jueves, 29 de junio de 2017
PRIMER AÑO DE FUJIMORISMO AL FRENTE DEL CONGRESO CON UN SALDO MUY NEGATIVO
Con un abrazo fraterno de Marisa Glave y de todos los
Congresistas de la Republica (lo cortés no quita lo valiente) luz salgado
rubianes clausuro la primera legislatura ordinaria 2016-2017.
PODEMOS DESTACAR QUE
ENTRE SUS PRINCIPALES OBRAS:
1.
Está
la reforma del reglamento interno para castigar a los "tránsfugas" colocándolos
en el limbo político como una escoria que nadie podrá recoger. Esto fue
aprobado con el beneplácito de todas las bancadas.
2. Otra obra de la mesa directiva fue la de interferir la política exterior
del Perú, reservada solo al presidente de la república para llevarlo de las
narices al concierto internacional de intervencionismo en asuntos internos de países
soberanos como el de Venezuela aprovechándose de la pobre convicción de
principios de nuestros actuales congresistas, el Perú siempre fue un abanderado
de rechazar la política norteamericana de desestabilizar la unidad
latinoamericana.
3.
La
mesa directiva también se encargó de echar por tierra cualquier intento de
reconocimiento de los derechos humanos de las minorías sociales que reclaman
igualdad de derechos.
4.
Se
anota también en su haber la censura de dos ministros del gabinete Zavala y el
infundado blindaje a su contralor de la república, el negociado de la
computadoras y las fantasmales semanas de representación que no han mostrado
resultado positivo a pesar de contar con un presupuesto adicional, sus
bonificaciones extraordinarias más canastas y souvenir para funcionarios y
trabajadores del congreso.
La señora salgado a pesar de haber criticado durante cinco
años a Nadine Heredia ha sido objeto de la misma política tal como lo acaba de
denunciar la congresista Patricia Donayre, recibe órdenes de su jefa de bancada
la misma que no ha sido elegida pero es reconocida como la jefa, me refiero a
la Mismísima Keiko Fujimori ¿no es otra
forma de injerencia directa por no decir usurpación de funciones de un vocero
que funje de titular?.
Hay muchas perlas más, pero ya se va y tendrá que rendir
cuentas por las dos bajas en el primer año de gestión, ya que esto abre las
puertas a más renuncias.
Quien sea su reemplazante no podrá exhibir credenciales de
credibilidad mientras no demuestre que actuar sin sujeción a mandato imperativo
alguno, esto es letra muerta en el fujimorismo.
Por ejemplo, cuando se
trata de Alberto Fujimori, todos los "nuevos", los renovados y
electrizantes fujimoristas saltan hasta el techo en su defensa, argumentando
que es inocente a pesar de los errores reconocidos por su lideresa en la
segunda vuelta electoral.
No nos pasen gato por liebre. Son la misma vaina, como
cientos de candidatos que pululan en el país esperando que Keiko les de su santiamén
(o sea los cobije en sus brazos).
En estas condiciones pretender formar una mesa directiva
plural es caer en el juego del fujimorismo, hay algunos congresistas de
izquierda que pretenden saldar sus diferencias formando parte de una "MUD"
peruana.
miércoles, 28 de junio de 2017
RESISTENCIA ES LO QUE LE QUEDA AL PUEBLO PERUANO
Luego de la injusta sentencia en
favor de la empresa minera YANACOCHA, numerosas personas acompañaron a Máxima
Acuña y sus familiares a una movilización de apoyo por la defensa de su terreno
del cual sería desalojada y que sería afectado por el proyecto Conga.
ENTREVISTA A LÍDER INDÍGENA SANTIAGO MANUIN
Entrevista al apu Santiago Manuin
Valera, miembro del Consejo Aguaruna Huambisa y jefe de los apus de las Cinco
Cuencas de Santa María de Nieva, antes de su viaje a Washigton (USA) donde
participará en dos audiencias públicas en la CIDH sobre criminalización de la
protesta social en el Perú y sobre la criminalización de defensores de derechos
humanos en América Latina.
ENTREVISTA A PÁRROCO DE PICHANAKI
Tanto Caretas como el diario El
Comercio han estigmatizado al párroco de Pichanaki Ricardo García por defender
a su pueblo baleado por la policía el 10 y 11 de febrero y por difundir
información sobre los daños ambientales que ha producido PlusPetrol en la zona
de Loreto desde su púlpito. Hoy, el Obispo de La Merced, lo envía a estudiar a
Colombia.
MÁXIMA ACUÑA, DEFENSORA DEL MEDIOAMBIENTE
Conoce más de Máxima Acuña, la
luchadora cajamarquina y su incansable defensa de sus tierras y el medio
ambiente. El 2015 la Coordinadora
Nacional de Derechos Humanos le otorgó el Premio Nacional de Derechos Humanos y
recientemente (18 abril 2016) le fue entregado el Goldman Environmental Prize ,
en EE.UU.
Video: Goldman Environmental /
Textos: Ojo Público.
