UNA COMISIÓN INTEGRADA POR VECINOS DE INDEPENDENCIA Y LA ASOCIACIÓN DE
PROPIETARIOS DE LA URBANIZACIÓN POPULAR DE TAHUANTINSUYO, HACEN ENTREGA DE LOS COMENTARIOS
Y RECOMENDACIONES SOBRE EL PROYECTO DE LEY SOBRE LA GESTIÓN DE LOS ESPACIOS PÚBLICOS EN EL PERÚ
MIEMBROS DEL GRUPO DE ANÁLISIS:
1. JESUS CACERES FANOLA
2. HERNAN CABEZA LOPEZ
3. CARLOS PUN CORDOVA
4. JUAN CARLOS ESPPINOZA VALLADARES
5. JAVIER ROMERO PEÑA
6. REYNALDO LIZANA MENDOZA
7. WILBER MOZO HUAMAN
8. MANUEL RIVAS PAZ
9. ERMOGENES TEMPLE HUERTA
10.
CATY
CAMPOS LLONTOP
Hemos trabajado el proyecto de Ley
Presentada por la bancada del Frente Amplio sobre el proyecto de Ley de Gestión
de Espacios Públicos, encontrando algunas observaciones de fondo que deben ser
corregidos en el texto original a fin de no perjudicar el destino final de los
Espacios Públicos hoy sometidos a la voracidad de las empresas privadas y a la
actividad corrupta de los alcaldes y gobiernos regionales en general.
Nuestros aportes están establecidos
en este documento y serán sustentados por los miembros del grupo de estudio.
Son seis recomendaciones que plantean
modificaciones al texto original del proyecto.
PRIMERA RECOMENDACIÓN:
En el Art. 2 de Proyecto de Ley,
Sobre Protección y progresividad del Espacio Público: Eliminar el siguiente
texto “EN CASO DE UTILIDAD PUBLICA ESTOS ESPACIOS DEBERAN SEDR SUSTITUIDOS POR
OTROS QUE GENEREN BENEFICIOS EQUIVALENTES”.
Este enunciado deja abierta la
posibilidad de modificar, cambiar de uso, concesionar o privatizar los Espacios
Públicos. Es contradictorio con el mismo texto que dice: “……o verse disminuidos”.
SEGUNDA RECOMENDACIÓN:
Proponemos el siguiente texto
sustitutorio: en el Art. 3°: “Son aquellas áreas públicas destinadas por el Estado o las
entidades vecinales y comunales destinadas al uso público que se sitúan en la
ciudad, cuya administración, conservación y mantenimiento corresponde a la
entidad pública sobre ellos en coordinación con la representación ciudadana
involucrada, el Estado ejerce su potestad administrativa, reglamentaria y
tutela conforme a ley sin vulnerar la consulta ciudadana a que hubiera lugar.
Es aquel territorio……”.
TERCERA RECOMENDACIÓN:
En el Art. 5° sobre Funciones del
Espacio Público, proponemos la modificatoria del concepto de Función Social del
espacio Público, mediante el siguiente texto sustitutorio:
“Función social: Consiste en ofrecer
espacios destinados a la recreación, el paseo, la contemplación, el contacto
con la naturaleza indispensable para el desarrollo de los niños y el equilibrio
de los adultos. Son los que dan identidad y carácter a la ciudad, debiendo
garantizarse su libre acceso, sin restricciones de ninguna índole a la
ciudadanía gestora de dichos espacios locales y regionales no pueden ser
concesionados ni privatizados”.
CUARTA RECOMENDACIÓN:
En el Art. 9° planteamos una
sustitución del texto original: “La administración, gestión y mantenimiento de
los Espacios Públicos le corresponde a la entidad pública titular o
administradora, ello comprende el proyecto, ejecución mantenimiento y
supervisión de dichas áreas públicas.
Asimismo, deberán impulsar instrumentos de gestión dentro de una Plan de
Espacios Públicos y modelos de gestión
donde intervengan los vecinos, las entidades no lucrativas promotoras del
desarrollo y otras entidades públicas en la propuesta, diseño y financiación de
los mismos.
QUINTA RECOMENDACIÓN:
En el segundo párrafo del artículo 9°
proponemos el siguiente texto sustitutorio: “Las entidades públicas no podrán
otorgar autorizaciones y concesiones sobre el uso de los espacios públicos de
carácter local y regional que hayan sido desafectados para tales fines a favor
del Estado por las Asociaciones de Vivienda o comunidades campesinas e indígenas.
Las concesiones que estas otorguen serán establecidas por Ley solo en aquellos
espacios públicos que el Estado ha planificado para Parques Zonales, Turismo y
Espectáculos Culturales Masivos, quedando prohibido el cambio de uso para uso
comercial Medio ni Mayor y que estén considerados en el Plan Provincial de
Espacios Públicos como áreas posibles de ser concesionadas”.
SEXTA RECOMENDACIÓN:
En el Art. 16° Proponemos eliminar el
numeral 2, por estar desfasado en la modalidad actual del financiamiento de la
obra Pública. Al existir la Ley de Asociaciones Público Privadas (APP) dicha
modalidad de ejecución implementada de manera desmedida por los Gobiernos
Locales, los Gobiernos Regionales y Gobierno Central pagamos en exceso un doble
impuesto a través de las tasas de uso de dichos espacios públicos y los peajes
terrestres.
NOTA: LO NO CUESTIONADO CON EL TEXTO
DE PROYECTO NO IMPLICA NUESTRO ACUERDO CON EL MISMO, ESTARA SUJETO A OPINIONES
DE OTROS PARTICIPANTES EN EL EVENTO PROGRAMADO EL DIA DE HOY.
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