El Osiptel habilitó esta opción con el
propósito de reducir los altos niveles de morosidad en el pago de los servicios
de telecomunicaciones.
Las empresas operadoras podrán suspender
servicios a los clientes por falta de pago a partir del 3 de junio, informó el
Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones (Osiptel).
El Osiptel habilitó esta opción con el
propósito de reducir los altos niveles de morosidad en el pago de los servicios
de telecomunicaciones.
Durante más de 70 días, el regulador
prohibió el corte de los servicios por falta de pago para garantizar la
continuidad de los mismos, a raíz de la emergencia sanitaria sufrida por la
pandemia del COVID-19.
“No obstante, los altos niveles de
morosidad ponen en riesgo las inversiones destinadas a mantener la calidad, dar
mantenimiento a las redes, incrementar la conectividad y garantizar la
provisión continua de los mismos, más aún cuando su demanda se ha incrementado
significativamente durante la cuarentena”, señaló la institución.
Suspensión gradual
La Resolución N° 043-2020-PD/OSIPTEL,
publicada hoy en Edición Extraordinaria del Diario Oficial El Peruano, precisa
que a partir del 3 de junio se suspenderán los servicios a los abonados que
tengan tres o más recibos pendientes de pago.
Además, a partir del 12 de junio se
suspenderán los servicios a quienes mantengan deuda de dos o más recibos. En
ambos casos, los recibos adeudados pueden ser o no ser consecutivos.
La medida tendrá vigencia hasta el 30 de
junio y a partir del 1 de julio, en el caso de recibos pendientes de pago se
procederá de acuerdo a las Condiciones de Uso de los Servicios de
Telecomunicaciones.
La gradualidad de la disposición no
aplicará a quienes no cuenten con recibos pendientes de pago a la fecha de
entrada en vigencia de la presente norma ni a quienes hayan realizado nuevas
contrataciones de servicios (altas de servicio) durante el período de
emergencia.
Obligaciones de las operadoras
De acuerdo a la resolución, para
efectuar la suspensión la empresa deberá comunicar al abonado su intención con
una anticipación no menor de dos días hábiles a la fecha efectiva de la
suspensión.
En la comunicación, la empresa deberá
indicar como mínimo el monto pendiente de pago desagregado por cada recibo
mensual y el plazo para cancelarlos; así como la fecha prevista de suspensión
del servicio y la posibilidad de fraccionar la deuda para evitar la suspensión.
Además, la empresa operadora deberá
garantizar la atención de las solicitudes de migración por parte de los
abonados que tienen recibos pendientes, hacia planes tarifarios menores o de la
modalidad post pago hacia el prepago.
Cuando se trate de suspensión de
servicios telefónicos, resalta la resolución, las empresas operadoras deben
mantener habilitado el acceso a los números telefónicos de servicios de
Emergencia y Defensa Civil.
Cabe señalar que, cuando aplique una
suspensión de servicio regulada por esta disposición, la empresa no podrá
aplicar tarifa por concepto de reactivación.
GESTIÓN
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