FUJIMORI FUE BIEN SENTENCIADO DE ACUERDOS A LOS ESTÁNDARES LEGALES DE LA JUSTICIA INTERNACIONAL
El Congresista Johnny Lezcano metió la pata en un set de TV, la figura de la DELACIÓN
x rebaja de la pena es también importada
como la responsabilidad mediata de Fujimori,
en el derecho internacional es totalmente valido. Fue bien sentenciado de
acuerdos a los estándares legales de la justicia internacional
¿POR QUE LOS FUJIMORISTAS NO VAN A LA CORTE INTERNACIONAL DE LA HAYA?
UNIVERSIDAD NEOZELANDESA LE RETIRÓ UN DOCTORADO A ALBERTO FUJIMORI
La Universidad de Lincoln otorga un
valor fundamental al respeto a los derechos humanos y lamentó la implicación
del ex presidente peruano en delitos de lesa humanidad.
La Universidad Lincoln de Nueva
Zelanda le ha retirado un doctorado honoris causa en ciencia otorgado en 1998
al ex presidente peruano Alberto Fujimori, condenado en su país por violaciones
de los derechos humanos, informó hoy el rector de esa casa de estudios, Tom
Lambie.
Fujimori fue condenado en abril del
año pasado a 25 años de cárcel por su responsabilidad en varios asesinatos y
secuestros perpetrados por un escuadron del Ejército peruano en la década de
los 90.
La Universidad Lincoln, que tiene una
larga historia de vínculos agrícolas con países sudamericanos, le había
otorgado el título honorífico a Fujimori en reconocimiento a sus aportes a la
agricultura y la ciencia, durante una visita de Estado del entonces presidente
peruano a Nueva Zelanda.
El vicerector de la Universidad de
Lincoln, Roger Field, dijo que esta institución “otorga un valor fundamental al
respeto a los derechos humanos y lamenta la implicación del profesor Fujimori
en una flagrante violación de los derechos humanos en Perú”.
FUENTE DE INFORMACIÓN:
El Comercio
PORQUE NO PROCEDE EL INDULTO DE FUJIMORI
Abogada del Área Legal de la CNDDHH Hayley Reyna
Finalmente crímenes tan graves como
los de Barrios Altos y La Cantuta,
obtuvieron sentencias tanto en el plano nacional e internacional, relacionadas
no solo con la sanción penal a los responsables de tan atroces hechos, sino
también destinaron las reparaciones correspondientes a los familiares de las
víctimas, ambas que el Estado peruano está obligado a cumplir y que no deben
ser dejadas de lado, al momento de decidir indultar a no al ex presidente
Alberto Fujimori por razones humanitarias.
Facultad del Presidente de la República para conceder
indultos
Si bien nuestra Constitución Política
en su artículo 118 señala dentro de las atribuciones designadas al Presidente
de la República el:
“21. Conceder indultos y conmutar las
penas. Ejercer el derecho de gracia en beneficio de los procesados en los casos
en que la etapa de instrucción haya excedido el doble de su plazo más su
ampliatoria”.
Esta atribución está enmarcada, por
un lado, dentro de los límites que
establece la Constitución Política, pues señala además que dentro de sus atribuciones el Presidente está
llamado a: “cumplir y hacer cumplir la Constitución y los tratados, leyes y
demás disposiciones legales” (1) , y por el otro, también está obligado no solo
a tener en cuenta al momento de interpretar el contenido de la Constitución la
Declaración Universal de Derechos Humanos y los tratados en materia de derecho
humanos que ha ratificado nuestro país (2), sino también a observar de manera
vinculante las decisiones emanadas de tribunales internacionales en materia de
derechos humanos (3), sobre todo aquellas dirigidas a establecer la prohibición
de otorgar eximentes de responsabilidad y prohibir la impunidad de graves casos
de violaciones de derechos humanos (4).
Por ello, debemos señalar que si bien
la atribución dada al Presidente de otorgar indulto está señalada en nuestra
Constitución, dicha atribución no puede ser omnipotente, pues al encontrarnos
en un Estado Constitucional de Derecho, todas las actuaciones no solo del
presidente sino también de los agentes de gobierno deben estar enmarcadas por
lo señalado en la Constitución Política, los tratados internacionales materia
de derechos humanos y las obligaciones internacionales que en dicha materia se
ha comprometido a cumplir.
La Corte Interamericana de Derechos
Humanos, en la sentencia de fondo sobre el caso Barrios Altos vs. Perú señaló:
“Esta Corte considera que son
inadmisibles las disposiciones de amnistía, las disposiciones de prescripción y
el establecimiento de excluyentes de responsabilidad que pretendan impedir la
investigación y sanción de los responsables de las violaciones graves de los
derechos humanos tales como la tortura, las ejecuciones sumarias, extralegales
o arbitrarias y las desapariciones forzadas, todas ellas prohibidas por
contravenir derechos inderogables reconocidos por el Derecho Internacional de
los Derechos Humanos” (5).
Por tanto, atendiendo a la gravedad
de las violaciones de derechos humanos, el Estado peruano está en la obligación
no solo de investigar, procesar y sancionar a los responsables de violaciones
de derechos humanos, sino también organizar todo su aparato gubernamental, con
la finalidad de que esta obligación del Estado se realice de manera efectiva, y
por tanto debe no solo juzgar y
sancionar a violadores de derechos humanos, sino que debe tener en cuenta que
parte de la reparación hacia los familiares de las víctimas es precisamente que
los perpetradores de tales crímenes cumplan su condena de manera cabal.
