LUEGO COBRARAN OTROS SERVICIOS
PUBLICOS: AUTOVALUO Y ARBITRIOS, ETC. ETC........
En adelante, las municipalidades
podrán cobrar a través de los recibos de luz, una fracción del pago que hacen
los contribuyentes por el servicio de serenazgo o seguridad ciudadana.
Así lo establece el Decreto
Legislativo 1253, publicado hoy en el diario oficial El Peruano, expedido por
el Ejecutivo al amparo de las facultades legislativas otorgadas por el Congreso
de la República.
La norma detalla que el monto que se
incluirá en los servicios de luz corresponderá solo al pago parcial del monto
total del arbitrio, el cual no podrá ser menor a S/. 1.00 (un sol) ni mayor a
S/. 3.50 (tres soles y cincuenta céntimos).
Para concretar este cobro a través de
los recibos de luz, las municipalidades deberán celebrar convenios
interinstitucionales con las empresas de distribución de energía eléctrica que
operen en sus jurisdicciones, para que estas actúen como recaudadores en el
cobro.
Esta medida es de aplicación
facultativa para las municipalidades conforme a la Ley Orgánica de
Municipalidades; "siempre que previamente hayan fijado o determinado el
monto del arbitrio por concepto del servicio de serenazgo o seguridad
ciudadana, según corresponda".
Igualmente, se señala que la medida
es aplicable solo por las municipalidades que califiquen como urbanas de conformidad con los criterios
establecidos por el Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI).
Otros puntos a tener en cuenta
respecto a esa norma es que el monto recaudado por el concepto de seguridad
ciudadana no está afecto a los reclamos que por el servicio de energía
eléctrica se interpongan y que las empresas que prestan ese servicio no son responsables
por el cobro de moras, intereses, o cualquier otro concepto adicional al cobro
de la fracción del arbitrio.
Finalmente, se precisa que los montos
recaudados por este sistema se destinarán exclusivamente para los fines que correspondan al arbitrio de
serenazgo o seguridad ciudadana.
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