jueves, 25 de agosto de 2016

RONDAS CAMPESINAS EN DEFENSA Y CONTROL DEL TERRITORIO



Las rondas campesinas autónomas del norte peruano tienen una peculiaridad digna de ser resaltada. No tienen como base a una comunidad campesina, se les suele referir más bien como resultado de una necesidad que tuvieron que enfrentar, debido a la inseguridad en sus territorios (abigeato en ese entonces). Las rondas sin base comunal, significan también un retorno a la comunalidad, en contraposición a la individualidad, es decir, una necesidad profunda en el conjunto de sus pobladores de recrear lazos de comunidad, debilitados a lo largo de la historia colonial (virreinal y republicana) y que se fueron re-significando, en este caso, a través de la justicia comunal.

El surgimiento de las primeras rondas en la región de Cajamarca es sin duda más complejo que la Ley 27908 o la fecha y lugar conmemorativo (29 de diciembre de 1976 en el caserío de Cuyumalca, provincia de Chota). Estos más bien funcionan como referentes simbólicos que le dan mayor contenido a la construcción de una identidad ronderil. Las rondas campesinas, autónomas o no, pueden ser interpretadas también como la respuesta enérgica a la imposición de una estructura política, social, jurídica y económica que se basa únicamente en el individualismo posesivo. Estas relaciones fueron impuestas de manera más vertiginosa en espacios donde se había perdido la propiedad comunal y con ésta las relaciones comunitarias entre sus miembros, lo que fue precipitando la reinvención de sujetos, valores, normas que permitan romper con individuos aislados; organizándose de manera autónoma en función de la defensa de sus territorios, y con ello la reconstrucción de sus instituciones y su identidad; que ciertamente, contienen componentes de otras culturas, pero que en el trasfondo buscaron retomar vínculos de comunidad, tan afines a su legado histórico andino.

Las rondas campesinas, autónomas o no, pueden ser interpretadas también como la respuesta enérgica a la imposición de una estructura política, social, jurídica y económica que se basa únicamente en el individualismo posesivo.

Sabemos que el camino es largo para lograr el reconocimiento por parte de un Estado mono-cultural. Este llego veintiséis años después, en diciembre del 2002 a través de la Ley 27908, Ley de Rondas Campesinas y su reglamento, donde se reconoce personalidad jurídica para el ejercicio de funciones jurisdiccionales, de conciliación extrajudicial, seguridad ciudadana; participan en la fiscalización de los programas y proyectos de desarrollo y la función de coordinar con autoridades policiales, municipales y de la administración pública en general. Pasaron siete años para que el 2009 mediante un Acuerdo Plenario de la Corte Suprema, se precise mejor el alcance de la justicia comunal con respecto a conflictos que se fueron generando en la implementación de estas normas. Sin duda la justicia comunitaria de las rondas, es lo más lejos que se ha llegado respecto a pluralismo jurídico en el Perú. Una expresión concreta y desde abajo de lo que significa la búsqueda por una forma más de control de sus territorios de los pueblos originarios.

Sin embargo, en ese largo camino, el reconocimiento de las rondas campesinas como pueblos indígenas, sigue generando resistencia por parte del Estado. Hay una posición restrictiva respecto a la aplicación de derechos colectivos como la consulta previa, más aún si ponen en riesgo la promoción de inversiones mineras. Las rondas campesinas deben seguir demostrando una conciencia de identidad indígena a pesar que el Estado desarrolla políticas públicas asimilacionistas. La aplicación de derechos colectivos que emergen de la Constitución Política, del Convenio 169 de la OIT, de sentencias de la Corte Interamericana o de manera específica de la Ley 29785, Ley del derecho a la consulta previa; además de otros instrumentos legales como la Declaración sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas de las Naciones Unidas y recientemente de la Organización de Estados Americanos, necesitan de una identificación clara por parte del Estado, sin restricciones inconstitucionales o ilegales al oponerse a los instrumentos mencionados. El caso de las rondas campesinas paree estar claro, no cabe duda que son expresión de instituciones representativas de los pueblos originarios.

