DOCUMENTOS PRUEBAN IRREGULARIDADES EN INSCRIPCIÓN DE ALIANZA APRA-PPC
PODER accedió al expediente
presentado por las agrupaciones políticas para su inscripción y, pese a
omisiones, el JNE dio luz verde a la unión.
El pasado 14 de febrero, PODER contó
la historia de cómo el Partido Popular Cristiano (PPC) se saltó las reglas
establecidas por sus propias normas internas para poder sellar su unión, ya
pactada con anticipación, con el Partido Aprista Peruano y Vamos Perú, y cómo
pese a las evidencias de incumplimiento en los procedimientos de democracia
interna, el Jurado Nacional de Elecciones (JNE) dio luz verde al trámite.
El informe contaba con los
testimonios de militantes disconformes con la alianza (que prefirieron el
anonimato) y con documentación difundida por la propia agrupación que
demostraba que no se cumplieron todos los procedimientos establecidos en su
estatuto. Tras la revelación, los principales voceros del PPC, entre los que
figuran Raúl Castro, actual candidato al Congreso, aseguraron que no cometieron
ninguna irregularidad y que, prueba de ello, es que en enero de este año el
máximo ente electoral autorizó la inscripción de Alianza Popular.
Fue entonces que PODER solicitó ante
el JNE el acta de constitución de la unión, así como todos las documentos y
acuerdos presentados por el partido para validar que esa fue realmente la
voluntad de sus militantes, pues si bien se trata de información a la que todo
ciudadano tiene derecho a acceder, no está disponible en el portal del Jurado y
se requiere de un trámite presencial ante su Oficina de Servicios al Ciudadano
para tenerlos en forma virtual o física.
El 23 de febrero, el JNE nos remitió
parte del acta de constitución de la alianza, un documento que constaba de
cinco páginas, pero que no contenía todos los documentos presentado para el
proceso de inscripción de la alianza. Insistimos y con una nueva solicitad,
finalmente nos facilitaron los anexos con las actas de acuerdos de cada una de
las agrupaciones integrantes de Alianza Popular. Fueron en total 17 páginas,
que nos llegaron el 29 de febrero.
¿Qué documentos consignó el PPC? De
acuerdo al expediente, solo dos. El primero es el acta de su congreso nacional
extraordinario (también incluida en nuestro reportaje anterior) del 04 y 05 de
diciembre del 2015, en el que destacan los siguientes puntos:
1) Modificar el acuerdo del partido
tomado el 21 y 22 de febrero del 2015 en el que se decide ir con candidato
propio en las elecciones del 2016;
2) Delegar a una comisión especial
que se encargue de conversar y agotar las negociaciones para un alianza;
3) Autorizar a dicha comisión a tomar
las decisiones con cargo a dar cuenta en el próximo congreso nacional
extraordinario, así como a suscribir alianzas e inscribirlas ante el JNE.
El segundo documento, que tiene fecha
11 de diciembre (el mismo día en que se solicita formalmente la inscripción de
la alianza ante el JNE) es el “acta de la comisión especial creada y facultada
por el congreso nacional extradordinario del PPC” y cuyo único acuerdo es la
conformación de la citada alianza, junto al Apra y al partido Vamos Perú para
las elecciones del 2016. Está firmada por Raúl Castro, Javier Bedoya,
Hildebrando Tapia, Juan Carlos Eguren, Rafael Yashamiro, María Pérez Tello,
Edgardo de Pomar y Alberto Beingolea.
La pregunta que surge aquí es si esta
documentación es suficiente para corroborar que el PPC cumplió con los procesos
de democracia interna establecidos en sus estatutos y si sus partidarios
estuvieron, al menos en mayoría, conformes con el nacimiento de Alianza
Popular. Comencemos por lo más simple de validar, ¿Cumplió el PPC con su
estatuto?
De acuerdo con el artículo Nº 42 del
reglamento del Registro de Organizaciones Políticas (Resolución Nº
0208-2015-JNE), el acuerdo para una alianza debe ser tomado por el órgano
interno elegido por el partido en su estatuto, y también debe estar suscrito
por los militantes autorizados para tal efecto.
Según el artículo 26 del estatuto del
PPC solo los congresos nacionales extraordinarios están facultados para decidir
alianzas electorales, pactos políticos, alianzas de gobierno, coaliciones,
entre otros. ¿Quienes son los miembros de esta instancia? Aquí la lista:
Entonces, ¿pudo o debió el PPC
decidir la formación de un alianza solamente con el acuerdo de una comisión
especial? Consultamos al especialista en temas electorales y además
exfuncionario del JNE, José Naupari, y esto fue los que nos dijo:
“El artículo 26 del Estatuto (del
partido) es claro al señalar que es el congreso nacional extraordinario el
competente para decidir sobre alianzas electorales. No se aprecia dentro de sus
competencias la potestad de delegar dicha competencia en ningún otro órgano y
menos en un órgano ad hoc, como se dice en este caso. Podría invocarse una
interpretación flexible y favorable al derecho a la participación política. Sin
embargo, no debe perderse de vista que la competencia es otorgada a un congreso
de carácter extraordinario, por lo que resultaría carente de toda lógica
permitir que se delegue una competencia de carácter excepcional”.
