jueves, 29 de junio de 2017

ESO EN CUALQUIER PARTE DEL MUNDO SE LLAMA COBARDÍA





PRIMER AÑO DE FUJIMORISMO AL FRENTE DEL CONGRESO CON UN SALDO MUY NEGATIVO








Con un abrazo fraterno de Marisa Glave y de todos los Congresistas de la Republica (lo cortés no quita lo valiente) luz salgado rubianes clausuro la primera legislatura ordinaria 2016-2017.

PODEMOS DESTACAR QUE ENTRE SUS PRINCIPALES OBRAS:

1.     Está la reforma del reglamento interno para castigar a los "tránsfugas" colocándolos en el limbo político como una escoria que nadie podrá recoger. Esto fue aprobado con el beneplácito de todas las bancadas.

2.     Otra obra de la mesa directiva fue la de interferir la política exterior del Perú, reservada solo al presidente de la república para llevarlo de las narices al concierto internacional de intervencionismo en asuntos internos de países soberanos como el de Venezuela aprovechándose de la pobre convicción de principios de nuestros actuales congresistas, el Perú siempre fue un abanderado de rechazar la política norteamericana de desestabilizar la unidad latinoamericana.

3.     La mesa directiva también se encargó de echar por tierra cualquier intento de reconocimiento de los derechos humanos de las minorías sociales que reclaman igualdad de derechos.

4.     Se anota también en su haber la censura de dos ministros del gabinete Zavala y el infundado blindaje a su contralor de la república, el negociado de la computadoras y las fantasmales semanas de representación que no han mostrado resultado positivo a pesar de contar con un presupuesto adicional, sus bonificaciones extraordinarias más canastas y souvenir para funcionarios y trabajadores del congreso.

La señora salgado a pesar de haber criticado durante cinco años a Nadine Heredia ha sido objeto de la misma política tal como lo acaba de denunciar la congresista Patricia Donayre, recibe órdenes de su jefa de bancada la misma que no ha sido elegida pero es reconocida como la jefa, me refiero a la Mismísima Keiko Fujimori ¿no es otra forma de injerencia directa por no decir usurpación de funciones de un vocero que funje de titular?.

Hay muchas perlas más, pero ya se va y tendrá que rendir cuentas por las dos bajas en el primer año de gestión, ya que esto abre las puertas a más renuncias.

Quien sea su reemplazante no podrá exhibir credenciales de credibilidad mientras no demuestre que actuar sin sujeción a mandato imperativo alguno, esto es letra muerta en el fujimorismo.

Por ejemplo, cuando se trata de Alberto Fujimori, todos los "nuevos", los renovados y electrizantes fujimoristas saltan hasta el techo en su defensa, argumentando que es inocente a pesar de los errores reconocidos por su lideresa en la segunda vuelta electoral.

No nos pasen gato por liebre. Son la misma vaina, como cientos de candidatos que pululan en el país esperando que Keiko les de su santiamén (o sea los cobije en sus brazos).


En estas condiciones pretender formar una mesa directiva plural es caer en el juego del fujimorismo, hay algunos congresistas de izquierda que pretenden saldar sus diferencias formando parte de una "MUD" peruana.

miércoles, 28 de junio de 2017

RESISTENCIA ES LO QUE LE QUEDA AL PUEBLO PERUANO





Luego de la injusta sentencia en favor de la empresa minera YANACOCHA, numerosas personas acompañaron a Máxima Acuña y sus familiares a una movilización de apoyo por la defensa de su terreno del cual sería desalojada y que sería afectado por el proyecto Conga.


ENTREVISTA A LÍDER INDÍGENA SANTIAGO MANUIN




Entrevista al apu Santiago Manuin Valera, miembro del Consejo Aguaruna Huambisa y jefe de los apus de las Cinco Cuencas de Santa María de Nieva, antes de su viaje a Washigton (USA) donde participará en dos audiencias públicas en la CIDH sobre criminalización de la protesta social en el Perú y sobre la criminalización de defensores de derechos humanos en América Latina.


ENTREVISTA A PÁRROCO DE PICHANAKI





Tanto Caretas como el diario El Comercio han estigmatizado al párroco de Pichanaki Ricardo García por defender a su pueblo baleado por la policía el 10 y 11 de febrero y por difundir información sobre los daños ambientales que ha producido PlusPetrol en la zona de Loreto desde su púlpito. Hoy, el Obispo de La Merced, lo envía a estudiar a Colombia.


MÁXIMA ACUÑA, DEFENSORA DEL MEDIOAMBIENTE





Conoce más de Máxima Acuña, la luchadora cajamarquina y su incansable defensa de sus tierras y el medio ambiente. El 2015  la Coordinadora Nacional de Derechos Humanos le otorgó el Premio Nacional de Derechos Humanos y recientemente (18 abril 2016) le fue entregado el Goldman Environmental Prize , en EE.UU.


Video: Goldman Environmental / Textos: Ojo Público.

