Quieren que nada cambie, que el Presidente de la República
haga lo que habría hecho la candidata de la dinastía de la corrupción si
hubiese ganado en la segunda vuelta, y que nombre a los ministros que ella habría
nombrado. Y, mientras el Presidente no se doblegue, seguirán atacándolo y
atacando a sus ministros y a otros funcionarios que él nombre.
Mi opinión es que se debe precisar si esa campaña y esas
acusaciones son compatibles con el ordenamiento jurídico.
La Constitución de 1993 está plagada de artículos que hacen
de nuestro país lo que es jurídicamente, incluso con sus inequidades,
arbitrariedades y discriminación en diversos aspectos. Pero es la Constitución
a la que nuestra sociedad y nuestro Estado deben sujetarse mientras se halle en
vigencia.
En su guerra de agresión, los enemigos del Presidente de la
República y del Partido Perú Libre prescinden de ajustarse a ciertos artículos de
la Constitución a la que, contradictoriamente, se aferran con desesperación para
que no cambie.
Es el caso de su acusación de terroristas contra ciertos
ministros y congresistas.
El delito de terrorismo fue tipificado por el Decreto Ley
25474, del 5 de mayo de 1992. Como por la Constitución de 1993, "ninguna
ley tiene fuerza ni efecto retroactivo (art. 103º), este delito no existía
anteriormente. Más aún, la Constitución dispone que "Nadie será procesado
ni condenado por acto u omisión que al tiempo de cometerse no esté previamente
calificado en la ley, de manera expresa e inequívoca, como infracción punible, ni
sancionado con pena no prevista en la ley." (art. 2º.24.d). Ambas normas constitucionales
son de aplicación absoluta.
Por lo tanto, acusar de terrorista o informar que una persona
cometió hechos no tipificados como terrorismo antes de la fecha de vigencia de ese
Decreto Ley es incurrir en una imputación falsa que ingresa en la tipificación
de los delitos de calumnia, injuria y difamación. Algo similar sucede si se
acusa a una persona de apología del terrorismo por haber aludido a algún
personaje que antes de ese Decreto Ley fue actor de ciertos hechos que
obviamente no pueden ser calificados como terrorismo, puesto que en ese tiempo
este no existía legalmente como delito. Hay injuria cuando se "ofende o ultraja
a una persona con palabras" (Código Penal, art. 130º); hay calumnia si
"se atribuye falsamente a otro un delito" (Código Penal, art. 131º);
y hay difamación cuando "ante varias personas, reunidas o separadas, perode
manera que pueda difundirse la noticia, (se) atribuye a una persona, un hecho,
una cualidad o una conducta que pueda perjudicar su honor o reputación";
este delito se agrava si se le "comete por medio del libro, la prensa u
otro medio de comunicación social" (Código Penal, art. 132º).
En los ataques e imputaciones de terrorismo a personajes del
gobierno y a parlamentarios existe, sin ninguna duda, la intensión de
desacreditarlos ante la opinión pública y hacerles daño (animus injuriandi y
animus difamandi), y con mayor razón si, según la Constitución, esos
funcionarios solo responden por sus actos como tales (art. 128º y 93º).
Se sigue que la prensa, sus periodistas y otros no tienen el
derecho de aludir a la vida privada o los hechos de las personas no calificados
por el Poder Judicial como delitos. "Nadie debe ser víctima de violencia
moral" (Constitución, art. 2º.24.h). Toda persona tiene derecho "a la
paz, a la tranquilidad" (Constitución, art. 2º22.)
Además, por la presunción de
inocencia: "Toda persona es considerada inocente mientras no se haya declarado
judicialmente su responsabilidad." (Constitución, art. 2º,24.e). Esta presunción
es relativa cuando existen indicios probatorios de la comisión de un delito que
la fiscalía investiga, y es absoluta si la persona nunca fue acusada y, más aun,
si no fue condenada por algún delito. La presunción de inocencia no deja de existir
si el condenado por un delito sigue discutiéndolo procesalmente. De manera que
imputarle a alguna persona un delito no sancionado en definitiva instancia
viola este derecho e ingresa en la tipificación de la calumnia.
Pero hay algo más en este tema. Es la situación de las
personas que fueron condenadas por algún delito y cumplieron las penas que el
Poder Judicial les impuso. Reintegradas a la vida social general, tienen los mismos
derechos y obligaciones de todos y no pueden ser discriminadas. Se les aplica,
como a todos, la norma que dice: "Toda persona tiene derecho: A la
igualdad ante la ley. Nadie debe ser discriminado por motivo de origen, raza,
sexo, idioma, religión, opinión, condición económica o de cualquiera otra
índole." (Constitución, art. 2º.2). Y esto quiere decir que pueden acceder
a los servicios y bienes a los que todos tienen derecho, a los empleos privados
y públicos y a integrar los órganos de decisión del Estado, situación que
concuerda con la razón de ser del régimen penitenciario: la "reeducación,
rehabilitación y reincorporación del penado a la sociedad" (Constitución, art.
139º.22). Por lo tanto, quien ya cumplió su condena puede reincorporarse a la sociedad
con la plenitud de derechos y obligaciones de todos; y no hay ninguna norma
constitucional que los excluya y discrimine, y la ley no podría contrariar
estos principios.
Uno de mis lectores me reprochó hace algún tiempo que en mis
comentos citara a veces con profusión las leyes aplicables a cada caso tratado.
Le respondí que tenía que hacerlo por mi animus doctum et dicendi (espíritu de
enseñar y exponer), y porque la democracia y el Estado de Derecho se basan en
el acatamiento de las leyes, puesto que, de lo contrario, se caería en la arbitrariedad,
el delito y el caos.
Es curioso constatar, en cambio, que los autores y cómplices
de ciertos delitos, y en particular los de corrupción, estudian a fondo las
leyes que van a infringir, buscándoles fisuras, vacíos o anfibologías por los que
sus abogados puedan irrumpir luego, como si fueran anchas carreteras, a
enfrentarse con los fiscales y jueces si estos no forman parte de sus círculos.
El poder mediático parece disponer para ellos de un código distinto del que
tiene para los políticos andinos que han llegado al poder. Me viene a la mente
el dicho anglosajón Honour among thieves (Honor entre ladrones) que es también el
título de una novela de Jeffrey Archer.
Por Jorge Rendón Vásquez
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