Ahora bien. Asumamos que, ante la
difícil coyuntura que por entonces (noviembre del 2015) vivía el PPC y que
mereció una llamada de atención del JNE, se decidió reconocer a la mencionada
comisión especial como competente para decidir la alianza, ¿por qué el órgano
electoral electoral no solicitó al partido los documentos que evidencien que la
creación de este grupo de élite -determinada en el congreso extraordinario del
04 y 05 de diciembre- fue válidamente adoptada? ¿Por qué los dirigentes
pepecitas no entregaron los documentos que acrediten cuórum y convocatoria
oportuna?
En este punto, es importante recordar
que a finales del año pasado el PPC estaba enfrentando una de sus peores crisis
internas. Las elecciones para elegir a la nueva dirigencia originaron
discrepancias de tal magnitud entre los partidarios de Alberto Beingolea y Raúl
Castro, que llegaron a las acusaciones mutuas sobre supuestos fraudes en el
proceso electoral interno. La disputa se hizo pública en los medios y obligaron
al JNE a pronunciarse, luego de que los legisladores Marisol Pérez Tello, Juan
Carlos Eguren y Luis Bedoya notificaron al máximo tribunal electoral que en su
organización política no se estaban respetando los procesos de democracia
interna.
Es decir, el Jurado estaba avisado de
los problemas al interior del PPC. Entonces, ¿por qué no le prestó mayor
atención o hizo seguimiento al proceso de conformación de la Alianza?
El abogado Naupari advierte otros
vacíos en la documentación entregada por la agrupación al Jurado:
“¿Cómo saber si es que se respetó el
derecho de los afiliados si no se cuenta con la notificación de la convocatoria
a todos los integrantes de aquel congreso extraordinario del 04 y 05 de
diciembre en el que se decidió encargar a una comisión la búsqueda de una
alianza? Una cosa es que tengas que firmar el acta, lo cual no es necesario, y
otra que por lo menos tengas un registro de asistentes a dicho congreso, que sí
es necesario dentro de los alcances del artículo Nº 4 de la Ley de
Organizaciones Políticas y el artículo Nº 42 del reglamento del ROP”.
PODER consultó al JNE sobre la
existencia de documentos adicionales y en la oficina de Servicios al Ciudadano
nos confirmaron que en el expediente de la alianza el PPC solo había presentado
los dos documentos ya detallados: el acta del congreso extraordinario del 04 y
05 de diciembre y el acta de la conformación de la unión del 11 de diciembre.
No figuran copias de notificaciones de las convocatorias a los militantes ni menos
hay registros de asistentes a las reuniones.
Finalmente, el punto 3 de los
acuerdos del congreso del 04 y el 05 de diciembre establece que la citada
comisión especial debe dar cuenta de las decisiones que tome (la alianza) en un
nuevo congreso extraordinario, el cual nunca se dio, según lo han confirmado a
PODER la legisladora Marisol Pérez Tello, así como otro congresista del PPC que
pidió no ser identificado.
LA RESPUESTA DEL PPC
De acuerdo con Peréz Tello, pese a
que el estatuto del PPC dice que son los congresos nacionales extraordinarios
de la agrupación los que tienen la facultad para decidir las alianzas (por eso
son extraordinarios, porque deciden sobre coyunturas específicas) y no algún
otro grupo especial, “el pleno de estas reuniones tiene la facultad absoluta de
delegar y de autorizar la creación de comisiones para ver estos temas”.
La congresista, quién reiteró estar
en contra de la decisión tomada por su partido de unirse al Apra y Vamos Perú,
comentó que considerando el momento de conflictos internos que vivía el partido
a fines del 2015, ameritaba que se tomase una decisión de este tipo. Y aseguró
que no se necesitaba un nuevo congreso extraordinario inmediato para que los
partidarios den su conformidad porque, además de que estaban contra el tiempo,
se puede dar cuenta después, en el congreso del siguiente año.
Consultada sobre el hecho de que en
los estatutos no se determina la posibilidad de otorgar estas facultades a una
comisión ad hoc (de la que formó parte aunque votó en contra de la unión con el
Partido Aprista), la legisladora señaló que “nadie está obligado a hacer lo que
la ley no prohíbe”.
“Casi todos los que formamos esa
comisión somos abogados, por lo que te puedo asegurar que no hay nada
irregular, hemos sido muy cuidadosos para evitar que haya problemas”, finalizó.
PODER también contactó para este
informe a Raúl Castro, presidente del PPC. Le solicitamos una entrevista el
lunes y nos pidió volverlo a llamar hoy. Sin embargo, pese a las reiteradas
llamadas, no obtuvimos respuesta.
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