Mediante Decreto de Urgencia Nº 062-2020
publicado el día de hoy en el diario oficial El Peruano, se dispuso modificar
el Decreto de Urgencia Nº 035-2020
Mediante Decreto de Urgencia Nº 062-2020
publicado el día de hoy en el diario oficial El Peruano, se dispuso modificar
el Decreto de Urgencia Nº 035-2020 que establece medidas complementarias para
reducir el impacto en la economía nacional, del aislamiento e inmovilización
social obligatorio dispuesto en la declaratoria de estado de emergencia
nacional, así como para reforzar sistemas de prevención y respuesta sanitaria,
como consecuencia del COVID-19.
En relación a ello, se estableció la
modificación del Título I, el artículo 2, el artículo 3 mediante la
incorporación del numeral 3.3., el literal c) del numeral 4.1 y el numeral 4.5
del artículo 4, el artículo 5 y literal e) del artículo 11 del Decreto de
Urgencia Nº 035-2020, que establece medidas complementarias para reducir el
impacto en la economía nacional, del aislamiento e inmovilización social
obligatorio dispuesto en la declaratoria de estado de emergencia nacional, así
como para reforzar sistemas de prevención y respuesta sanitaria, como
consecuencia del Covid-19.
En ese sentido, el Título I quedará
redactado de la siguiente manera: Continuidad de la Prestación de los Servicios
Públicos Básicos y respecto al artículo 2 quedará redactado de la siguiente
manera: Continuidad de la prestación de los servicios públicos básicos de energía
eléctrica, gas natural y telecomunicaciones.
Asimismo, en el artículo 3 el cual hace
mención al Fraccionamiento de recibos pendientes de pago de los servicios de
energía eléctrica y de gas natural por red de ductos, se incorpora el numeral
3.3 el cual queda redactado de la siguiente manera:
(...)
3.3. Adicionalmente, el fraccionamiento
a que se refiere el numeral
3.1, podrá ser aplicado a los Usuarios
residenciales del servicio de electricidad con consumos de hasta 300 KWH
mensuales, cuyos recibos se hayan emitido en el mes de mayo del 2020 o que
comprendan algún consumo posterior y en tanto dure el Estado de Emergencia
Nacional declarado mediante el Decreto Supremo Nº 044-2020-PCM y sus
prórrogas.
Además, en el artículo 4 que hace
mención a las Reglas para el fraccionamiento de recibos pendientes de pago de
los servicios de electricidad y de gas natural, se incorporará los siguientes
numerales:
4.1 Para el fraccionamiento de los
recibos referidos en el artículo 3, las empresas prestadoras de servicios de
distribución de electricidad y distribución de gas natural por red de ductos,
consideran lo siguiente:
(...)
c) Los intereses compensatorios máximos
aplicables son los establecidos en el artículo 176 del Reglamento de la Ley de
Concesiones Eléctricas, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-93-EM, y el
artículo 66 del Texto Único Ordenado del Reglamento de Distribución de Gas
Natural por Red de Ductos, aprobado por Decreto Supremo Nº 040-2008-EM, según
el tipo de servicio que corresponda, los cuales son cancelados con los saldos
disponibles del Fondo de Inclusión Social Energético (FISE). En lo referido a
los recibos del servicio de energía eléctrica, tales intereses son cancelados,
según el rango de consumo que se detalla a continuación:
- Consumos de 0-100 kW/h: 100%
- Consumos >100 hasta 150 kW/h: 75%
- Consumos > 150 hasta 300 kW/h: 50%
Para estos efectos, autorícese la
disposición de hasta un máximo de S/ 26 700 000 (VEINTISEÍS MILLONES
SETECIENTOS MIL y 00/100 SOLES) mensuales, por el número de meses de vigencia
del Estado de Emergencia Nacional declarado mediante Decreto Supremo Nº 044-
2020-PCM y sus modificatorias, lo cual constituye un destino adicional a los
establecidos en el artículo 5 de la Ley Nº 29852, Ley que crea el Sistema de
Seguridad Energética en Hidrocarburos y el Fondo de Inclusión Social
Energético. Los recursos necesarios por este concepto no demandan recursos
adicionales al Tesoro Público.
(...)
4.5. El fraccionamiento señalado en los
artículos 3 y 4 se realizará hasta en quince (15) días hábiles posteriores de
concluido el Estado de Emergencia Nacional.
Por otro lado, en el artículo 5 sobre la
Inaplicación de Normas Técnicas de Calidad de los Servicios Eléctricos, se
incorporarán los siguientes numerales:
5.1. Durante el plazo de vigencia del
Estado de Emergencia Nacional establecido mediante Decreto Supremo Nº
044-2020-PCM y sus prórrogas, y hasta sesenta (60) días calendario posteriores
a su culminación; las transgresiones a la Norma Técnica de Calidad de los
Servicios Eléctricos aprobada por Decreto Supremo Nº 020-97-EM y a la Norma
Técnica de Calidad de los Servicios Eléctricos Rurales aprobada por Resolución
Directoral Nº 016-2008-EM/DGE, no da lugar a la aplicación del pago de
compensaciones o sanciones, como consecuencia de las medidas sanitarias y
restricciones a la libertad de tránsito, establecidas por el Poder Ejecutivo para
controlar los efectos de la COVID-19.
5.2. Durante dicho periodo, se suspenden
los plazos contemplados en el literal a) del numeral 3.5 de la Norma Técnica de
Calidad de los Servicios Eléctricos.
Finalmente, en el artículo 11 sobre el
Desarrollo de las actividades de comercialización de los servicios públicos de
electricidad, gas natural y telecomunicaciones, durante el plazo de vigencia
del Estado de Emergencia Nacional establecido mediante el Decreto Supremo Nº
044-2020-PCM y sus prórrogas, las empresas proveedoras de los servicios
públicos de electricidad, gas natural y telecomunicaciones podrán implementar
las siguientes medidas de índole comercial:
(...)
e) Autorización para la emisión de los
recibos o facturas por consumo al usuario final de electricidad y gas natural
que tienen la categoría de residencial, incluyendo, los de los sistemas
eléctricos rurales no convencionales abastecidos con suministro fotovoltaico
autónomo, utilizando métodos de cálculo que se ajusten a su perfil de consumo
de los últimos seis (6) meses previos al mes a facturar, a partir de lecturas
reales.
Para el caso de los recibos o facturas
por consumo al usuario final de electricidad y gas natural no residenciales, se
autoriza la utilización de métodos de cálculo, tales como la lectura remota u
otros métodos de lectura que se ajusten a su perfil de consumo.”
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