esta autoridad competente, que puede ser cualquiera de las que mencionamos en el primer punto, deberá emitir el acto administrativo que corresponda y prepararlo con el testimonio documental, fílmico, fotográfico, electrónico o magnético que permita verificar la comisión de una falta.

10.                       Infracción M1. El cuadro de tipificación, multas y medidas preventivas aplicables a las infracciones al tránsito terrestre, en su capítulo de “Conductores”, endurece la sanción para faltas como la M1. Si bien se mantiene la multa del 100 % de una UIT, la cancelación de la Licencia de Conducir esta vez es para siempre, con inhabilitación definitiva para obtener una nueva.

Así que ya sabes, podrías perder tu brevete de por vida si conduces tu auto bajo los efectos del alcohol o con presencia de ésta en la sangre en proporción mayor a lo previsto en el Código Penal, o bajo los efectos de estupefacientes, narcóticos y/o alucinógenos comprobado con el examen respectivo y participas u ocasionas un accidente de tránsito.

Foto del Diario Correo

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