Requisitos para conceder el indulto
humanitario
Dentro del Ministerio de Justicia y
Derechos Humanos, existe la Comisión de Gracias Presidenciales, la cual tiene
por finalidad conocer, evaluar, calificar y proponer al Presidente de la
República a través del Ministro de Justicia, la concesión de gracias
presidenciales, respecto de las solicitudes presentadas por los
sentenciados a través del
correspondiente informe (6).
En aras de establecer una adecuada
calificación dicha Comisión estará facultada a pedir la información que
considere necesaria para elaborar su informe, para lo cual se valdrá de
informes médicos y entrevistas personales a los médicos para que expliquen la
real situación de salud del que solicita en este caso el indulto, así como
convocar a instituciones de reconocido
prestigio en la protección de derechos humanos para conocer su opinión y
verificar si el pedido de indulto se encuadra dentro de los requisitos
propuestos en su Reglamento.
El Reglamento establece, en su
artículo 31, que se recomendará indulto y derecho de gracia por razones
humanitarias, solo en los siguientes casos:
a) Los que padecen enfermedades
terminales.
b) Los que padecen enfermedades no
terminales graves, que se encuentren en etapa avanzada, progresiva,
degenerativa e incurable; y además que las condiciones carcelarias puedan
colocar en grave riesgo su vida, salud e integridad.
c) Los afectados por trastornos mentales
crónicos, irreversibles y degenerativos; y además las condiciones carcelarias
puedan colocar en grave riesgo su vida, salud e integridad.
Como podemos observar, los requisitos
para la admisibilidad de un pedido de indulto son muy claras, en el caso
particular del ex -presidente Alberto Fujimori, para que dicho pedido de
indulto por razones humanitarias sea admitido, deberá cumplir con alguna de las
condiciones establecidas.
En primer lugar, debemos decir, que
conforme a los reportes sobre su estado de salud, puestos en evidencia por sus
familiares o miembros de la bancada de Fuerza 2011, debemos establecer
claramente que:
Alberto Fujimori, no posee una
enfermedad terminal (7), por tanto ha tenido y tiene posibilidades de ser
tratado a tiempo y por ende no puede considerarse ni en etapa avanzada, ni que
es progresiva pues recibe tratamiento médico de primera para evitarlo, ni
degenerativa en el mismo sentido, ni mucho menos incurable.
Las condiciones carcelarias de
Alberto Fujimori, son especiales y de manera evidente, se puede observar que
tiene un trato privilegiado en comparación de la población carcelaria en el
Perú y que por tanto, este trato privilegiado definitivamente no coloca en
grave riesgo su vida, ni su salud ni integridad. Es más resulta evidente dicho
argumento, pues es de conocimiento público que, ante cualquier eventualidad
relacionada con su salud, Alberto Fujimori es inmediatamente trasladado a una
de las mejores clínicas del país, la
Clínica San Felipe para que se tratado con todo el mejor equipamiento y
profesionales médicos.
Es decir, Alberto Fujimori no cumple
con los requisitos establecidos en la normativa de la materia, para poder acceder al indulto por razones
humanitarias, pues su condición de salud no se encuentra enmarcada dentro de
ninguno de los supuestos y porque además las condiciones carcelarias en las que
se encuentra, son privilegiadas por tanto
las condiciones carcelarias puedan colocar en grave riesgo su vida,
salud e integridad.
Si bien el Decreto Supremo
004-2007-JUS, señala que: “El informe de la Comisión de Indulto y Derecho de
Gracia por Razones Humanitarias, y Conmutación de la Pena, es ilustrativo y no
vinculante a la decisión que adopte el
Presidente de la República” (8), dicha decisión no es absolutamente
discrecional, pues su accionar está limitado por la interpretación sistemática de la Constitución y los tratados en materia
de derechos humanos ratificados por el Perú.
Notas
1. Ver artículo 118.1 de la Constitución
Política del Perú de 1993. [↩]
2. Ver Cuarta Disposición Final y
Transitoria de la Constitución Política del Perú de 1993. [↩]
3. Ver Ley 27775 Ley que regula el
procedimiento de ejecución de sentencias emitidas por tribunales
internacionales y el artículo 115 del Código Procesal Constitucional. [↩]
4. Ver Corte Interamericana de Derechos
Humanos. Caso Barrios Altos vs. Perú.
Párr. 41. [↩]
5. CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS
HUMANOS. Caso Barrios Altos vs. Perú. Sentencia de fondo de fecha 14 de marzo
de 2001. Serie C No. 75, párr. 41. [↩]
6. Ver Reglamento Interno de la Comisión
de Gracias Presidenciales emitida a través de Resolución Ministerial 0162-2010-JUS, de fecha 13 de julio de 2010.
