viernes, 9 de diciembre de 2016

MUNICIPALIDADES COBRARÁN SERVICIO DE SERENAZGO EN RECIBOS DE LUZ……………….. LUEGO COBRARAN OTROS SERVICIOS PUBLICOS



LUEGO COBRARAN OTROS SERVICIOS PUBLICOS: AUTOVALUO Y ARBITRIOS, ETC. ETC........

En adelante, las municipalidades podrán cobrar a través de los recibos de luz, una fracción del pago que hacen los contribuyentes por el servicio de serenazgo o seguridad ciudadana.

Así lo establece el Decreto Legislativo 1253, publicado hoy en el diario oficial El Peruano, expedido por el Ejecutivo al amparo de las facultades legislativas otorgadas por el Congreso de la República.

La norma detalla que el monto que se incluirá en los servicios de luz corresponderá solo al pago parcial del monto total del arbitrio, el cual no podrá ser menor a S/. 1.00 (un sol) ni mayor a S/. 3.50 (tres soles y cincuenta céntimos).

Para concretar este cobro a través de los recibos de luz, las municipalidades deberán celebrar convenios interinstitucionales con las empresas de distribución de energía eléctrica que operen en sus jurisdicciones, para que estas actúen como recaudadores en el cobro.

Esta medida es de aplicación facultativa para las municipalidades conforme a la Ley Orgánica de Municipalidades; "siempre que previamente hayan fijado o determinado el monto del arbitrio por concepto del servicio de serenazgo o seguridad ciudadana, según corresponda".

Igualmente, se señala que la medida es aplicable solo por las municipalidades que califiquen como urbanas de conformidad con los criterios establecidos por el Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI).

Otros puntos a tener en cuenta respecto a esa norma es que el monto recaudado por el concepto de seguridad ciudadana no está afecto a los reclamos que por el servicio de energía eléctrica se interpongan y que las empresas que prestan ese servicio no son responsables por el cobro de moras, intereses, o cualquier otro concepto adicional al cobro de la fracción del arbitrio.

Finalmente, se precisa que los montos recaudados por este sistema se destinarán exclusivamente para los fines que correspondan al arbitrio de serenazgo o seguridad ciudadana.

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