jueves, 10 de marzo de 2016

IRREGULARIDADES EN INSCRIPCIÓN DE ALIANZA APRA-PPC




DOCUMENTOS PRUEBAN IRREGULARIDADES EN INSCRIPCIÓN DE ALIANZA APRA-PPC
PODER accedió al expediente presentado por las agrupaciones políticas para su inscripción y, pese a omisiones, el JNE dio luz verde a la unión.

El pasado 14 de febrero, PODER contó la historia de cómo el Partido Popular Cristiano (PPC) se saltó las reglas establecidas por sus propias normas internas para poder sellar su unión, ya pactada con anticipación, con el Partido Aprista Peruano y Vamos Perú, y cómo pese a las evidencias de incumplimiento en los procedimientos de democracia interna, el Jurado Nacional de Elecciones (JNE) dio luz verde al trámite.

El informe contaba con los testimonios de militantes disconformes con la alianza (que prefirieron el anonimato) y con documentación difundida por la propia agrupación que demostraba que no se cumplieron todos los procedimientos establecidos en su estatuto. Tras la revelación, los principales voceros del PPC, entre los que figuran Raúl Castro, actual candidato al Congreso, aseguraron que no cometieron ninguna irregularidad y que, prueba de ello, es que en enero de este año el máximo ente electoral autorizó la inscripción de Alianza Popular.

Fue entonces que PODER solicitó ante el JNE el acta de constitución de la unión, así como todos las documentos y acuerdos presentados por el partido para validar que esa fue realmente la voluntad de sus militantes, pues si bien se trata de información a la que todo ciudadano tiene derecho a acceder, no está disponible en el portal del Jurado y se requiere de un trámite presencial ante su Oficina de Servicios al Ciudadano para tenerlos en forma virtual o física.

El 23 de febrero, el JNE nos remitió parte del acta de constitución de la alianza, un documento que constaba de cinco páginas, pero que no contenía todos los documentos presentado para el proceso de inscripción de la alianza. Insistimos y con una nueva solicitad, finalmente nos facilitaron los anexos con las actas de acuerdos de cada una de las agrupaciones integrantes de Alianza Popular. Fueron en total 17 páginas, que nos llegaron el 29 de febrero.

¿Qué documentos consignó el PPC? De acuerdo al expediente, solo dos. El primero es el acta de su congreso nacional extraordinario (también incluida en nuestro reportaje anterior) del 04 y 05 de diciembre del 2015, en el que destacan los siguientes puntos:
1) Modificar el acuerdo del partido tomado el 21 y 22 de febrero del 2015 en el que se decide ir con candidato propio en las elecciones del 2016;
2) Delegar a una comisión especial que se encargue de conversar y agotar las negociaciones para un alianza;
3) Autorizar a dicha comisión a tomar las decisiones con cargo a dar cuenta en el próximo congreso nacional extraordinario, así como a suscribir alianzas e inscribirlas ante el JNE.






El segundo documento, que tiene fecha 11 de diciembre (el mismo día en que se solicita formalmente la inscripción de la alianza ante el JNE) es el “acta de la comisión especial creada y facultada por el congreso nacional extradordinario del PPC” y cuyo único acuerdo es la conformación de la citada alianza, junto al Apra y al partido Vamos Perú para las elecciones del 2016. Está firmada por Raúl Castro, Javier Bedoya, Hildebrando Tapia, Juan Carlos Eguren, Rafael Yashamiro, María Pérez Tello, Edgardo de Pomar y Alberto Beingolea.




La pregunta que surge aquí es si esta documentación es suficiente para corroborar que el PPC cumplió con los procesos de democracia interna establecidos en sus estatutos y si sus partidarios estuvieron, al menos en mayoría, conformes con el nacimiento de Alianza Popular. Comencemos por lo más simple de validar, ¿Cumplió el PPC con su estatuto?

De acuerdo con el artículo Nº 42 del reglamento del Registro de Organizaciones Políticas (Resolución Nº 0208-2015-JNE), el acuerdo para una alianza debe ser tomado por el órgano interno elegido por el partido en su estatuto, y también debe estar suscrito por los militantes autorizados para tal efecto.



Según el artículo 26 del estatuto del PPC solo los congresos nacionales extraordinarios están facultados para decidir alianzas electorales, pactos políticos, alianzas de gobierno, coaliciones, entre otros. ¿Quienes son los miembros de esta instancia? Aquí la lista:




Entonces, ¿pudo o debió el PPC decidir la formación de un alianza solamente con el acuerdo de una comisión especial? Consultamos al especialista en temas electorales y además exfuncionario del JNE, José Naupari, y esto fue los que nos dijo:

“El artículo 26 del Estatuto (del partido) es claro al señalar que es el congreso nacional extraordinario el competente para decidir sobre alianzas electorales. No se aprecia dentro de sus competencias la potestad de delegar dicha competencia en ningún otro órgano y menos en un órgano ad hoc, como se dice en este caso. Podría invocarse una interpretación flexible y favorable al derecho a la participación política. Sin embargo, no debe perderse de vista que la competencia es otorgada a un congreso de carácter extraordinario, por lo que resultaría carente de toda lógica permitir que se delegue una competencia de carácter excepcional”.