[↩]
7. [http://www.larepublica.pe/22-10-2012/premier-jimenez-alberto-fujimori-no-sufre-una-enfermedad-terminal]
[http://www.andina.com.pe/Espanol/noticia-keiko-fujimori-enfermedad-mi-padre-no-es-terminal-431334.aspx]
[http://www.telesurtv.net/articulos/2012/10/04/medicos-descartan-cancer-terminal-a-expresidente-alberto-fujimori-1584.html]
[↩]
8. Ver artículo 6 del Decreto Supremo Nº 004-2007-JUS, publicado en
el diario El Peruano, el domingo 1 de abril de 2007. [↩]
LA CNDDHH ANTE EL PEDIDO DE INDULTO A ALBERTO FUJIMORI
Pronunciamiento
A raíz del informe de la Junta Médica
encargada de evaluar, a solicitud de la Comisión de Indulto y Derecho de
Gracia, el estado de salud del ex presidente Alberto Fujimori, condenado a 25
años de cárcel por crímenes de lesa humanidad y secuestro agravado, queremos
señalar lo siguiente:
1. De dicho informe se desprende que el
sentenciado Fujimori no califica para un indulto por razones humanitarias y que
las dolencias que en este momento padece pueden ser atendidas en el centro de
reclusión unipersonal, en el local de la DINOES, donde tiene atención de salud
permanente, visitas frecuentes de sus familiares, amigos, y donde además
desarrolla actividades como pintura y jardinería.
2. El indulto humanitario puede
concederse a quienes padecen enfermedades terminales; no terminales, pero
irreversibles y degenerativas; así como a quienes pese a padecer enfermedades
de naturaleza no terminal, se encuentran en condiciones carcelarias que pueden
colocar en grave riesgo su vida, salud e integridad.
3. Nos ratificamos que por el momento no
existe ningún estudio médico que demuestre que
alguna de las opciones antes señaladas se le pueda aplicar al referido.
La posibilidad de indultar a Fujimori por una supuesta depresión agravada nos
parece una falta de respeto para todas las personas que, presas o en libertad,
viven en condiciones mucho peores que la cárcel dorada en la que se encuentra
el ex Presidente. Solo hemos visto un lamentable montaje mediático y político
para colocar en la opinión pública esta posibilidad.
4. Nuestra posición no está centrada en
la venganza, sino en afirmar que la búsqueda de la reconciliación en nuestro
país no se puede dar de espaldas a la justicia y favoreciendo la impunidad. Los
crímenes de La Cantuta, Barrios Altos, Pedro Yauri, las esterilizaciones y desapariciones forzadas, el robo sistemático,
la corrupción, la dictadura, el despido masivo de miles de trabajadores y
tantos otros abusos no pueden quedar en el olvido.
5. Señalamos, además, que nos parece muy
importante que la Comisión de Indultos pueda dialogar con las familiares de las
víctimas de violaciones a los derechos humanos que han solicitado una
entrevista y que hasta la fecha no se les ha sido concedida.
6. Cabe recordar que Fujimori ha sido
sentenciado en un proceso limpio, transparente y con todas las garantías que la
justicia y la democracia brinda. En ese sentido, un posible indulto reforzaría
en todas sus líneas la impunidad en el Perú.
La Coordinadora Nacional de Derechos
Humanos es un colectivo de 81 instituciones que en todo el Perú trabajan en la
promoción y defensa de los derechos fundamentales.
LA COORDINADORA NACIONAL DE DERECHOS HUMANOS ANTE LA SOLICITUD DE INDULTO DE ALBERTO FUJIMORI
PRONUNCIAMIENTO
Por información del actual Primer
Ministro Dr. Pedro Cateriano, la opinión pública ha conocido la pretensión del
ciudadano Alberto Fujimori Fujimori de solicitar un indulto al actual
Presidente Ollanta Humala Tasso, quien debe dejar el cargo en tres días. Ante
esta situación, la Coordinadora Nacional de Derechos Humanos en representación
de 78 instituciones defensoras de derechos humanos señala lo siguiente:
1.
Resulta insólito que esta solicitud se presente al actual presidente
sabiendo perfectamente el plazo del gobierno actual y conociendo que todo
proceso de indulto o indulto humanitario, tiene un proceso administrativo que
debe fundamentar las razones del mismo.
2.
En el caso de Alberto Fujimori, que tiene una condena por delitos de
lesa humanidad y secuestro agravado,
solo podría solicitar indulto por razones humanitarias. El indulto humanitario
puede concederse a quienes padecen enfermedades terminales; no terminales pero
irreversibles y degenerativas; así como a quienes, pese a padecer enfermedades
de naturaleza no terminal, se encuentran en condiciones carcelarias que pueden
colocar en grave riesgo su vida, salud e integridad.
3.
En una anterior solicitud de indulto, el informe médico (febrero 2013)
señaló que el sentenciado Fujimori no califica para un indulto por razones
humanitarias y que las dolencias que en este momento padece pueden ser
atendidas en el centro de reclusión unipersonal, en el local de la DINOES,
donde tiene atención de salud permanente, visitas frecuentes de sus familiares,
amigos, y donde además desarrolla actividades como pintura y jardinería. Hasta
la fecha la opinión pública no conoce que esta situación haya cambiado. Por
tales razones, nos ratificamos que por el momento no existe ningún estudio
médico que demuestre que alguna de las opciones antes señaladas se le pueda
aplicar al referido.
4.