ES GROTESCO E INSANO USAR EL INDULTO




FUJIMORI FUE BIEN SENTENCIADO DE ACUERDOS A LOS ESTÁNDARES LEGALES DE LA JUSTICIA INTERNACIONAL





El Congresista Johnny Lezcano metió la pata en un set de TV, la figura de la DELACIÓN x rebaja de la pena es también importada como la responsabilidad mediata de Fujimori, en el derecho internacional es totalmente valido. Fue bien sentenciado de acuerdos a los estándares legales de la justicia internacional


¿POR QUE LOS FUJIMORISTAS NO VAN A LA CORTE INTERNACIONAL DE LA HAYA?

UNIVERSIDAD NEOZELANDESA LE RETIRÓ UN DOCTORADO A ALBERTO FUJIMORI



La Universidad de Lincoln otorga un valor fundamental al respeto a los derechos humanos y lamentó la implicación del ex presidente peruano en delitos de lesa humanidad.

La Universidad Lincoln de Nueva Zelanda le ha retirado un doctorado honoris causa en ciencia otorgado en 1998 al ex presidente peruano Alberto Fujimori, condenado en su país por violaciones de los derechos humanos, informó hoy el rector de esa casa de estudios, Tom Lambie.

Fujimori fue condenado en abril del año pasado a 25 años de cárcel por su responsabilidad en varios asesinatos y secuestros perpetrados por un escuadron del Ejército peruano en la década de los 90.

La Universidad Lincoln, que tiene una larga historia de vínculos agrícolas con países sudamericanos, le había otorgado el título honorífico a Fujimori en reconocimiento a sus aportes a la agricultura y la ciencia, durante una visita de Estado del entonces presidente peruano a Nueva Zelanda.

El vicerector de la Universidad de Lincoln, Roger Field, dijo que esta institución “otorga un valor fundamental al respeto a los derechos humanos y lamenta la implicación del profesor Fujimori en una flagrante violación de los derechos humanos en Perú”.

FUENTE DE INFORMACIÓN:


El Comercio

PORQUE NO PROCEDE EL INDULTO DE FUJIMORI

Abogada del Área Legal de la CNDDHH Hayley Reyna

 Nuestro país ha sido víctima de una cruenta guerra interna que trajo consigo alrededor de 69 mil víctimas de violaciones de derechos humanos, es en este contexto, en el cual se configuraron graves violaciones de derechos humanos que no solo conmocionaron a la población peruana sino a la comunidad internacional en su conjunto.

Finalmente crímenes tan graves como los de Barrios Altos y  La Cantuta, obtuvieron sentencias tanto en el plano nacional e internacional, relacionadas no solo con la sanción penal a los responsables de tan atroces hechos, sino también destinaron las reparaciones correspondientes a los familiares de las víctimas, ambas que el Estado peruano está obligado a cumplir y que no deben ser dejadas de lado, al momento de decidir indultar a no al ex presidente Alberto Fujimori por razones humanitarias.

Facultad del  Presidente de la República para conceder indultos

Si bien nuestra Constitución Política en su artículo 118 señala dentro de las atribuciones designadas al Presidente de la República el:

“21. Conceder indultos y conmutar las penas. Ejercer el derecho de gracia en beneficio de los procesados en los casos en que la etapa de instrucción haya excedido el doble de su plazo más su ampliatoria”.

Esta atribución está enmarcada, por un lado, dentro de  los límites que establece la Constitución Política, pues señala además que  dentro de sus atribuciones el Presidente está llamado a: “cumplir y hacer cumplir la Constitución y los tratados, leyes y demás disposiciones legales” (1) , y por el otro, también está obligado no solo a tener en cuenta al momento de interpretar el contenido de la Constitución la Declaración Universal de Derechos Humanos y los tratados en materia de derecho humanos que ha ratificado nuestro país (2), sino también a observar de manera vinculante las decisiones emanadas de tribunales internacionales en materia de derechos humanos (3), sobre todo aquellas dirigidas a establecer la prohibición de otorgar eximentes de responsabilidad y prohibir la impunidad de graves casos de violaciones de derechos humanos (4).

Por ello, debemos señalar que si bien la atribución dada al Presidente de otorgar indulto está señalada en nuestra Constitución, dicha atribución no puede ser omnipotente, pues al encontrarnos en un Estado Constitucional de Derecho, todas las actuaciones no solo del presidente sino también de los agentes de gobierno deben estar enmarcadas por lo señalado en la Constitución Política, los tratados internacionales materia de derechos humanos y las obligaciones internacionales que en dicha materia se ha comprometido a cumplir.

La Corte Interamericana de Derechos Humanos, en la sentencia de fondo sobre el caso Barrios Altos vs. Perú señaló:

“Esta Corte considera que son inadmisibles las disposiciones de amnistía, las disposiciones de prescripción y el establecimiento de excluyentes de responsabilidad que pretendan impedir la investigación y sanción de los responsables de las violaciones graves de los derechos humanos tales como la tortura, las ejecuciones sumarias, extralegales o arbitrarias y las desapariciones forzadas, todas ellas prohibidas por contravenir derechos inderogables reconocidos por el Derecho Internacional de los Derechos Humanos” (5).

