Hay varios artículos que han cambiado
con la actualización del Reglamento de Tránsito de abril de 2014. Dale un
repaso a esta lista y entérate.
El Reglamento Nacional de Tránsito ha
sido actualizado en abril de este año tras el Decreto Supremo 003-2014-MTC y
publicado por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones. ¿No lo sabías?
Hace unos días indicamos que uno de sus principales cambios es el
endurecimiento de las sanciones por cometer infracciones muy graves. Pero eso
no es todo: hay otras cosas que han cambiado y que debes conocer. Démosle un
repaso en 10 puntos.
1. Artículo 3.
Autoridades Competentes. La Superintendencia de Transporte Terrestre de
Personas, Carga y Mercancías (SUTRAN) ahora también es autoridad competente.
El artículo reza así:
“Son autoridades competentes en materia de tránsito terrestre: 1) El Ministerio
de Transportes y Comunicaciones; 2) SUTRAN; 3) Las Municipalidades
Provinciales, las Municipalidades Distritales; 4) La Policía Nacional del Perú;
y 5) El Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de
la Propiedad Intelectual (INDECOPI).”
2. Artículo 91.
Documentación requerida (Obligaciones del conductor) A lo que habitualmente
tenías que portar y exhibir ante una autoridad competente, se añade el permiso
de circulación si se trata de un vehículo especial y la autorización
correspondiente en caso de lunas o vidrios oscurecidos o polarizados.
Los otros documentos que debes
presentar son, como siempre, el documento de identidad, la licencia de conducir
vigente, la Tarjeta de Identificación Vehicular, el Certificado de Inspección
Técnica Vehicular vigente y el certificado vigente del Seguro Obligatorio de
Accidentes de Tránsito (SOAT) o del Certificado Contra Accidentes de Tránsito
(CAT).
3. Artículo 96.
Número máximo de pasajeros. Ahora la Tarjeta de Identificación Vehicular es la
guía para determinar cuántas personas deben viajar en un vehículo.
El artículo señala que “está
prohibido conducir un vehículo con mayor número de personas al número de
asientos señalado en la Tarjeta de Identificación Vehicular, con excepción de
niños en brazos en los asientos posteriores, y llevar pasajeros de pie en
vehículos del servicio público de transporte urbano de pasajeros si la altura
interior del vehículo es menor a 1.80 metros”.
4. Artículo 130.
Obligación de mantener puertas, capot y maletera cerradas. El cambio está en la
prohibición de que parte del cuerpo de una persona o toda ella viaje en las
escalinatas.
El artículo dice que “los vehículos
deben ser conducidos con las puertas, capot y maletera cerrados. Está prohibido
transportar persona(s) en la parte exterior de la carrocería, permitiendo que
sobresalga parte de su cuerpo o en las escalinatas”.
5. Artículo 277. Retención
de la licencia de conducir y del vehículo ante la ocurrencia de un accidente de
tránsito. Ahora, en caso de accidente de tránsito, la Policía Nacional del Perú
no solo retendrá tu vehículo, sino también tu licencia de conducir si existen
daños personales a terceros o cuando advierta que tengas 100 o más puntos
acumulados en el Registro Nacional de Sanciones.
El plazo de retención del vehículo no
deberá exceder de 24 horas para realizar el trámite correspondiente al peritaje
técnico y constatación de daños. La retención del brevete será por el plazo
máximo de setenta y dos horas a fin de determinar la inobservancia de las
normas de tránsito, una vez verificado ello, el documento pasará a manos de la
Municipalidad Provincial o la SUTRAN, según corresponda.
6. Artículo 299.
Clases de medidas preventivas. Este artículo muestra ahora una variación en el
orden de sus términos, que son la retención de la Licencia de Conducir, y la
retención, la remoción y el internamiento del vehículo.
En esta parte se hace hincapié en los
motivos por los que te pueden incautar el brevete, como cometer una infracción,
acumular más de 100 puntos, ocasionar un accidente de tránsito con daños
personales a terceros o cuando con la última papeleta de infracción impuesta,
acumules dos o más infracciones cuya calificación sean muy graves, cinco o más
infracciones cuya calificación sean graves, o una infracción muy grave y tres o
más infracciones cuya calificación sea graves.
7. Numeral 1 del Artículo 307. Grado alcohólico sancionable en los conductores y peatones.
El grado alcohólico máximo permitido a los conductores y peatones que sean
intervenidos por la autoridad, ahora será el previsto en el Código Penal.
Recuerda que antes este grado
alcohólico máximo se estableció en 0,50 grs./lt.
8. Artículo 315.
Curso de Seguridad Vial y Sensibilización del Infractor. Cumplido el período de
suspensión de tu licencia de conducir, la habilitación estará condicionada a la
aprobación de un Curso de Seguridad Vial y Sensibilización que incluirá un
examen de perfil psicológico tuyo. El cambio aquí es que dicho curso ya no será
de 20, sino de 40 horas lectivas, en un período máximo de 30 días calendarios.
Recuerda que el curso debe tener las
siguientes materias: a) Actualización en las normas de tránsito y de las normas
penales que reprimen la conducción en estado de ebriedad; b) Técnicas de
conducción a la defensiva; y c) Presentación de casos de accidentes de tránsito
para la sensibilización del infractor.
9. Artículo 324.
Detección de infracciones por incumplimiento de las normas de tránsito
terrestre. Si antes el efectivo de la Policía Nacional del Perú asignado al
control del tránsito terrestre o al control de carreteras era el único
encargado de levantar la papeleta, cuando detectaba la infracción al tránsito
mediante mecanismos electrónicos, computarizados o tecnológicos, ahora la
“autoridad competente” también podrá (deberá) hacerlo.
Esta autoridad competente, que puede
ser cualquiera de las que mencionamos en el primer punto, deberá emitir el acto
administrativo que corresponda y prepararlo con el testimonio documental,
fílmico, fotográfico, electrónico o magnético que permita verificar la comisión
de una falta.
10.
Infracción M1. El cuadro de tipificación, multas y
medidas preventivas aplicables a las infracciones al tránsito terrestre, en su
capítulo de “Conductores”, endurece la sanción para faltas como la M1. Si bien
se mantiene la multa del 100 % de una UIT, la cancelación de la Licencia de
Conducir esta vez es para siempre, con inhabilitación definitiva para obtener
una nueva.
Así que ya sabes, podrías perder tu
brevete de por vida si conduces tu auto bajo los efectos del alcohol o con
presencia de ésta en la sangre en proporción mayor a lo previsto en el Código
Penal, o bajo los efectos de estupefacientes, narcóticos y/o alucinógenos
comprobado con el examen respectivo y participas u ocasionas un accidente de
tránsito.
Foto del Diario Correo
Información optenida de TODOS AUTOS
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