Nuestra posición no está centrada en la venganza. Afirmamos que la
búsqueda de la reconciliación en nuestro país no se puede dar la espalda a la
justicia favoreciendo la impunidad. Los crímenes de La Cantuta, Barrios Altos,
Pedro Yauri, las esterilizaciones y desapariciones forzadas, el robo
sistemático del tesoro público, la corrupción, la dictadura, el despido masivo
de miles de trabajadores y tantos otros abusos no pueden quedar en el olvido.
Es completamente irregular que al
finalizar el gobierno de Ollanta Humala Tasso se solicite el indulto para
Alberto Fujimori, alertamos a la opinión pública y a la sociedad civil sobre un
posible canje de favores. Es fundamental para la democracia que tanto el
gobierno saliente como el entrante no terminen ni comiencen con actos que
favorecen la impunidad.
Lima, 24 de julio del 2016
Coordinadora Nacional de Derechos
Humanos
COORDINADORA NACIONAL DE DERECHOS HUMANOS ALERTA SOBRE FALLO DEL PODER JUDICIAL QUE AVALA LA CORRUPCIÓN EN EL ESTADO
Fujimori fue absuelto por la Sala que
dirige Villa Stein. El caso de los Diarios Chicha, que tuvo una sentencia
condenatoria en primera instancia, con 8 de pena para Alberto Fujimori por delito de peculado
doloso y que contiene una abundante cantidad de pruebas incriminatoria, culminó
su segunda instancia de manera vergonzosa e indignante con la absolución a
favor del condenando por crímenes de lesa humanidad y corrupción.
Jorge Bracamonte, Secretario
Ejecutivo CNDDHH. (Foto: Ideeleradio)
De acuerdo a lo señalado por Jorge
Bracamonte, Secretario Ejecutivo de la Coordinadora Nacional de Derechos
Humanos: “existen una serie de pruebas claras que señalan a Fujimori como
responsable y que acreditan el hecho de que este tenía conocimiento completo
sobre el desvío de los fondos de las Fuerzas Armadas y ministerios hacia el
Servicio de Inteligencia Nacional (SIN), con el objetivo de comprar los
denominados “diarios chicha” a favor suyo y contra sus opositores políticos.
Esto ha sido corroborado por los testimonios de los ex ministros José
Villanueva Ruesta y César Saucedo; es más, en dicha investigación se comprobó
que cada titular costaba alrededor de 3 mil dólares. Por si fuera poco, estas
mismas pruebas incluso han servido para condenar a otras personas como
Vladimiro Montesinos y diversos generales del Ejército”.
El gravísimo fallo de Villa Stein a
favor de Fujimori argumenta que el Presidente de la República, como funcionario
público, no tenía dominio de los fondos del SIN. Es decir, a pesar de las
órdenes comprobadas de Fujimori, la Sala
argumenta que la responsabilidad sería de terceros quienes si poseían el
dinero. Esta argumentación genera un terrible precedente, afirmando que el
funcionario público que no tiene la disposición de los fondos del Estado queda
libre de todo acto de corrupción.
Finalmente, al ser la última
instancia del sistema judicial peruano esta decisión es irreversible, por lo
que pese a que desvió 122 millones de soles para la compra de los denominados
diarios chicha, se ha respaldado la impunidad de Fujimori. Por todo lo expuesto
desde la Coordinadora Nacional de Derechos Humanos consideramos que este fallo
deja libre el camino a la impunidad para todos
los delitos de corrupción contra el Estado peruano.
VOLTEAR LA PÁGINA NO PUEDE SER OLVIDO NI IMPUNIDAD
PRONUNCIAMIENTO
La Coordinadora Nacional de Derechos
Humanos (CNDDHH), plataforma institucional de los organismos de derechos
humanos en el país, ante las declaraciones del Presidente Pedro Pablo
Kuczynski, respecto a que viene estudiando la forma en que Alberto Fujimori
Fujimori no cumpla la pena de 25 años a los que fue condenado, por violaciones
a los derechos humanos, señala:
1.
Miles de peruanos y peruanas votamos en las elecciones del 2016 por
contar con un estado respetuoso de las instituciones democráticas, de las
sentencias del Poder Judicial y del orden constitucional, que impiden la dación
de leyes con nombre propio.
2.
La Justicia es un elemento fundamental de toda democracia, razón por la
que no podemos “voltear la página” cuando existen miles de víctimas del
Conflicto Armado Interno (CAI) que demandan justicia para sus seres queridos.
Coincidimos con el señalamiento que un juicio no puede durar 20 años; Señor
Presidente, Usted y sus Ministros tienen la información que permitiría aclarar
los casos y resolverlos. Sin embargo la negativa de todos los gobiernos a
entregar esta información al Poder Judicial es la que dilata los procesos.
3.
Otorgar beneficios a Alberto Fujimori Fujimori -condenado por
violaciones a los derechos humanos- contradice el contenido de sentencias de la
Corte Interamericana de Derechos Humanos que señalan: “Por otra parte, el
Estado deberá abstenerse de recurrir a figuras como la amnistía, el indulto, la
prescripción y el establecimiento de excluyentes de responsabilidad, así como
medidas que pretendan impedir la persecución penal o suprimir los efectos de
una sentencia condenatoria” (1) .
