Con la finalidad de establecer medidas
que garanticen la continuidad de los servicios de saneamiento para la población
mientras dure la emergencia nacional a causa del COVID-19, el Gobierno publicó
el Decreto de Urgencia N° 036-2020, que dispone el fraccionamiento, hasta en 24
meses, de los recibos de agua potable y alcantarillado que se hayan emitido en
el mes de marzo o tengan consumos durante el estado de emergencia.
El decreto indica que la facturación de
los servicios de saneamiento, durante el estado de emergencia, se realizará en
base a un promedio histórico de consumo, y que los usuarios pueden solicitar a
la empresa periodos de fraccionamiento diferentes al establecido, según les
convenga y sin superar los 24 meses. Los recibos fraccionados no se consideran
vencidos por lo cual no aplica el cobro de intereses moratorios y/o
compensatorios, ni de cargos fijos por mora.
Este beneficio será aplicado a todos los
usuarios de la categoría social, usuarios de la categoría doméstica
beneficiaria donde estén implementados los subsidios cruzados focalizados, cuyo
consumo no supere los 50 metros cúbicos mensuales; y los usuarios de la
categoría doméstica, cuyo consumo no supere los 50 metros cúbicos mensuales,
donde no se hayan implementado los subsidios cruzados focalizados.
Para cubrir lo no recaudado durante la emergencia
sanitaria, el Decreto de Urgencia autoriza a las empresas prestadoras de
servicios de saneamiento suspender por 5 meses el pago destinado a los fondos
de inversiones y las reservas por Mecanismos de Retribución por Servicios
Ecosistémicos (Merese), Gestión de Riesgos de Desastres (GRD) y Adaptación al
Cambio Climático (ACC), y utilizarlos para gastos de operación y mantenimiento
de los servicios de agua potable y alcantarillado.
Complementariamente a esta medida, las
empresas podrán disponer de los recursos provenientes de saldos de balance de
las fuentes de financiamiento de donaciones y transferencias y de recursos
directamente recaudados y las transferencias financieras que realice el OTASS
con cargo al presupuesto institucional, hasta por un monto que no podrá exceder
los S/ 75 millones 480 mil soles.
La Sunass, en el marco de sus
competencias y funciones, realizará la fiscalización para que el uso del fondo
y reservas sean destinados para los fines correspondientes, de acuerdo a la
documentación que remitan mensualmente las empresas prestadoras de servicios de
saneamiento.
Finalmente, se invoca a las personas que
estén en capacidad de cumplir con el pago de sus recibos a seguir haciéndolo,
con el fin de mantener el equilibrio y no afectar la calidad y continuidad del
servicio de agua y saneamiento.
Como organismo regulador, la Sunass
seguirá contribuyendo a la prestación eficiente, equitativa, sostenible y de
calidad de los servicios de agua potable y saneamiento en todo el país.
SABÍAS QUE…
El subsidio cruzado focalizado es un
mecanismo que beneficia a los usuarios pobres y en extrema pobreza de la
categoría doméstica.
Cabe precisar que la determinación de
este tipo de usuarios se establece a través de los planos estratificados del
INEI y, complementariamente con la Clasificación Socioeconómica (CSE) del
Sistema de Focalización de Hogares (SISFOH) del Ministerio de Desarrollo e
Inclusión Social.
POR RADIO NACIONAL
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