EL PELIGROSO ANTECEDENTE QUE MARCA LA SENTENCIA A ADUVIRI
Y mientras la gobernabilidad del
país se cae a pedazos, con el peligro de llegar a la segunda vacancia
presidencial del periodo, orquestada nada menos que desde la CONFIEP, el
miércoles se difundió la noticia de la condena a 6 años de prisión del
gobernador regional de Puno, Walter Aduviri Calisaya,.
Al margen de que se trate de un
personaje siempre polémico, la noticia de esta sentencia ha causado gran
preocupación porque puede significar un ataque directo a la democracia
instrumentalizando para ello al sistema penal.
¿Qué dio origen a este proceso
judicial?
La protesta social realizada en
mayo del 2011 por las comunidades aymaras del sur, más conocida como “El
Aymarazo”, se produjo tras la promulgación del DS 083 que emitió el entonces
presidente Alan García Pérez, autorizando operaciones mineras a la empresa
canadiense Bear Creek Mining Corporation- proyecto Santa Ana- dentro del
territorio de dichas comunidades, en el distrito de Huacullani; a menos de 50
kilómetros de la frontera con Bolivia, vulnerando lo prescrito por el artículo
71 de la Constitución que prohíbe que dentro de este límite, los extranjeros
puedan adquirir o poseer por título alguno, minas, tierras, etc.
El 26 de mayo del 2011, luego de
varios días de movilizaciones en Puno, se produjo una gran convulsión y
disturbios, que provocaron el incendio de los locales de la Contraloría General
de la República, la Gobernación y Aduanas. Fue este hecho el que motivó el proceso
judicial contra Aduviri.
¿Cuál fue la participación de
Walter Aduviri en los hechos?
En el juicio no se ha probado que
el hoy gobernador, haya participado directamente de estos actos vandálicos, de
hecho no se ha podido determinar quienes perpetraron estos incendios, sin
embargo como Aduviri era el presidente del Frente de Defensa de los Recursos
Naturales de la Zona Sur de Puno, el Estado quiere imputarle responsabilidad
sobre el mismo.
¿Qué responsabilidad se le asigna
a Aduviri?
En la sentencia que se ha dictado
el miércoles en Puno, se le considera como “ coautor no ejecutivo” del hecho, ¿
qué significa esto? Que pese a que él no ejecutó directamente el delito, sí
participó en la planificación del hecho criminal -una suerte de autor
intelectual-; en este caso la teoría es que él y los otros miembros del
movimiento social idearon un plan para causar los desmanes públicos.
¿Por qué es peligroso que se
aplique la figura de “coautoría no ejecutiva”?
Porque la figura de “coautor no
ejecutivo” legalmente implica que se ha comprobado la existencia de un grupo
que se organiza para cometer actos ilícitos; supone que este grupo elabora un
plan criminal confeccionado por la pluralidad de sujetos (delincuentes), aunque
uno no esté presente durante la ejecución del hecho (como supuestamente sucede
en este caso); implica también que este grupo está enterado de los pasos a
seguir para concretar el delito; todos los sujetos (delincuentes) forman parte
de una estructura horizontal, lo cual quiere decir que no hay jerarquías, y por
eso todos son autores.
En ese sentido, si se aplica esta
figura a Aduviri o a cualquier dirigente, se está equiparando a las
organizaciones sociales con grupos organizados de criminales; se desconocería
la legitimidad de la protesta social pues tácitamente se estaría considerando
que la misma es un delito y su convocatoria u organización no es más que parte
de un plan criminal; se estaría afirmando que los dirigentes sociales son
delincuentes que junto al movimiento social tienen por fin cometer ilícitos.
Consecuencia de la aplicación de
estas figuras
Responsabilizar a un dirigente
social bajo esta condición genera un pésimo precedente para el tratamiento de
los conflictos ya que apuntan a reprimir y perseguir a quien disiente. Pero además es un peligroso precedente
jurídico que representa un claro retroceso en la garantía de los derechos
civiles, tratando de vincular responsabilidades penales solo por ser parte de
una organización social.
Dejando en claro que no se
pretende impunidad para acciones delictivas que se cometen en el marco de una
protesta social, es importante decir que es inaceptable usar las normas de
imputación de organizaciones criminales para el juzgamiento de los hechos
descritos. Allí solo cabe discriminar,
investigar e individualizar a quien
cometió los ilícitos, dejando a salvo el movimiento social.
Sin duda, tratar de resolver
procesos sociales como las protestas, que son problemas político-sociales,
usando la represión y el sistema normativo penal, resulta inconveniente para el
orden político y democrático de un país. Y un retroceso enorme en materia de
justicia.
Por Mirtha Vásquez
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