4.
Cabe recordar que Fujimori ha sido sentenciado en un proceso
transparente y con todas las garantías que la justicia y la democracia brindan.
Este proceso, así como la sentencia, son paradigmas de la justicia en toda
América Latina.
5.
Nuestra posición no se centra en el odio ni la venganza, sino en la
necesidad de avanzar en el país hacia un proceso de reconciliación que se
sostenga sobre la base de la verdad y la justicia, lejos de cualquier forma de impunidad. Los
crímenes de La Cantuta, Barrios Altos, Pedro Yauri, las esterilizaciones y
desapariciones forzadas, el robo sistemático, la corrupción, la dictadura, el
despido masivo de miles de trabajadoras y trabajadores, y tantos otros abusos
no pueden quedar en el olvido.
Por lo tanto, exhortamos al
Presidente de la República a respetar y cumplir sus promesas de la campaña
electoral, donde se comprometió a respetar la institucionalidad democrática y
defenderla frente a cualquier asomo de impunidad; y del mismo modo, instamos al
Congreso de la República a defender el estado de derecho y no aprobar leyes
inconstitucionales con nombre propio.
ORGANISMOS INTERNACIONALES RECHAZAN NUEVO INTENTO DE INDULTAR A FUJIMORI
La Fundación para el Debido Proceso
(DPLF), el Centro por la Justicia y el Derecho Internacional (CEJIL) y la
Oficina en Washington para Asuntos Latinoamericanos (WOLA), expresan su
preocupación por la creciente presión ejercida por diversos sectores al
Presidente de la República del Perú, para que otorgue indulto humanitario al ex
mandatario Alberto Fujimori.
Alberto Fujimori fue condenado a 25
años de prisión en un proceso judicial que respetó las garantías del debido
proceso, y mediante el cual se probó su responsabilidad en varios hechos
criminales, entre ellos, la matanza de 15 personas en Barrios Altos, incluyendo
un niño de ocho años; la desaparición forzada de diez personas de la
Universidad La Cantuta; y el secuestro de Gustavo Gorriti y Samuel Dyer. El
juicio y su sentencia han sido ejemplo para el mundo de lucha contra la
impunidad.
El indulto presidencial es potestad
del Presidente de la República, pero existen límites en su aplicación, tanto
por la legislación nacional como por el derecho internacional.
El derecho internacional prohíbe la
aplicación de amnistías, indultos, u otras excluyentes de responsabilidad a
personas que han sido encontradas culpables de crímenes de lesa humanidad. Al
respecto, la Corte Interamericana de Derechos Humanos encontró que los crímenes
perpetrados en el caso La Cantuta constituyen crímenes de lesa humanidad. La
responsabilidad del ex mandatario Fujimori por los casos Barrios Altos y La
Cantuta y el carácter de lesa humanidad de los hechos por los que se le condenó
fueron posteriormente confirmados por la Sala Penal Especial de la Corte
Suprema del Perú en su sentencia del 7 de abril de 2009, y ratificados por la
Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema en sentencia de fecha 30 de
diciembre de 2009.
Las organizaciones que suscribimos el
presente comunicado destacamos que toda persona bajo la custodia del Estado
tiene el derecho a que su dignidad e integridad personal sean respetadas. Para
que Fujimori sea beneficiado con un indulto humanitario, según el derecho
interno, tendría que cumplir uno de dos requisitos: tener una enfermedad
terminal o una enfermedad grave en estado avanzado, degenerativo e incurable; o
padecer condiciones carcelarias que ponen en grave riesgo su vida y estado de
salud. Sin embargo, de la información difundida por los medios de comunicación
en el Perú no se desprende que el señor Fujimori padezca de una condición
médica de esta dimensión y su situación carcelaria es adecuada, con acceso a
tratamientos médicos.
Por lo anterior, esperamos que la
decisión sobre la reciente solicitud de indulto humanitario para Alberto
Fujimori se lleve a cabo con absoluta transparencia y en respeto a los tratados
de derechos humanos ratificados por el Perú.
“Una posición distinta colocaría a
Perú en la lista de países con graves retrocesos de derechos humanos y
alentaría la idea de que los crímenes más graves que atentan contra la
humanidad en su conjunto, pueden ser perdonados sin el consentimiento de las
víctimas”, expresó Katya Salazar, directora de DPLF.
Por su parte, Jo-Marie Burt, asesora
principal de WOLA, recuerda que “Son numerosas los intentos de parte de la
familia de Alberto Fujimori de desconocer el fallo condenatorio al ex
mandatario por graves violaciones de derechos humanos. Estas acciones
demuestran una profunda falta de respeto para el estado de derecho, algo que
fue característico de su gobierno. El señor Fujimori debe cumplir su sentencia
como cualquier otra persona condenada por hechos tan graves, salvo que su salud
se deteriore.”
“La condena de Alberto Fujimori
constituyó un paso determinante dentro y fuera de las fronteras del Perú en la
lucha contra la impunidad”, señaló Viviana Krsticevic, Directora Ejecutiva de
CEJIL. “Si bien un indulto es potestad del Presidente de la República, existen
límites en su aplicación. El gobierno no puede ceder ante presiones que
desconocen las obligaciones nacionales e internacionales del Perú en esta
materia.”