Por tanto, atendiendo a la gravedad de las violaciones de derechos humanos, el Estado peruano está en la obligación no solo de investigar, procesar y sancionar a los responsables de violaciones de derechos humanos, sino también organizar todo su aparato gubernamental, con la finalidad de que esta obligación del Estado se realice de manera efectiva, y por tanto debe no  solo juzgar y sancionar a violadores de derechos humanos, sino que debe tener en cuenta que parte de la reparación hacia los familiares de las víctimas es precisamente que los perpetradores de tales crímenes cumplan su condena de manera cabal.

Requisitos para conceder el indulto humanitario

Dentro del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, existe la Comisión de Gracias Presidenciales, la cual tiene por finalidad conocer, evaluar, calificar y proponer al Presidente de la República a través del Ministro de Justicia, la concesión de gracias presidenciales, respecto de las solicitudes presentadas por los sentenciados  a través del correspondiente informe (6).

En aras de establecer una adecuada calificación dicha Comisión estará facultada a pedir la información que considere necesaria para elaborar su informe, para lo cual se valdrá de informes médicos y entrevistas personales a los médicos para que expliquen la real situación de salud del que solicita en este caso el indulto, así como convocar a instituciones de reconocido  prestigio en la protección de derechos humanos para conocer su opinión y verificar si el pedido de indulto se encuadra dentro de los requisitos propuestos en su Reglamento.

El Reglamento establece, en su artículo 31, que se recomendará indulto y derecho de gracia por razones humanitarias, solo en los siguientes casos:

a)     Los que padecen enfermedades terminales.

b)    Los que padecen enfermedades no terminales graves, que se encuentren en etapa avanzada, progresiva, degenerativa e incurable; y además que las condiciones carcelarias puedan colocar en grave riesgo su vida, salud e integridad.

c)     Los afectados por trastornos mentales crónicos, irreversibles y degenerativos; y además las condiciones carcelarias puedan colocar en grave riesgo su vida, salud e integridad.

Como podemos observar, los requisitos para la admisibilidad de un pedido de indulto son muy claras, en el caso particular del ex -presidente Alberto Fujimori, para que dicho pedido de indulto por razones humanitarias sea admitido, deberá cumplir con alguna de las condiciones establecidas.

En primer lugar, debemos decir, que conforme a los reportes sobre su estado de salud, puestos en evidencia por sus familiares o miembros de la bancada de Fuerza 2011, debemos establecer claramente que:

Alberto Fujimori, no posee una enfermedad terminal (7), por tanto ha tenido y tiene posibilidades de ser tratado a tiempo y por ende no puede considerarse ni en etapa avanzada, ni que es progresiva pues recibe tratamiento médico de primera para evitarlo, ni degenerativa en el mismo sentido, ni mucho menos incurable.
Las condiciones carcelarias de Alberto Fujimori, son especiales y de manera evidente, se puede observar que tiene un trato privilegiado en comparación de la población carcelaria en el Perú y que por tanto, este trato privilegiado definitivamente no coloca en grave riesgo su vida, ni su salud ni integridad. Es más resulta evidente dicho argumento, pues es de conocimiento público que, ante cualquier eventualidad relacionada con su salud, Alberto Fujimori es inmediatamente trasladado a una de las mejores clínicas del país,  la Clínica San Felipe para que se tratado con todo el mejor equipamiento y profesionales médicos.

Es decir, Alberto Fujimori no cumple con los requisitos establecidos en la normativa de la materia, para  poder acceder al indulto por razones humanitarias, pues su condición de salud no se encuentra enmarcada dentro de ninguno de los supuestos y porque además las condiciones carcelarias en las que se encuentra, son privilegiadas por tanto  las condiciones carcelarias puedan colocar en grave riesgo su vida, salud e integridad.

Si bien el Decreto Supremo 004-2007-JUS, señala que: “El informe de la Comisión de Indulto y Derecho de Gracia por Razones Humanitarias, y Conmutación de la Pena, es ilustrativo y no vinculante a la decisión que adopte  el Presidente de la República” (8), dicha decisión no es absolutamente discrecional, pues su accionar está limitado por la interpretación sistemática  de la Constitución y los tratados en materia de derechos humanos ratificados por el Perú.



Notas

1.     Ver artículo 118.1 de la Constitución Política del Perú de 1993. []
2.     Ver Cuarta Disposición Final y Transitoria de la Constitución Política del Perú de 1993. []
3.     Ver Ley 27775 Ley que regula el procedimiento de ejecución de sentencias emitidas por tribunales internacionales y el artículo 115 del Código Procesal Constitucional. []
4.     Ver Corte Interamericana de Derechos Humanos. Caso Barrios Altos vs. Perú.  Párr. 41. []
5.     CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS. Caso Barrios Altos vs. Perú. Sentencia de fondo de fecha 14 de marzo de 2001. Serie C No. 75, párr. 41. []
6.     Ver Reglamento Interno de la Comisión de Gracias Presidenciales emitida a través de Resolución Ministerial  0162-2010-JUS, de fecha 13 de julio de 2010. []
7.     [http://www.larepublica.pe/22-10-2012/premier-jimenez-alberto-fujimori-no-sufre-una-enfermedad-terminal] [http://www.andina.com.pe/Espanol/noticia-keiko-fujimori-enfermedad-mi-padre-no-es-terminal-431334.aspx] [http://www.telesurtv.net/articulos/2012/10/04/medicos-descartan-cancer-terminal-a-expresidente-alberto-fujimori-1584.html] []
8.     Ver artículo 6 del  Decreto Supremo Nº 004-2007-JUS, publicado en el diario El Peruano, el domingo 1 de abril de 2007. []

