jueves, 25 de agosto de 2016

¡CUIDADO! ESTAS SON LAS 10 MULTAS DE TRÁNSITO MÁS SEVERAS VIGENTES AL 2016




Desde conducir un auto en mal estado hasta manejar ebrio y provocar un accidente: mira estas faltas muy graves del reglamento de tránsito.

Si todavía no te has enterado de que el Reglamento Nacional de Tránsito ha sido actualizado en abril de este año tras el Decreto Supremo 003-2014-MTC y publicado por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, debes saber que uno de sus principales cambios -para bien- es el endurecimiento de las sanciones por cometer infracciones muy graves.

Así que chequea esta lista que hemos preparado de las 10 multas de tránsito más severas en el Perú.

1.     M10. Abastecer de combustible un vehículo del servicio de transporte público de pasajeros con personas a bordo del vehículo.

Esto te debe de haber pasado una vez en la vida siquiera y, bueno, en realidad no depende de ti. A esta infracción le corresponde una multa del 12 % de una Unidad Impositiva Tributaria (UIT) (S/.3,800) y 50 puntos en el récord de conductor.

2.     M9. Conducir un vehículo con cualquiera de sus sistemas de dirección, frenos, suspensión, luces o eléctrico en mal estado, previa inspección técnica vehicular.

Este acto irresponsable tiene su merecido con una multa del 24 % de una UIT, 60 puntos en el récord y, como medida preventiva, remoción del vehículo.

3.     M8. Permitir a un menor de edad la conducción de un vehículo automotor, sin autorización o permiso provisional.

Cuidado cuando le des clases de manejo a un familiar menor de edad y lo mandes al ruedo a conducir solo. O le des el carro al menor de la casa porque ya sabe manejar. La multa por esta infracción es del 24 % de una UIT, 60 puntos en el récord y remoción del vehículo.



4.     M7. Participar en competencias de velocidad en eventos no autorizados.

Si te gusta la velocidad, puedes participar de manera formal en los piques legales que organiza Cadepor. Descarta correr en esos piques clandestinos si es que esta idea se te pasó por la mente. La multa para esta falta muy grave es del 24 % de una UIT y 60 puntos en el récord.

5.     M6. Estacionar en las curvas, puentes, túneles, zonas estrechas de la vía, pasos a nivel, pasos a desnivel en cambios de rasante, pendientes y cruces de ferrocarril.

Tú sabes donde no debes dejar parado tu carro. Porque si lo haces la multa es del 24 % de una UIT, 60 puntos en el récord y remoción del vehículo.



6.     M5. Conducir un vehículo con licencia de conducir cuya clase o categoría no corresponde al vehículo que conduce.

Suele ocurrir, esperamos que no incurras en esta falta porque el asunto se pone serio. La multa por esta infracción es del 50 % de una UIT, suspensión de la licencia de conducir por un año, 70 puntos en el récord y, como medida preventiva, retención del vehículo.

7.     M4. Conducir vehículos estando la licencia de conducir retenida, suspendida o estando inhabilitado para obtener licencia de conducir.

Las personas que se creen avispadas lo hacen en un acto deshonesto consigo mismos. Saben que es una falta muy grave, pero no les importa. Son parte de la “cultura del vivo”. La multa es tan severa como la de la M1: 100 % de una UIT, suspensión de la licencia de conducir por tres años, si ésta estuviese retenida, o cancelación definitiva de la licencia de conducir, si la licencia estuviere suspendida, más internamiento del vehículo.

8.     M3. Conducir un vehículo automotor sin tener licencia de conducir o permiso provisional.

Esta es otra “perla” del tipo que se cree muy vivo. La multa es del 50 % de una UIT, inhabilitación para obtener una licencia por tres años e internamiento del vehículo.

9.     M2. Conducir con presencia de alcohol en la sangre en proporción mayor a lo previsto en el Código Penal, bajo los efectos de estupefacientes, narcóticos y/o alucinógenos comprobada con el examen respectivo o por negarse al mismo.

Unas copas están bien, siempre y cuando no manejes después. El castigo por conducir en estado de ebriedad es una multa del 50 % de una UIT, suspensión de la licencia de conducir por tres años e internamiento del vehículo.



10.                       M1. Conducir con presencia de alcohol en la sangre en proporción mayor a lo previsto en el Código Penal, o bajo los efectos de estupefacientes, narcóticos y/o alucinógenos comprobado con el examen respectivo o por negarse al mismo y que haya participado en un accidente de tránsito.

Y así llegamos a la infracción más grave de todas y que, por supuesto, merece la sanción más ejemplar. Además de las consecuencias penales que acarrea, si hubiese un herido u occiso, la multa por esta falta es del 100 % de una UIT, cancelación de la licencia de conducir, inhabilitación definitiva para obtener una licencia e internamiento del vehículo.



Fotos utilizada de Youtube

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