Lamentablemente, el Estado peruano en 195 años de República no sabe con exactitud quienes son los pueblos indígenas y dónde están; no existe información oficial y por tanto sus políticas públicas son muy débiles. En un reciente informe del Instituto del Bien Común (IBC) se cuentan 10,529 comunidades campesinas y nativas, que ocuparían el 49,1 por cientpo de todo el territorio nacional y que reúnen a 55 pueblos indígenas y originarios en todo el Perú. De esas se cuentan 6,120 comunidades campesinas, muchas de estas bases comunales, cuentan con rondas campesinas donde se ejerce la justicia comunal; pero lamentablemente no sabemos con exactitud cuántas, de la misma manera para el caso de las comunidades nativas. Lo cierto es que de estas dos formas de organización de los pueblos indígenas, ambas tienen la prerrogativa de implementar su justicia comunal en base a las normas de rondas que hoy se tienen, aunque lamentablemente no estén ampliamente difundidas.

Sin embargo el tipo de rondas campesinas autónomas, es decir aquellas rondas campesinas surgidas sobre la base de los caseríos donde no han existido comunidades campesinas, están menos protegidas. Nos referimos principalmente a las rondas de Cajamarca y Piura. El Estado no sabe con exactitud en que territorios existen rondas campesinas autónomas; pese a que la dificultad de diferenciarlas se incrementa cuando se tiene información que algunas tienen base comunal, puesto que en el caso de Cajamarca y Piura se cuentan 109 y 136 comunidades campesinas, respectivamente.

Existen algunos datos gracias a la labor de la Central Única Nacional de Rondas Campesinas (CUNARC), que nos refieren que en la región de Cajamarca podría haber más de 3,500 rondas que aglutinan alrededor de 280,000 ronderos. Sin embargo, esta información es referencial; es necesario identificarlas y establecer cuál es la relación de estas rondas con su territorio, puesto que son una autoridad reconocida en lo formal y en la práctica. Incluso empiezan a tener estrategias de defensa territorial y ambiental en alianza con el gobierno regional. Recientemente fue creada el Área Ronderil de Conservación Ambiental – Huangamarca (ARCA) una área de conservación en el centro poblado de Huangamarca promovido por las rondas de dicho poblado para proteger su territorio de proyectos mineros.

Hoy treinta años después las rondas campesinas son una realidad que ha logrado afianzarse pese a sus enormes dificultades. Las rondas autónomas como el resto de pueblos autónomos del país, han tenido que hacerle frente desde siempre a las presiones e intereses que hay sobre sus territorios y han sabido resistir, no es casualidad que uno de los casos más emblemáticos en cuanto a la defensa de su territorio y ambiente ha sido el conflicto social de Conga; cuyas tierras en su mayoría no poseían una doble protección por ser propiedad comunal, pero sin embargo supieron responder con estrategias innovadoras para la defensa de su territorio.

Hay sin duda por parte del Estado peruano una resistencia por asumir la complejidad de nuestra diversidad cultural y con ello la complejidad de nuestro territorio, la lógica centralista no nos permite salir del binomio de Estado-nación y con esto perdemos la posibilidad de transitar a otras formas de organización política más acorde con nuestra realidad diversa. Esto responde también que después de 95 años de reconocimiento jurídico de las comunidades indígenas hasta hoy no exista información clara sobre las tierras y territorios de los pueblos indígenas, comunidades de campesinos, nativas, rondas, comunidades afroperuanas y pesqueras. Hay quizás en el trasfondo una necesidad de dar respuesta al actual modelo neoliberal desde la re-significación de lo comunal o la comunalidad o los bienes comunes, estrategias frente a la lógica perversa de la individualidad que el Estado promueve.  


Escrito por Luis Hallazi es abogado y politólogo, investigador en derechos humanos.

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