LA CNDDHH ANTE EL PEDIDO DE INDULTO A ALBERTO FUJIMORI



Pronunciamiento

A raíz del informe de la Junta Médica encargada de evaluar, a solicitud de la Comisión de Indulto y Derecho de Gracia, el estado de salud del ex presidente Alberto Fujimori, condenado a 25 años de cárcel por crímenes de lesa humanidad y secuestro agravado, queremos señalar lo siguiente:

1.     De dicho informe se desprende que el sentenciado Fujimori no califica para un indulto por razones humanitarias y que las dolencias que en este momento padece pueden ser atendidas en el centro de reclusión unipersonal, en el local de la DINOES, donde tiene atención de salud permanente, visitas frecuentes de sus familiares, amigos, y donde además desarrolla actividades como pintura y jardinería.

2.     El indulto humanitario puede concederse a quienes padecen enfermedades terminales; no terminales, pero irreversibles y degenerativas; así como a quienes pese a padecer enfermedades de naturaleza no terminal, se encuentran en condiciones carcelarias que pueden colocar en grave riesgo su vida, salud e integridad.

3.     Nos ratificamos que por el momento no existe ningún estudio médico que demuestre que  alguna de las opciones antes señaladas se le pueda aplicar al referido. La posibilidad de indultar a Fujimori por una supuesta depresión agravada nos parece una falta de respeto para todas las personas que, presas o en libertad, viven en condiciones mucho peores que la cárcel dorada en la que se encuentra el ex Presidente. Solo hemos visto un lamentable montaje mediático y político para colocar en la opinión pública esta posibilidad.

4.     Nuestra posición no está centrada en la venganza, sino en afirmar que la búsqueda de la reconciliación en nuestro país no se puede dar de espaldas a la justicia y favoreciendo la impunidad. Los crímenes de La Cantuta, Barrios Altos, Pedro Yauri, las esterilizaciones y  desapariciones forzadas, el robo sistemático, la corrupción, la dictadura, el despido masivo de miles de trabajadores y tantos otros abusos no pueden quedar en el olvido.

5.     Señalamos, además, que nos parece muy importante que la Comisión de Indultos pueda dialogar con las familiares de las víctimas de violaciones a los derechos humanos que han solicitado una entrevista y que hasta la fecha no se les ha sido concedida.

6.     Cabe recordar que Fujimori ha sido sentenciado en un proceso limpio, transparente y con todas las garantías que la justicia y la democracia brinda. En ese sentido, un posible indulto reforzaría en todas sus líneas la impunidad en el Perú.


La Coordinadora Nacional de Derechos Humanos es un colectivo de 81 instituciones que en todo el Perú trabajan en la promoción y defensa de los derechos fundamentales.

LA COORDINADORA NACIONAL DE DERECHOS HUMANOS ANTE LA SOLICITUD DE INDULTO DE ALBERTO FUJIMORI




PRONUNCIAMIENTO


Por información del actual Primer Ministro Dr. Pedro Cateriano, la opinión pública ha conocido la pretensión del ciudadano Alberto Fujimori Fujimori de solicitar un indulto al actual Presidente Ollanta Humala Tasso, quien debe dejar el cargo en tres días. Ante esta situación, la Coordinadora Nacional de Derechos Humanos en representación de 78 instituciones defensoras de derechos humanos señala lo siguiente:

1.    Resulta insólito que esta solicitud se presente al actual presidente sabiendo perfectamente el plazo del gobierno actual y conociendo que todo proceso de indulto o indulto humanitario, tiene un proceso administrativo que debe fundamentar las razones del mismo.

2.    En el caso de Alberto Fujimori, que tiene una condena por delitos de lesa humanidad y  secuestro agravado, solo podría solicitar indulto por razones humanitarias. El indulto humanitario puede concederse a quienes padecen enfermedades terminales; no terminales pero irreversibles y degenerativas; así como a quienes, pese a padecer enfermedades de naturaleza no terminal, se encuentran en condiciones carcelarias que pueden colocar en grave riesgo su vida, salud e integridad.

3.    En una anterior solicitud de indulto, el informe médico (febrero 2013) señaló que el sentenciado Fujimori no califica para un indulto por razones humanitarias y que las dolencias que en este momento padece pueden ser atendidas en el centro de reclusión unipersonal, en el local de la DINOES, donde tiene atención de salud permanente, visitas frecuentes de sus familiares, amigos, y donde además desarrolla actividades como pintura y jardinería. Hasta la fecha la opinión pública no conoce que esta situación haya cambiado. Por tales razones, nos ratificamos que por el momento no existe ningún estudio médico que demuestre que alguna de las opciones antes señaladas se le pueda aplicar al referido.