Esperamos asimismo que la decisión
del Presidente Pedro Pablo Kuczynski se base exclusivamente en la necesidad de
que Alberto Fujimori goce de un tratamiento compatible con sus condiciones de
salud y según los procedimientos aplicables a toda persona privada de la
libertad en el país.
CONTACTOS:
- Leonor Arteaga, DPLF: larteaga@dplf.org; +1 (703) 5987085
- Alex McAnarney, CEJIL: amcanarney@cejil.org + 1 (202) 319 3000 ext. 122
- Jo-Marie Burt, WOLA: jmburt.wola@gmail.com; +1 (703) 946-9714
CNDDHH RECHAZA PROPUESTA DE INDULTO A ALBERTO FUJIMORI
COMUNICADO
CNDDHH rechaza propuesta de indulto a
Alberto Fujimori
La Coordinadora Nacional de Derechos
Humanos, plataforma de 78 organizaciones dedicadas a la defensa de la vida, la
democracia y los derechos humanos, ante los reiterados anuncios del Presidente
de la República, Pedro Pablo Kuczynski Godard, de su intención de otorgar un
indulto al condenado por violaciones a los derechos humanos, Alberto Fujimori
Fujimori, señala lo siguiente:
Durante la campaña presidencial el
actual presidente señaló que no indultaría a Alberto Fujimori y que respetaría
tanto el Estado de derecho, así como las sentencias del Poder Judicial y de la
Corte Interamericana de Derechos Humanos.
Sin embargo, luego que el Fujimorismo
ha logrado descartar a tres ministros de Estado e intentado censurar al
Ministro del Interior, Carlos Basombrío Iglesias, el Presidente pone nuevamente
en el debate público la posibilidad cada vez mayor de Indultar a Alberto
Fujimori.
Alberto Fujimori fue extraditado de
Chile por su responsabilidad de nueve casos, dos de ellos sobre violaciones a
los derechos humanos y siete sobre corrupción.
En el Perú fue sentenciado por el Poder Judicial en un proceso limpio,
transparente y con todas las garantías del debido proceso; y en los de
corrupción el mismo se declaró culpable. Un indulto sería una clara muestra de
impunidad para casos de violaciones a los derechos humanos y actos de
corrupción. Esta es una muy mala señal hacia el país entero, en momentos en los
que se viene procesando a dos expresidentes (Alejandro Toledo y Ollanta Humala)
e investigando a uno más (Alan García). Con esto se confirmaría que en el Perú
existe impunidad para cometer delitos muy graves si es que se cuenta con una amplia
representación parlamentaria.
Desde la Coordinadora Nacional de
Derechos Humanos hemos señalado siempre, que el indulto humanitario se concede
a personas que padecen enfermedades, terminales, y no terminales cuando estas
son irreversibles o degenerativas; en el caso de Fujimori, él no cumple con
ninguno de estos requisitos. Y que es fundamental, para la democracia y la
confianza en sus instituciones, no manipular, ni usar políticamente, el dolor
de los familiares que perdieron a sus seres queridos producto de estas
violaciones a los derechos humanos.
Por lo que nos reafirmamos en que
sería funesto para el país y la democracia que se otorgue un indulto por
presión política. Por todo esto, convocamos a las y los ciudadanos que respetan
la democracia y valoran los derechos humanos a movilizarse expresando su
rechazo al intento de indultar al sentenciado por crímenes de lesa humanidad.
No podemos permitir más impunidad
frente a la corrupción y a la violación de derechos humanos.
martes, 27 de junio de 2017
domingo, 25 de junio de 2017
RECHAZAMOS INDULTO, AMNISTÍA U OTRO TIPO DE EXCARCELACIÓN DE ALBERTO FUJIMORI
RECHAZAMOS INDULTO, AMNISTÍA U OTRO TIPO DE EXCARCELACIÓN DE ALBERTO
FUJIMORI
Frente a la campaña sistemática de la
derecha para liberar a Alberto Fujimori, nuestro partido, responsable de su
deber social, ha debatido esta problemática en sus diferentes niveles de
dirección, llegando a las conclusiones siguientes:
1. El Presidente de la República no
tiene la facultad de indultar a Alberto Fujimori, por cuanto éste no ha
cometido delitos contra el Perú, sino delitos contra la humanidad. Aun así, la
parte resolutiva de su sentencia no hable de lesa humanidad, el secuestro, la
tortura y el asesinato, como políticas de Estado lo son. El Congreso de la
República tampoco tendría la facultad de amnistía.
2. La Corte Internacional de Derechos
Humanos ha dejado suficiente jurisprudencia respecto a los delitos de lesa
humanidad, los mismos que son imprescriptibles y no pueden ser tributarios de
amnistía o indulto.
3. La excarcelación de Alberto Fujimori,
mediante el habeas corpus presentado a su favor, traería consecuentemente la
liberación de homicidas recluidos conjuntamente con él, responsables de secuestros,
torturas y asesinatos de estudiantes y profesores universitarios, campesinos,
dirigentes sindicales, periodistas, etc.
