viernes, 26 de mayo de 2017

PROYECTO DE LEY SOBRE LA GESTIÓN DE LOS ESPACIOS PÚBLICOS EN EL PERÚ




 

UNA COMISIÓN INTEGRADA POR VECINOS DE INDEPENDENCIA Y LA ASOCIACIÓN DE PROPIETARIOS DE LA URBANIZACIÓN POPULAR DE TAHUANTINSUYO, HACEN ENTREGA DE LOS COMENTARIOS Y RECOMENDACIONES SOBRE EL PROYECTO DE LEY SOBRE LA GESTIÓN DE LOS ESPACIOS PÚBLICOS EN EL PERÚ

MIEMBROS DEL GRUPO DE ANÁLISIS:

1.     JESUS CACERES FANOLA
2.     HERNAN CABEZA LOPEZ
3.     CARLOS PUN CORDOVA
4.     JUAN CARLOS ESPPINOZA VALLADARES
5.     JAVIER ROMERO PEÑA
6.     REYNALDO LIZANA MENDOZA
7.     WILBER MOZO HUAMAN
8.     MANUEL RIVAS PAZ
9.     ERMOGENES TEMPLE HUERTA
10.                       CATY CAMPOS LLONTOP

Hemos trabajado el proyecto de Ley Presentada por la bancada del Frente Amplio sobre el proyecto de Ley de Gestión de Espacios Públicos, encontrando algunas observaciones de fondo que deben ser corregidos en el texto original a fin de no perjudicar el destino final de los Espacios Públicos hoy sometidos a la voracidad de las empresas privadas y a la actividad corrupta de los alcaldes y gobiernos regionales en general.

Nuestros aportes están establecidos en este documento y serán sustentados por los miembros del grupo de estudio.
Son seis recomendaciones que plantean modificaciones al texto original del proyecto.


PRIMERA RECOMENDACIÓN:


En el Art. 2 de Proyecto de Ley, Sobre Protección y progresividad del Espacio Público: Eliminar el siguiente texto “EN CASO DE UTILIDAD PUBLICA ESTOS ESPACIOS DEBERAN SEDR SUSTITUIDOS POR OTROS QUE GENEREN BENEFICIOS EQUIVALENTES”.

Este enunciado deja abierta la posibilidad de modificar, cambiar de uso, concesionar o privatizar los Espacios Públicos. Es contradictorio con el mismo texto que dice: “……o verse disminuidos”.

SEGUNDA RECOMENDACIÓN:


Proponemos el siguiente texto sustitutorio: en el Art. 3°: “Son aquellas áreas públicas destinadas por el Estado o las entidades vecinales y comunales destinadas al uso público que se sitúan en la ciudad, cuya administración, conservación y mantenimiento corresponde a la entidad pública sobre ellos en coordinación con la representación ciudadana involucrada, el Estado ejerce su potestad administrativa, reglamentaria y tutela conforme a ley sin vulnerar la consulta ciudadana a que hubiera lugar.
Es aquel territorio……”.

TERCERA RECOMENDACIÓN:



En el Art. 5° sobre Funciones del Espacio Público, proponemos la modificatoria del concepto de Función Social del espacio Público, mediante el siguiente texto sustitutorio:

“Función social: Consiste en ofrecer espacios destinados a la recreación, el paseo, la contemplación, el contacto con la naturaleza indispensable para el desarrollo de los niños y el equilibrio de los adultos. Son los que dan identidad y carácter a la ciudad, debiendo garantizarse su libre acceso, sin restricciones de ninguna índole a la ciudadanía gestora de dichos espacios locales y regionales no pueden ser concesionados ni privatizados”.


CUARTA RECOMENDACIÓN:


En el Art. 9° planteamos una sustitución del texto original: “La administración, gestión y mantenimiento de los Espacios Públicos le corresponde a la entidad pública titular o administradora, ello comprende el proyecto, ejecución mantenimiento y supervisión de dichas áreas públicas.  Asimismo, deberán impulsar instrumentos de gestión dentro de una Plan de Espacios Públicos  y modelos de gestión donde intervengan los vecinos, las entidades no lucrativas promotoras del desarrollo y otras entidades públicas en la propuesta, diseño y financiación de los mismos.

QUINTA RECOMENDACIÓN:


En el segundo párrafo del artículo 9° proponemos el siguiente texto sustitutorio: “Las entidades públicas no podrán otorgar autorizaciones y concesiones sobre el uso de los espacios públicos de carácter local y regional que hayan sido desafectados para tales fines a favor del Estado por las Asociaciones de Vivienda o comunidades campesinas e indígenas. Las concesiones que estas otorguen serán establecidas por Ley solo en aquellos espacios públicos que el Estado ha planificado para Parques Zonales, Turismo y Espectáculos Culturales Masivos, quedando prohibido el cambio de uso para uso comercial Medio ni Mayor y que estén considerados en el Plan Provincial de Espacios Públicos como áreas posibles de ser concesionadas”.

SEXTA RECOMENDACIÓN:



En el Art. 16° Proponemos eliminar el numeral 2, por estar desfasado en la modalidad actual del financiamiento de la obra Pública. Al existir la Ley de Asociaciones Público Privadas (APP) dicha modalidad de ejecución implementada de manera desmedida por los Gobiernos Locales, los Gobiernos Regionales y Gobierno Central pagamos en exceso un doble impuesto a través de las tasas de uso de dichos espacios públicos y los peajes terrestres.

NOTA: LO NO CUESTIONADO CON EL TEXTO DE PROYECTO NO IMPLICA NUESTRO ACUERDO CON EL MISMO, ESTARA SUJETO A OPINIONES DE OTROS PARTICIPANTES EN EL EVENTO PROGRAMADO EL DIA DE HOY.


Independencia, 24 de Mayo de 2017.



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