4.    Nuestra posición no está centrada en la venganza. Afirmamos que la búsqueda de la reconciliación en nuestro país no se puede dar la espalda a la justicia favoreciendo la impunidad. Los crímenes de La Cantuta, Barrios Altos, Pedro Yauri, las esterilizaciones y desapariciones forzadas, el robo sistemático del tesoro público, la corrupción, la dictadura, el despido masivo de miles de trabajadores y tantos otros abusos no pueden quedar en el olvido.

Es completamente irregular que al finalizar el gobierno de Ollanta Humala Tasso se solicite el indulto para Alberto Fujimori, alertamos a la opinión pública y a la sociedad civil sobre un posible canje de favores. Es fundamental para la democracia que tanto el gobierno saliente como el entrante no terminen ni comiencen con actos que favorecen la impunidad.

Lima, 24 de julio del 2016


Coordinadora Nacional de Derechos Humanos

COORDINADORA NACIONAL DE DERECHOS HUMANOS ALERTA SOBRE FALLO DEL PODER JUDICIAL QUE AVALA LA CORRUPCIÓN EN EL ESTADO




Fujimori fue absuelto por la Sala que dirige Villa Stein. El caso de los Diarios Chicha, que tuvo una sentencia condenatoria en primera instancia, con 8 de pena para  Alberto Fujimori por delito de peculado doloso y que contiene una abundante cantidad de pruebas incriminatoria, culminó su segunda instancia de manera vergonzosa e indignante con la absolución a favor del condenando por crímenes de lesa humanidad y corrupción.



Jorge Bracamonte, Secretario Ejecutivo CNDDHH. (Foto: Ideeleradio)


De acuerdo a lo señalado por Jorge Bracamonte, Secretario Ejecutivo de la Coordinadora Nacional de Derechos Humanos: “existen una serie de pruebas claras que señalan a Fujimori como responsable y que acreditan el hecho de que este tenía conocimiento completo sobre el desvío de los fondos de las Fuerzas Armadas y ministerios hacia el Servicio de Inteligencia Nacional (SIN), con el objetivo de comprar los denominados “diarios chicha” a favor suyo y contra sus opositores políticos. Esto ha sido corroborado por los testimonios de los ex ministros José Villanueva Ruesta y César Saucedo; es más, en dicha investigación se comprobó que cada titular costaba alrededor de 3 mil dólares. Por si fuera poco, estas mismas pruebas incluso han servido para condenar a otras personas como Vladimiro Montesinos y diversos generales del Ejército”.

El gravísimo fallo de Villa Stein a favor de Fujimori argumenta que el Presidente de la República, como funcionario público, no tenía dominio de los fondos del SIN. Es decir, a pesar de las órdenes comprobadas de Fujimori, la Sala  argumenta que la responsabilidad sería de terceros quienes si poseían el dinero. Esta argumentación genera un terrible precedente, afirmando que el funcionario público que no tiene la disposición de los fondos del Estado queda libre de todo acto de corrupción.


Finalmente, al ser la última instancia del sistema judicial peruano esta decisión es irreversible, por lo que pese a que desvió 122 millones de soles para la compra de los denominados diarios chicha, se ha respaldado la impunidad de Fujimori. Por todo lo expuesto desde la Coordinadora Nacional de Derechos Humanos consideramos que este fallo deja libre el camino a la impunidad para todos  los delitos de corrupción contra el Estado peruano.

VOLTEAR LA PÁGINA NO PUEDE SER OLVIDO NI IMPUNIDAD




PRONUNCIAMIENTO

La Coordinadora Nacional de Derechos Humanos (CNDDHH), plataforma institucional de los organismos de derechos humanos en el país, ante las declaraciones del Presidente Pedro Pablo Kuczynski, respecto a que viene estudiando la forma en que Alberto Fujimori Fujimori no cumpla la pena de 25 años a los que fue condenado, por violaciones a los derechos humanos, señala:

1.    Miles de peruanos y peruanas votamos en las elecciones del 2016 por contar con un estado respetuoso de las instituciones democráticas, de las sentencias del Poder Judicial y del orden constitucional, que impiden la dación de leyes con nombre propio.

2.    La Justicia es un elemento fundamental de toda democracia, razón por la que no podemos “voltear la página” cuando existen miles de víctimas del Conflicto Armado Interno (CAI) que demandan justicia para sus seres queridos. Coincidimos con el señalamiento que un juicio no puede durar 20 años; Señor Presidente, Usted y sus Ministros tienen la información que permitiría aclarar los casos y resolverlos. Sin embargo la negativa de todos los gobiernos a entregar esta información al Poder Judicial es la que dilata los procesos.

3.    Otorgar beneficios a Alberto Fujimori Fujimori -condenado por violaciones a los derechos humanos- contradice el contenido de sentencias de la Corte Interamericana de Derechos Humanos que señalan: “Por otra parte, el Estado deberá abstenerse de recurrir a figuras como la amnistía, el indulto, la prescripción y el establecimiento de excluyentes de responsabilidad, así como medidas que pretendan impedir la persecución penal o suprimir los efectos de una sentencia condenatoria” (1) .

