domingo, 10 de julio de 2016

CALIDDA NO APLICO LA PROMOCIÓN VIGENTE POR PUNTO DE INSTALACIÓN DEL GAS DOMICILIARIO POR ESO COBRO S/1990 ESTO ES ENGAÑO




La Empresa Calidda, según el Art. 112ª del D.S. Nro. 040-2008-EM el mecanismo de promoción de las instalaciones de gas domiciliario está vigente en la actualidad, teniendo conocimiento Calidda ha inducido a firmar contratos, para que los usuarios paguen  la suma de S/ 1990 por un punto de gas, dejando de lado la aplicación de la promoción vigente, según los datos que figuran en los contratos que señalan los usuarios. Los promotores  de Calidda les decían a los futuros usuarios, que si no firmaban los contratos no tendrían gas y que después sería más caro, situación que obligo a muchos usuarios a firmar contratos, dicha situación de engaño refleja la intención  de incumplir la promoción vigente. Calidda tenia conocimiento que desde julio del 2014 había paralizado unilateralmente la aplicación del mecanismo de promoción. Dicha afirmación se prueba cuando OSINERGMIN considera según su informa Técnico Nro. 167-2015-OS-GFGN-DDCN/ATGN de fecha 20 de enero 2016, que se ha verificado el incumplimiento por parte de la empresa Cálidda del procedimiento para las licitaciones de instalaciones internas de gas natural, según mecanismos de promoción aprobado por Resolución de Consejo Directivo Nro. 087-2014-0S/CD. Ante este incumplimiento OSINERGMIN ha impuesto multas coercitivas a Calidda. OSINERGMIN  ha informado al Ministerio de Energía y Minas con Oficios Nro. 353-2014-OS-PRES, a fin de que en su calidad de concedente adopte las acciones correspondientes. Pero se dejo a Calidda imponga  contratos lesivos, sin considerar la vigencia de los programas de promoción de suministros residenciales conforme al D.S .Nro. 021-2012-ME.


Creemos que  los usuarios que fueron  inducidos engañosamente a firmar contratos por un punto, el pago de  sumas exorbitantes por un punto por Calidda, se deberian acoger a los beneficios del DS. Nro. 012-2016-EM, por corresponder a un estrato socioeconómico determinado establecido por el INEI y al estar incurso en los programas de promoción de suministros señalados en el D.S. Nro.021-2012-EM.  Los montos de pagos realizados por dichos contratos engañosos, se deberia considerar como abonos en las cuentas del suministro del gas domiciliario.

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