Ahora bien. Asumamos que, ante la difícil coyuntura que por entonces (noviembre del 2015) vivía el PPC y que mereció una llamada de atención del JNE, se decidió reconocer a la mencionada comisión especial como competente para decidir la alianza, ¿por qué el órgano electoral electoral no solicitó al partido los documentos que evidencien que la creación de este grupo de élite -determinada en el congreso extraordinario del 04 y 05 de diciembre- fue válidamente adoptada? ¿Por qué los dirigentes pepecitas no entregaron los documentos que acrediten cuórum y convocatoria oportuna?

En este punto, es importante recordar que a finales del año pasado el PPC estaba enfrentando una de sus peores crisis internas. Las elecciones para elegir a la nueva dirigencia originaron discrepancias de tal magnitud entre los partidarios de Alberto Beingolea y Raúl Castro, que llegaron a las acusaciones mutuas sobre supuestos fraudes en el proceso electoral interno. La disputa se hizo pública en los medios y obligaron al JNE a pronunciarse, luego de que los legisladores Marisol Pérez Tello, Juan Carlos Eguren y Luis Bedoya notificaron al máximo tribunal electoral que en su organización política no se estaban respetando los procesos de democracia interna.



Es decir, el Jurado estaba avisado de los problemas al interior del PPC. Entonces, ¿por qué no le prestó mayor atención o hizo seguimiento al proceso de conformación de la Alianza?

El abogado Naupari advierte otros vacíos en la documentación entregada por la agrupación al Jurado:

“¿Cómo saber si es que se respetó el derecho de los afiliados si no se cuenta con la notificación de la convocatoria a todos los integrantes de aquel congreso extraordinario del 04 y 05 de diciembre en el que se decidió encargar a una comisión la búsqueda de una alianza? Una cosa es que tengas que firmar el acta, lo cual no es necesario, y otra que por lo menos tengas un registro de asistentes a dicho congreso, que sí es necesario dentro de los alcances del artículo Nº 4 de la Ley de Organizaciones Políticas y el artículo Nº 42 del reglamento del ROP”.

PODER consultó al JNE sobre la existencia de documentos adicionales y en la oficina de Servicios al Ciudadano nos confirmaron que en el expediente de la alianza el PPC solo había presentado los dos documentos ya detallados: el acta del congreso extraordinario del 04 y 05 de diciembre y el acta de la conformación de la unión del 11 de diciembre. No figuran copias de notificaciones de las convocatorias a los militantes ni menos hay registros de asistentes a las reuniones.

Finalmente, el punto 3 de los acuerdos del congreso del 04 y el 05 de diciembre establece que la citada comisión especial debe dar cuenta de las decisiones que tome (la alianza) en un nuevo congreso extraordinario, el cual nunca se dio, según lo han confirmado a PODER la legisladora Marisol Pérez Tello, así como otro congresista del PPC que pidió no ser identificado.

LA RESPUESTA DEL PPC

De acuerdo con Peréz Tello, pese a que el estatuto del PPC dice que son los congresos nacionales extraordinarios de la agrupación los que tienen la facultad para decidir las alianzas (por eso son extraordinarios, porque deciden sobre coyunturas específicas) y no algún otro grupo especial, “el pleno de estas reuniones tiene la facultad absoluta de delegar y de autorizar la creación de comisiones para ver estos temas”.



La congresista, quién reiteró estar en contra de la decisión tomada por su partido de unirse al Apra y Vamos Perú, comentó que considerando el momento de conflictos internos que vivía el partido a fines del 2015, ameritaba que se tomase una decisión de este tipo. Y aseguró que no se necesitaba un nuevo congreso extraordinario inmediato para que los partidarios den su conformidad porque, además de que estaban contra el tiempo, se puede dar cuenta después, en el congreso del siguiente año.

Consultada sobre el hecho de que en los estatutos no se determina la posibilidad de otorgar estas facultades a una comisión ad hoc (de la que formó parte aunque votó en contra de la unión con el Partido Aprista), la legisladora señaló que “nadie está obligado a hacer lo que la ley no prohíbe”.

“Casi todos los que formamos esa comisión somos abogados, por lo que te puedo asegurar que no hay nada irregular, hemos sido muy cuidadosos para evitar que haya problemas”, finalizó.


PODER también contactó para este informe a Raúl Castro, presidente del PPC. Le solicitamos una entrevista el lunes y nos pidió volverlo a llamar hoy. Sin embargo, pese a las reiteradas llamadas, no obtuvimos respuesta.

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