4.    Cabe recordar que Fujimori ha sido sentenciado en un proceso transparente y con todas las garantías que la justicia y la democracia brindan. Este proceso, así como la sentencia, son paradigmas de la justicia en toda América Latina.

5.    Nuestra posición no se centra en el odio ni la venganza, sino en la necesidad de avanzar en el país hacia un proceso de reconciliación que se sostenga sobre la base de la verdad y la justicia,  lejos de cualquier forma de impunidad. Los crímenes de La Cantuta, Barrios Altos, Pedro Yauri, las esterilizaciones y desapariciones forzadas, el robo sistemático, la corrupción, la dictadura, el despido masivo de miles de trabajadoras y trabajadores, y tantos otros abusos no pueden quedar en el olvido.


Por lo tanto, exhortamos al Presidente de la República a respetar y cumplir sus promesas de la campaña electoral, donde se comprometió a respetar la institucionalidad democrática y defenderla frente a cualquier asomo de impunidad; y del mismo modo, instamos al Congreso de la República a defender el estado de derecho y no aprobar leyes inconstitucionales con nombre propio.

ORGANISMOS INTERNACIONALES RECHAZAN NUEVO INTENTO DE INDULTAR A FUJIMORI



La Fundación para el Debido Proceso (DPLF), el Centro por la Justicia y el Derecho Internacional (CEJIL) y la Oficina en Washington para Asuntos Latinoamericanos (WOLA), expresan su preocupación por la creciente presión ejercida por diversos sectores al Presidente de la República del Perú, para que otorgue indulto humanitario al ex mandatario Alberto Fujimori.

Alberto Fujimori fue condenado a 25 años de prisión en un proceso judicial que respetó las garantías del debido proceso, y mediante el cual se probó su responsabilidad en varios hechos criminales, entre ellos, la matanza de 15 personas en Barrios Altos, incluyendo un niño de ocho años; la desaparición forzada de diez personas de la Universidad La Cantuta; y el secuestro de Gustavo Gorriti y Samuel Dyer. El juicio y su sentencia han sido ejemplo para el mundo de lucha contra la impunidad.

El indulto presidencial es potestad del Presidente de la República, pero existen límites en su aplicación, tanto por la legislación nacional como por el derecho internacional.

El derecho internacional prohíbe la aplicación de amnistías, indultos, u otras excluyentes de responsabilidad a personas que han sido encontradas culpables de crímenes de lesa humanidad. Al respecto, la Corte Interamericana de Derechos Humanos encontró que los crímenes perpetrados en el caso La Cantuta constituyen crímenes de lesa humanidad. La responsabilidad del ex mandatario Fujimori por los casos Barrios Altos y La Cantuta y el carácter de lesa humanidad de los hechos por los que se le condenó fueron posteriormente confirmados por la Sala Penal Especial de la Corte Suprema del Perú en su sentencia del 7 de abril de 2009, y ratificados por la Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema en sentencia de fecha 30 de diciembre de 2009.

Las organizaciones que suscribimos el presente comunicado destacamos que toda persona bajo la custodia del Estado tiene el derecho a que su dignidad e integridad personal sean respetadas. Para que Fujimori sea beneficiado con un indulto humanitario, según el derecho interno, tendría que cumplir uno de dos requisitos: tener una enfermedad terminal o una enfermedad grave en estado avanzado, degenerativo e incurable; o padecer condiciones carcelarias que ponen en grave riesgo su vida y estado de salud. Sin embargo, de la información difundida por los medios de comunicación en el Perú no se desprende que el señor Fujimori padezca de una condición médica de esta dimensión y su situación carcelaria es adecuada, con acceso a tratamientos médicos.

Por lo anterior, esperamos que la decisión sobre la reciente solicitud de indulto humanitario para Alberto Fujimori se lleve a cabo con absoluta transparencia y en respeto a los tratados de derechos humanos ratificados por el Perú.

“Una posición distinta colocaría a Perú en la lista de países con graves retrocesos de derechos humanos y alentaría la idea de que los crímenes más graves que atentan contra la humanidad en su conjunto, pueden ser perdonados sin el consentimiento de las víctimas”, expresó Katya Salazar, directora de DPLF.

Por su parte, Jo-Marie Burt, asesora principal de WOLA, recuerda que “Son numerosas los intentos de parte de la familia de Alberto Fujimori de desconocer el fallo condenatorio al ex mandatario por graves violaciones de derechos humanos. Estas acciones demuestran una profunda falta de respeto para el estado de derecho, algo que fue característico de su gobierno. El señor Fujimori debe cumplir su sentencia como cualquier otra persona condenada por hechos tan graves, salvo que su salud se deteriore.”