4. Esta liberación estimularía la futura
y continua violación a los Derechos Humanos en el Perú, la gran mayoría de
ellos impunes. Fortalecería también la corrupción estatal puesta en evidencia,
al máximo nivel, durante su gobierno.
5. Esta acción pretende además,
desmoralizar en procesar, juzgar y sentenciar a Alan García Pérez en cuyo
gobierno se realizaron centenares de delitos de lesa humanidad, que todo el
pueblo contempló, frente a la inerme acción del Ministerio Público y el Poder
Judicial.
Por primera vez en el Perú se
sentenciaron estos delitos y sería nefasto que esta primera experiencia de
justicia sea indultada. Esta acción conduciría a una bipolarización innecesaria
del país con la consiguiente convulsión social.
Nuestro partido está llamado a
organizar la resistencia y comprometer a todo el pueblo a impedir, hasta donde
sea necesario y con el costo necesario, este atropello a la memoria de las
víctimas, para ejemplo de nuestras actuales y futuras generaciones en la lucha
por sus derechos.
¡No más terrorismo de Estado en el
país!
¡Abajo la impunidad en delitos de
lesa humanidad!
Lima, 15 de mayo de 2017
VLADIMIR CERRÓN
ROJAS ROGER NAJAR KOKALLY
Secretario General Nacional Secretario Organización Nacional
sábado, 24 de junio de 2017
¿PORQUÉ PPK NO PUEDE INDULTAR A FUJIMORI?
Ya se ha dicho en muchas
oportunidades: Alberto Fujimori no puede ser indultado. Salvo que el indulto le
sea concedido por razones humanitarias, frente a un grave estado de salud del
ex mandatario o ante la inminencia de su muerte: padecer de una enfermedad
terminal; padecer de una enfermedad no terminal, pero que esté en etapa
avanzada, progresiva degenerativa e incurable, o padecer trastorno mental
crónico, irreversible y degenerativo; en cuyos casos, además, las condiciones
carcelarias puedan colocar en grave riesgo la vida, salud e integridad del
prisionero.
La referida imposibilidad de
concederle el indulto común no es una perorata antifujimorista. Es más bien una
prohibición expresa establecida por Ley N.° 26478, aprobada en 1995 por el
Parlamento de mayoría fujimorista de entonces y que, por esas ironías del
destino, fue promulgada por el propio Alberto Fujimori, el 13 de junio de dicho
año. Según esa ley: “quedan excluidos del beneficio del indulto los autores del
delito de secuestro agravado.”
Años después, mediante la Ley N.°
28760, promulgada por Alejandro Toledo el 13 de junio de 2006, se amplió la
prohibición de indultar también a los condenados por el delito de extorsión.
Finalmente, aunque mediante la Ley N.° 29423, promulgada por Alan García el 13
de octubre de 2009, se otorgó algunos beneficios penitenciarios a los
condenados por secuestro o extorsión: redención de la pena (por trabajo o
educación) y liberación condicional; dicha ley mantuvo la prohibición de
obtener el indulto presidencial a los condenados por esos delitos.
Hay quienes cuestionan lo señalado,
aduciendo que la facultad presidencial para conceder indultos y conmutar penas,
al ser una gracia prevista por la Constitución (numeral 21 del artículo 118),
es una atribución que solo depende de la voluntad del presidente de la
República, por lo que el primer mandatario puede concederla por consideraciones
políticas, prescindiendo de razones jurídicas, no pudiendo limitarse esa
atribución por una norma de menor rango como lo es una ley.
Bajo esa equivocada lógica, la ex
candidata presidencial Keiko Fujimori ha emitido un tuit a través del cual
prácticamente le ordena al presidente Pedro Pablo Kuczynski que indulte a su
padre: “Haga uso de su potestad de Presidente. Indúltelo.”
Sin embargo, en un Estado
Constitucional de Derecho, en una república democrática, nadie, ni siquiera el
presidente de la República, puede actuar al margen de la ley. Y en el caso
peruano, como se ha visto, hay normas legales que expresamente le prohíben
indultar a los condenados por secuestro agravado, uno de los delitos por los
que Alberto Fujimori fue sentenciado.
El presidente de la República tampoco
puede inaplicar las leyes que le prohíben indultar, aduciendo una supuesta
supremacía de la norma constitucional sobre la norma legal. En nuestro país,
solo los jueces tienen la potestad de inaplicar las normas legales si las
encuentran inconstitucionales, a través del denominado control difuso de la
Constitución.
Bajo el marco jurídico vigente, pues,
la única posibilidad para que Fujimori pueda obtener la gracia presidencial sería
a través del indulto por razones humanitarias. En tal caso, habría que analizar
si, a la fecha, el ex presidente cumple con las condiciones para el indulto
humanitario. Por la información pública que se maneja, parece que tampoco
cumple esas condiciones.
En otro escenario, otra posibilidad
sería que el actual Parlamento, controlado absolutamente por la bancada
naranja, derogue las normas legales que le impiden al presidente indultar a los
condenados por secuestro agravado, el tipo de delincuentes a los que el propio
fujimorismo excluyó en el pasado de poder obtener dicha gracia presidencial.
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