La Empresa Calidda, según el Art. 112ª
del D.S. Nro. 040-2008-EM el mecanismo de promoción de las instalaciones de gas
domiciliario está vigente en la actualidad, teniendo conocimiento Calidda ha inducido a firmar contratos, para que los usuarios paguen la suma de
S/ 1990 por un punto de gas, dejando de lado la aplicación de la promoción vigente, según los datos que figuran en los contratos que señalan los usuarios. Los
promotores de Calidda les decían a los futuros usuarios, que si no firmaban los contratos no tendrían
gas y que después sería más caro, situación que obligo a muchos usuarios a firmar contratos, dicha situación de engaño refleja la intención de
incumplir la promoción vigente. Calidda tenia conocimiento que desde
julio del 2014 había paralizado unilateralmente la aplicación del mecanismo de
promoción. Dicha afirmación se prueba cuando OSINERGMIN considera según su informa Técnico Nro.
167-2015-OS-GFGN-DDCN/ATGN de fecha 20 de enero 2016, que se ha verificado el
incumplimiento por parte de la empresa Cálidda del procedimiento para las
licitaciones de instalaciones internas de gas natural, según mecanismos de
promoción aprobado por Resolución de Consejo Directivo Nro. 087-2014-0S/CD.
Ante este incumplimiento OSINERGMIN ha impuesto multas coercitivas a Calidda.
OSINERGMIN ha informado al Ministerio de
Energía y Minas con Oficios Nro. 353-2014-OS-PRES, a fin de que en su calidad
de concedente adopte las acciones correspondientes. Pero se dejo a Calidda
imponga contratos lesivos, sin considerar la vigencia
de los programas de promoción de suministros residenciales conforme al D.S .Nro.
021-2012-ME.
Creemos que los
usuarios que fueron inducidos engañosamente a firmar contratos por un punto, el pago de sumas exorbitantes por un punto por Calidda, se deberian acoger a los beneficios
del DS. Nro. 012-2016-EM, por corresponder a un estrato socioeconómico determinado establecido por el INEI y al estar incurso en los programas de promoción de suministros señalados
en el D.S. Nro.021-2012-EM. Los montos de pagos realizados por dichos contratos engañosos, se deberia considerar como abonos en las cuentas del suministro del gas
domiciliario.
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