miércoles, 10 de junio de 2020

ENEL (ENERGÍA ELÉCTRICA) NO ESTA ENTERADA DE LA MODIFICACIÓN DEL DECRETO DE URGENCIA Nº 035-2020 POR EL DECRETO DE URGENCIA Nº 062-2020








Mediante Decreto de Urgencia Nº 062-2020 publicado el día de hoy en el diario oficial El Peruano, se dispuso modificar el Decreto de Urgencia Nº 035-2020


Mediante Decreto de Urgencia Nº 062-2020 publicado el día de hoy en el diario oficial El Peruano, se dispuso modificar el Decreto de Urgencia Nº 035-2020 que establece medidas complementarias para reducir el impacto en la economía nacional, del aislamiento e inmovilización social obligatorio dispuesto en la declaratoria de estado de emergencia nacional, así como para reforzar sistemas de prevención y respuesta sanitaria, como consecuencia del COVID-19.

En relación a ello, se estableció la modificación del Título I, el artículo 2, el artículo 3 mediante la incorporación del numeral 3.3., el literal c) del numeral 4.1 y el numeral 4.5 del artículo 4, el artículo 5 y literal e) del artículo 11 del Decreto de Urgencia Nº 035-2020, que establece medidas complementarias para reducir el impacto en la economía nacional, del aislamiento e inmovilización social obligatorio dispuesto en la declaratoria de estado de emergencia nacional, así como para reforzar sistemas de prevención y respuesta sanitaria, como consecuencia del Covid-19.

En ese sentido, el Título I quedará redactado de la siguiente manera: Continuidad de la Prestación de los Servicios Públicos Básicos y respecto al artículo 2 quedará redactado de la siguiente manera: Continuidad de la prestación de los servicios públicos básicos de energía eléctrica, gas natural y telecomunicaciones.

Asimismo, en el artículo 3 el cual hace mención al Fraccionamiento de recibos pendientes de pago de los servicios de energía eléctrica y de gas natural por red de ductos, se incorpora el numeral 3.3 el cual queda redactado de la siguiente manera:

(...)

3.3. Adicionalmente, el fraccionamiento a que se refiere el numeral
3.1, podrá ser aplicado a los Usuarios residenciales del servicio de electricidad con consumos de hasta 300 KWH mensuales, cuyos recibos se hayan emitido en el mes de mayo del 2020 o que comprendan algún consumo posterior y en tanto dure el Estado de Emergencia Nacional declarado mediante el Decreto Supremo Nº 044-2020-PCM y sus prórrogas. 

Además, en el artículo 4 que hace mención a las Reglas para el fraccionamiento de recibos pendientes de pago de los servicios de electricidad y de gas natural, se incorporará los siguientes numerales:

4.1 Para el fraccionamiento de los recibos referidos en el artículo 3, las empresas prestadoras de servicios de distribución de electricidad y distribución de gas natural por red de ductos, consideran lo siguiente:

(...)

c) Los intereses compensatorios máximos aplicables son los establecidos en el artículo 176 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-93-EM, y el artículo 66 del Texto Único Ordenado del Reglamento de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos, aprobado por Decreto Supremo Nº 040-2008-EM, según el tipo de servicio que corresponda, los cuales son cancelados con los saldos disponibles del Fondo de Inclusión Social Energético (FISE). En lo referido a los recibos del servicio de energía eléctrica, tales intereses son cancelados, según el rango de consumo que se detalla a continuación:

- Consumos de 0-100 kW/h: 100%
- Consumos >100 hasta 150 kW/h: 75%
- Consumos > 150 hasta 300 kW/h: 50%

Para estos efectos, autorícese la disposición de hasta un máximo de S/ 26 700 000 (VEINTISEÍS MILLONES SETECIENTOS MIL y 00/100 SOLES) mensuales, por el número de meses de vigencia del Estado de Emergencia Nacional declarado mediante Decreto Supremo Nº 044- 2020-PCM y sus modificatorias, lo cual constituye un destino adicional a los establecidos en el artículo 5 de la Ley Nº 29852, Ley que crea el Sistema de Seguridad Energética en Hidrocarburos y el Fondo de Inclusión Social Energético. Los recursos necesarios por este concepto no demandan recursos adicionales al Tesoro Público.

(...)

4.5. El fraccionamiento señalado en los artículos 3 y 4 se realizará hasta en quince (15) días hábiles posteriores de concluido el Estado de Emergencia Nacional.

Por otro lado, en el artículo 5 sobre la Inaplicación de Normas Técnicas de Calidad de los Servicios Eléctricos, se incorporarán los siguientes numerales:

5.1. Durante el plazo de vigencia del Estado de Emergencia Nacional establecido mediante Decreto Supremo Nº 044-2020-PCM y sus prórrogas, y hasta sesenta (60) días calendario posteriores a su culminación; las transgresiones a la Norma Técnica de Calidad de los Servicios Eléctricos aprobada por Decreto Supremo Nº 020-97-EM y a la Norma Técnica de Calidad de los Servicios Eléctricos Rurales aprobada por Resolución Directoral Nº 016-2008-EM/DGE, no da lugar a la aplicación del pago de compensaciones o sanciones, como consecuencia de las medidas sanitarias y restricciones a la libertad de tránsito, establecidas por el Poder Ejecutivo para controlar los efectos de la COVID-19.

5.2. Durante dicho periodo, se suspenden los plazos contemplados en el literal a) del numeral 3.5 de la Norma Técnica de Calidad de los Servicios Eléctricos.

Finalmente, en el artículo 11 sobre el Desarrollo de las actividades de comercialización de los servicios públicos de electricidad, gas natural y telecomunicaciones, durante el plazo de vigencia del Estado de Emergencia Nacional establecido mediante el Decreto Supremo Nº 044-2020-PCM y sus prórrogas, las empresas proveedoras de los servicios públicos de electricidad, gas natural y telecomunicaciones podrán implementar las siguientes medidas de índole comercial:

(...)

e) Autorización para la emisión de los recibos o facturas por consumo al usuario final de electricidad y gas natural que tienen la categoría de residencial, incluyendo, los de los sistemas eléctricos rurales no convencionales abastecidos con suministro fotovoltaico autónomo, utilizando métodos de cálculo que se ajusten a su perfil de consumo de los últimos seis (6) meses previos al mes a facturar, a partir de lecturas reales.

Para el caso de los recibos o facturas por consumo al usuario final de electricidad y gas natural no residenciales, se autoriza la utilización de métodos de cálculo, tales como la lectura remota u otros métodos de lectura que se ajusten a su perfil de consumo.”











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