“La condena de Alberto Fujimori constituyó un paso determinante dentro y fuera de las fronteras del Perú en la lucha contra la impunidad”, señaló Viviana Krsticevic, Directora Ejecutiva de CEJIL. “Si bien un indulto es potestad del Presidente de la República, existen límites en su aplicación. El gobierno no puede ceder ante presiones que desconocen las obligaciones nacionales e internacionales del Perú en esta materia.”

Esperamos asimismo que la decisión del Presidente Pedro Pablo Kuczynski se base exclusivamente en la necesidad de que Alberto Fujimori goce de un tratamiento compatible con sus condiciones de salud y según los procedimientos aplicables a toda persona privada de la libertad en el país.

CONTACTOS:

  1. Leonor Arteaga, DPLF: larteaga@dplf.org; +1 (703) 5987085
  2. Alex McAnarney, CEJIL: amcanarney@cejil.org + 1 (202) 319 3000 ext. 122
  3. Jo-Marie Burt, WOLA: jmburt.wola@gmail.com; +1 (703) 946-9714

CNDDHH RECHAZA PROPUESTA DE INDULTO A ALBERTO FUJIMORI




COMUNICADO

CNDDHH rechaza propuesta de indulto a Alberto Fujimori

La Coordinadora Nacional de Derechos Humanos, plataforma de 78 organizaciones dedicadas a la defensa de la vida, la democracia y los derechos humanos, ante los reiterados anuncios del Presidente de la República, Pedro Pablo Kuczynski Godard, de su intención de otorgar un indulto al condenado por violaciones a los derechos humanos, Alberto Fujimori Fujimori, señala lo siguiente:

Durante la campaña presidencial el actual presidente señaló que no indultaría a Alberto Fujimori y que respetaría tanto el Estado de derecho, así como las sentencias del Poder Judicial y de la Corte Interamericana de Derechos Humanos.

Sin embargo, luego que el Fujimorismo ha logrado descartar a tres ministros de Estado e intentado censurar al Ministro del Interior, Carlos Basombrío Iglesias, el Presidente pone nuevamente en el debate público la posibilidad cada vez mayor de Indultar a Alberto Fujimori.

Alberto Fujimori fue extraditado de Chile por su responsabilidad de nueve casos, dos de ellos sobre violaciones a los derechos humanos y siete sobre corrupción.  En el Perú fue sentenciado por el Poder Judicial en un proceso limpio, transparente y con todas las garantías del debido proceso; y en los de corrupción el mismo se declaró culpable. Un indulto sería una clara muestra de impunidad para casos de violaciones a los derechos humanos y actos de corrupción. Esta es una muy mala señal hacia el país entero, en momentos en los que se viene procesando a dos expresidentes (Alejandro Toledo y Ollanta Humala) e investigando a uno más (Alan García). Con esto se confirmaría que en el Perú existe impunidad para cometer delitos muy graves si es que se cuenta con una amplia representación parlamentaria.

Desde la Coordinadora Nacional de Derechos Humanos hemos señalado siempre, que el indulto humanitario se concede a personas que padecen enfermedades, terminales, y no terminales cuando estas son irreversibles o degenerativas; en el caso de Fujimori, él no cumple con ninguno de estos requisitos. Y que es fundamental, para la democracia y la confianza en sus instituciones, no manipular, ni usar políticamente, el dolor de los familiares que perdieron a sus seres queridos producto de estas violaciones a los derechos humanos.

Por lo que nos reafirmamos en que sería funesto para el país y la democracia que se otorgue un indulto por presión política. Por todo esto, convocamos a las y los ciudadanos que respetan la democracia y valoran los derechos humanos a movilizarse expresando su rechazo al intento de indultar al sentenciado por crímenes de lesa humanidad.


No podemos permitir más impunidad frente a la corrupción y a la violación de derechos humanos.

domingo, 25 de junio de 2017

RECHAZAMOS INDULTO, AMNISTÍA U OTRO TIPO DE EXCARCELACIÓN DE ALBERTO FUJIMORI





RECHAZAMOS INDULTO, AMNISTÍA U OTRO TIPO DE EXCARCELACIÓN DE ALBERTO FUJIMORI

Frente a la campaña sistemática de la derecha para liberar a Alberto Fujimori, nuestro partido, responsable de su deber social, ha debatido esta problemática en sus diferentes niveles de dirección, llegando a las conclusiones siguientes:

1.      El Presidente de la República no tiene la facultad de indultar a Alberto Fujimori, por cuanto éste no ha cometido delitos contra el Perú, sino delitos contra la humanidad. Aun así, la parte resolutiva de su sentencia no hable de lesa humanidad, el secuestro, la tortura y el asesinato, como políticas de Estado lo son. El Congreso de la República tampoco tendría la facultad de amnistía.

2.      La Corte Internacional de Derechos Humanos ha dejado suficiente jurisprudencia respecto a los delitos de lesa humanidad, los mismos que son imprescriptibles y no pueden ser tributarios de amnistía o indulto.

3.      La excarcelación de Alberto Fujimori, mediante el habeas corpus presentado a su favor, traería consecuentemente la liberación de homicidas recluidos conjuntamente con él, responsables de secuestros, torturas y asesinatos de estudiantes y profesores universitarios, campesinos, dirigentes sindicales, periodistas, etc.

