¿Contamina el ambiente la agricultura
intensiva en suelos forestales realizada por la empresa Plantaciones de
Pucallpa? Esta es una de las preguntas centrales que deberá hacerse el juez de
Ucayali cuando tenga que resolver la demanda de amparo que acaba de ser
presentada por la Comunidad Santa Clara de Uchunya y la Federación de
Comunidades Nativas de Ucayali (FECONAU) contra el Gobierno Regional de Ucayali
y la empresa Plantaciones de Pucallpa SAC, el jueves 26 de mayo pasado.
En la conferencia de prensa realizada
luego de la presentación, se intentó minimizar y desconocer el impacto
ambiental ocasionado por las actividades de la empresa. A continuación,
exponemos extractos de lo señalado por el Ministerio de Agricultura en una
resolución, en donde ordenó mantener la paralización de las actividades de esta
empresa. Como podrá concluirse, el Ministerio de Agricultura ha acreditado la
infracción a normas ambientales por parte de la empresa Plantaciones de Pucallpa SAC.
¿De qué resolución estamos hablando?
Se trata de la Resolución Directoral
N° 270-2015-MINAGRI-DVDIAR-DGAA. Por medio suyo, se suspendieron las
actividades de Plantaciones de Pucallpa, tras acreditarse el grave daño que
esta ocasiona al medio ambiente.
Plantaciones Pucallpa SAC ha
deforestado más de seis mil hectáreas bosques primarios.
Según la mencionada resolución del
Ministerio de Agricultura, y sobre la base de información satelital, es posible
concluir que Plantaciones de Pucallpa ha deforestado el 99% del territorio que
adquirió en propiedad, lo cual significa la deforestación de 6,824 hectáreas de
bosques primarios.
Plantaciones de Pucallpa carece de
certificación ambiental indispensable para realizar actividades agrícolas
Pero además, el MINAGRI denuncia que
la empresa carece de la certificación ambiental necesaria para emprender
cualquier actividad económica. De igual forma, señaló que a la fecha la empresa
no se encuentra tramitando ninguna clase de certificación que permita cierta
supervisión y control por parte del Estado con relación a sus actividades.
Sin certificación ambiental no se
pueden identificar los impactos negativos producidos por actividad agrícola
intensiva.
No pueden realizarse actividades sin
certificación ambiental
La legislación es muy clara, no puede
iniciarse la ejecución de proyectos ni actividades de servicios y comercio si
no cuentan previamente con la certificación ambiental aprobada por la autoridad
competente. En segundo lugar, ninguna autoridad puede aprobar, autorizar o
permitir o habilitar ejecución de proyectos que carezcan de esta certificación
Ley 27446
Ley del Sistema Nacional de
Evaluación del Impacto Ambiental
“Artículo 3º.- Obligatoriedad de la
certificación ambiental
A partir de la entrada en vigencia
del Reglamento de la presente Ley, no podrá iniciarse la ejecución de proyectos
incluidos en el artículo anterior y ninguna autoridad nacional, sectorial,
regional o local podrá aprobarlas, autorizarlas, permitirlas, concederlas o
habilitarlas si no cuentan previamente con la certificación ambiental contenida
en la Resolución expedida por la respectiva autoridad competente”.
Decreto Supremo Nº 019-2009-MINAM
Reglamento de la Ley Nº 27446, Ley
del Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental
“Artículo 15.- Obligatoriedad de la
Certificación Ambiental
Toda persona natural o jurídica, de
derecho público o privado, nacional o extranjera, que pretenda desarrollar un
proyecto de inversión susceptible de generar impactos ambientales negativos de
carácter significativo, que estén relacionados con los criterios de protección
ambiental establecidos en el Anexo V del presente Reglamento y los mandatos
señalados en el Título II, debe gestionar una Certificación Ambiental ante la
Autoridad Competente que corresponda, de acuerdo con la normatividad vigente y
lo dispuesto en el presente Reglamento.
Para efectos de lo señalado en el
párrafo anterior, como resultado del proceso de evaluación de impacto
ambiental, la Autoridad Competente aprobará o desaprobará el instrumento de
gestión ambiental o estudio ambiental sometido a su consideración,
entendiéndose cuando la Resolución emitida sea aprobatoria, que ésta constituye
la Certificación Ambiental.
La desaprobación, improcedencia,
inadmisibilidad o cualquier otra causa que implique la no obtención o la
pérdida de la Certificación Ambiental, implica la imposibilidad legal de
iniciar obras, ejecutar y continuar con el desarrollo del proyecto de
inversión. El incumplimiento de esta obligación está sujeto a las sanciones, de
Ley”.
Plantaciones de Pucallpa carece del
requisito de clasificación de tierras indispensable para realizar actividades
agrícolas
Pero no solo se carece de
certificación ambiental, sino que tampoco se ha hecho el proceso de
clasificación de tierras.
Según el MINAGRI existe una alta
probabilidad que Plantaciones de Pucallpa esté realizando actividad agrícola en
suelos forestales no aptos para agricultura intensiva
El MINAGRI ha acreditado que existe
una amenaza cierta e inminente al medio ambiente
En base a toda esta evidencia, el
MINAGRI ha concluido que existe una “alta probabilidad” que la actividad
agrícola producida por Plantaciones de Pucallpa esté generando impacto por
demás pernicioso en el medio ambiente.
¿Cuál fue la decisión impuesta por el
MINAGRI?
Por todos estos motivos, el MINAGRI
resolvió ordenar a la empresa Plantaciones de Pucallpa la paralización de todas
sus actividades agrícolas intensivas desarrolladas dentro de un conjunto de
vértices georreferenciales, a fin de proteger el medio ambiente en aquella
zona, en el distrito de Nueva Requena, en Ucayali.
PLANTACIONES PUCALLPA SAC NO VIENE CUMPLIENDO CON LA MEDIDA IMPUESTA POR
MINAGRI
No obstante la resolución, según
información difundida por FECONAU[1] y proporcionada por las autoridades de la
Comunidad Santa Clara de Uchunya, quien titulariza las tierras que conforman su
territorio ancestral y en donde la empresa viene desarrollando sus actividades
nocivas al medio ambiente, “funcionarios del Ministerio de Agricultura y de la
Fiscalía Especializada en Materia Ambiental de Ucayali efectuaron una
diligencia el 5 de mayo de 2016, en el área que de acuerdo a la base de datos
oficial está en la tierra que pertenece a Plantaciones de Pucallpa SAC. Además,
registraron también evidencia que las operaciones han seguido en contravención
de la orden de suspensión de septiembre del año 2015 emitido por el Ministerio
de Agricultura”.
Información obtenida del Boletín Justicia Viva del Instituto de Defensa
Legal (IDL)
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