4.      Esta liberación estimularía la futura y continua violación a los Derechos Humanos en el Perú, la gran mayoría de ellos impunes. Fortalecería también la corrupción estatal puesta en evidencia, al máximo nivel, durante su gobierno.

5.      Esta acción pretende además, desmoralizar en procesar, juzgar y sentenciar a Alan García Pérez en cuyo gobierno se realizaron centenares de delitos de lesa humanidad, que todo el pueblo contempló, frente a la inerme acción del Ministerio Público y el Poder Judicial.

Por primera vez en el Perú se sentenciaron estos delitos y sería nefasto que esta primera experiencia de justicia sea indultada. Esta acción conduciría a una bipolarización innecesaria del país con la consiguiente convulsión social.

Nuestro partido está llamado a organizar la resistencia y comprometer a todo el pueblo a impedir, hasta donde sea necesario y con el costo necesario, este atropello a la memoria de las víctimas, para ejemplo de nuestras actuales y futuras generaciones en la lucha por sus derechos.

¡No más terrorismo de Estado en el país!
¡Abajo la impunidad en delitos de lesa humanidad!

Lima, 15 de mayo de 2017

      VLADIMIR CERRÓN ROJAS                                          ROGER NAJAR KOKALLY
  Secretario General Nacional                                      Secretario Organización Nacional


sábado, 24 de junio de 2017

¿PORQUÉ PPK NO PUEDE INDULTAR A FUJIMORI?






Ya se ha dicho en muchas oportunidades: Alberto Fujimori no puede ser indultado. Salvo que el indulto le sea concedido por razones humanitarias, frente a un grave estado de salud del ex mandatario o ante la inminencia de su muerte: padecer de una enfermedad terminal; padecer de una enfermedad no terminal, pero que esté en etapa avanzada, progresiva degenerativa e incurable, o padecer trastorno mental crónico, irreversible y degenerativo; en cuyos casos, además, las condiciones carcelarias puedan colocar en grave riesgo la vida, salud e integridad del prisionero.




La referida imposibilidad de concederle el indulto común no es una perorata antifujimorista. Es más bien una prohibición expresa establecida por Ley N.° 26478, aprobada en 1995 por el Parlamento de mayoría fujimorista de entonces y que, por esas ironías del destino, fue promulgada por el propio Alberto Fujimori, el 13 de junio de dicho año. Según esa ley: “quedan excluidos del beneficio del indulto los autores del delito de secuestro agravado.”

Años después, mediante la Ley N.° 28760, promulgada por Alejandro Toledo el 13 de junio de 2006, se amplió la prohibición de indultar también a los condenados por el delito de extorsión. Finalmente, aunque mediante la Ley N.° 29423, promulgada por Alan García el 13 de octubre de 2009, se otorgó algunos beneficios penitenciarios a los condenados por secuestro o extorsión: redención de la pena (por trabajo o educación) y liberación condicional; dicha ley mantuvo la prohibición de obtener el indulto presidencial a los condenados por esos delitos.

Hay quienes cuestionan lo señalado, aduciendo que la facultad presidencial para conceder indultos y conmutar penas, al ser una gracia prevista por la Constitución (numeral 21 del artículo 118), es una atribución que solo depende de la voluntad del presidente de la República, por lo que el primer mandatario puede concederla por consideraciones políticas, prescindiendo de razones jurídicas, no pudiendo limitarse esa atribución por una norma de menor rango como lo es una ley.

Bajo esa equivocada lógica, la ex candidata presidencial Keiko Fujimori ha emitido un tuit a través del cual prácticamente le ordena al presidente Pedro Pablo Kuczynski que indulte a su padre: “Haga uso de su potestad de Presidente. Indúltelo.”

Sin embargo, en un Estado Constitucional de Derecho, en una república democrática, nadie, ni siquiera el presidente de la República, puede actuar al margen de la ley. Y en el caso peruano, como se ha visto, hay normas legales que expresamente le prohíben indultar a los condenados por secuestro agravado, uno de los delitos por los que Alberto Fujimori fue sentenciado.




El presidente de la República tampoco puede inaplicar las leyes que le prohíben indultar, aduciendo una supuesta supremacía de la norma constitucional sobre la norma legal. En nuestro país, solo los jueces tienen la potestad de inaplicar las normas legales si las encuentran inconstitucionales, a través del denominado control difuso de la Constitución.

Bajo el marco jurídico vigente, pues, la única posibilidad para que Fujimori pueda obtener la gracia presidencial sería a través del indulto por razones humanitarias. En tal caso, habría que analizar si, a la fecha, el ex presidente cumple con las condiciones para el indulto humanitario. Por la información pública que se maneja, parece que tampoco cumple esas condiciones.

En otro escenario, otra posibilidad sería que el actual Parlamento, controlado absolutamente por la bancada naranja, derogue las normas legales que le impiden al presidente indultar a los condenados por secuestro agravado, el tipo de delincuentes a los que el propio fujimorismo excluyó en el pasado de poder obtener dicha gracia presidencial.